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¿Cómo solicitar los días de cortesía de la AEAT?

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Si estás pensando en irte de vacaciones y cuando vuelvas no quieres encontrarte el buzón de tu correo electrónico plagado de emails de la Agencia Tributaria, lo mejor que puedes hacer es solicitar el periodo de cortesía. A continuación, te explicamos lo que son esos días de cortesía, cómo funcionan y cómo solicitarlos. 

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el periodo de cortesía de Hacienda?

El periodo de cortesía es un ciclo de 30 días en total en los que la Agencia Tributaria no envía ninguna clase de email a tu correo electrónico. La idea es que, al regresar de vacaciones, no nos encontremos con una interminable lista de mensajes que puedan hacer que los importantes se pierdan entre ese caos. 

💡 QUIPU TIP: Recuerda que Hacienda considera notificada un aviso telemático a los 10 días de haber enviado el email a su buzón, por eso es tan importante avisar de los días que estaremos de vacaciones para que ese tiempo no corra cuando estemos ausentes. 

¿Qué debo tener en cuenta al solicitar los días de cortesía de la AEAT?

Antes de solicitar el periodo de cortesía, debes tener en cuenta algunos puntos que resolverán todas tus posibles dudas sobre este servicio. 

En primer lugar, es importante saber que son 30 días no necesariamente consecutivos, sino que los puedes agrupar como consideres. Los sábados y domingos cuentan como periodo de notificación, por lo que los debes incluir al indicar los días que estarás ausente, a pesar de tratarse del fin de semana. 

Además, deben solicitarse con 7 días de antelación. En caso de querer modificarlos, podemos hacerlos, pero siempre con esos 7 días de antelación. 

Recuerda que, aunque son días de cortesía, no se consideran días inhábiles, por lo que, si has recibido una notificación el día anterior a irte de vacaciones y que comience tu periodo de cortesía, debes atenderla, pues esos días seguirán contando para el trámite, aunque no recibas nuevos correos. Precisamente por eso, te recomendamos que no inicies el periodo de cortesía justo los días que estarás ausente, sino unos días antes, para poder marcharte con tranquilidad y cuando regreses, tener las notificaciones importantes y recientes listas para ser atendidas. 

Casos en los que la Agencia Tributaria puede notificar en días de cortesía.

Si a pesar de haber solicitado el periodo de cortesía, regresas de vacaciones y tienes una notificación, has de saber que Hacienda cuenta con algunas situaciones en las que te puede enviar correos y es que, aunque tu buzón electrónico esté desactivado, todavía puede enviarte cartas ordinarias, en papel. 

La Administración, por supuesto, debe justificar el envío de esa carta en tus días de cortesía y, en caso de ser una carta en papel, no empezará a contar el tiempo de notificación hasta que no hayas firmado y coste fecha y hora de la entrega. 

Los casos en los que la AEAT no respete tus días de cortesía y te notifique son contados, pero también es importante tenerlos en cuenta: 

  • Pueden notificar mediante carta ordinaria si el motivo de ella es una comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. 
  • Cuando una notificación electrónica no resulte útil debido a que el motivo del aviso requiere de inmediatez y atención urgente. 
  • Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.

❗️DATO CLAVE: Es requisito fundamental que Hacienda justifique correctamente la urgencia de la notificación y el motivo por el que no ha respetado tus días de cortesía, sino, el acto administrativo perdería su eficacia. 

¿Quién puede solicitar que no le envíen notificaciones en vacaciones?

Pueden solicitar los días de cortesía todos aquellos obligados tributarios que, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, estén incluidos en la DEHu

En caso de que estés de forma obligatoria, ten en cuenta que este periodo de cortesía afectará a todas las notificaciones de la AEAT en procesos tributarios y gestión recaudatoria. Si por el contrario estás de forma voluntaria, solo podrás recibir el periodo de cortesía en aquellos procedimientos en los que estés suscrito para la recepción de notificaciones. 

¿Cómo puedo solicitar el periodo de cortesía?

Vamos a enumerarte los pasos para que te resulte muy sencillo seleccionar esos días de vacaciones y puedas marcharte con total tranquilidad. Tienes 3 opciones para activar tu periodo de cortesía:

  1. Accede a la sede electrónica de la Agencia tributaria y dirígete al apartado “mis notificaciones” para hacer clic en “Acceso a notificaciones y comunicaciones de la AEAT”.
  2. A través del “punto de acceso general de la Administración General del Estado” mediante tu dirección electrónica de la DEH. 
  3. O bien a través de una llamada telefónica a “carpeta ciudadana”, que te facilitará la conexión con la administración pública.

Cualquiera de las tres vías te permitirá comenzar a disfrutar de tu periodo de cortesía, avisando siempre con 7 días de antelación. 

Con estos datos, esperamos que puedas disfrutar de tus días de descanso y que la vuelta al trabajo se haga un poco más sencilla. 


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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