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Gastos deducibles y no deducibles en el Impuesto de Sociedades

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Las personas pagamos impuestos por nuestras ganancias a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y las personas jurídicas lo hacen a través del Impuesto de Sociedades (IS). Si para los particulares existen desgravaciones que reducen la base imponible, es lógico que también haya gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades.

Aplicando correctamente las deducciones, las empresas pueden ahorrar miles de euros cada año en el pago de impuestos. De ahí la importancia de conocer muy bien cuáles son los gastos deducibles en este caso, y cuáles no se pueden deducir.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El artículo 31 de la Constitución establece como uno de los deberes de los españoles la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

Por su parte, la Ley General Tributaria otorga la condición de obligado tributario a las personas jurídicas o empresas. Por tanto, estas también deben cumplir ese debe constitucional que acabamos de mencionar. Y lo hacen, principalmente, a través del Impuesto de Sociedades.

Es un impuesto de carácter directo que grava la renta que obtienen las personas jurídicas en el ejercicio de su actividad. Es directo porque el hecho imponible lo constituye la obtención de renta, entendida esta como una manifestación directa de la capacidad económica que tiene el obligado. Y es de naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias que afectan al contribuyente, a la hora de determinar cuánto debe pagar.

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Requisitos para que un gasto sea deducible en el IS

La base imponible del IS está constituida por la renta obtenida por el contribuyente en el período impositivo. Pero, en realidad, no se computa la renta en su integridad, sino que se descuentan de los ingresos ciertos gastos (deducciones). Este sistema es muy similar al establecido para que los autónomos tributen por las rentas derivadas de su actividad económica.

En el caso del IS, para que un gasto sea deducible debe cumplir estas condiciones:

  • Gastos afectos a la actividad económica: solo son gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades aquellos respecto a los cuales se pueda acreditar que están relacionados directamente con la actividad económica del obligado tributario. De hecho, las comprobaciones e inspecciones de Hacienda revisan esto con especial diligencia para evitar fraudes.
  • Justificación: el gasto tiene que estar debidamente justificado a través de una factura expedida por el proveedor, no admitiéndose ni facturas simplificadas ni tickets salvo en casos muy concretos. Esos justificantes se deben guardar durante cuatro años, que es el tiempo de prescripción a efectos de Hacienda.
  • Registro contable: el artículo 11.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) destaca expresamente que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta correspondiente.

Como regla general, los gastos se deducen en el período impositivo en el que se devengan, pero hay algunas excepciones cuando se trata de facturas atrasadas.

Principales gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades

A efectos de los deducciones en el IS, existe una regla muy sencilla: los gastos que estén incluidos en la contabilidad de la empresa y cumplan los requisitos que hemos visto antes, son deducibles.

Salvo que Hacienda haya explicitado que no lo son. Y, si vamos al artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, nos encontramos un listado de los gastos que no se pueden deducir. Pero estos los veremos más tarde, ahora vamos a enumerar algunos de los gastos más comunes que sí son deducibles.

  • Gastos financieros: aquellos que están relacionados con las operaciones financieras llevadas a cabo por la sociedad. Por ejemplo, las comisiones de mantenimiento de las cuentas bancarias abiertas a su nombre, o los recargos por cuenta al descubierto o por fraccionar un pago.
  • Suministros: los gastos derivados de la contratación de suministros que son esenciales para que la persona jurídica pueda llevar a cabo su actividad, también se pueden deducir, exactamente igual que ocurre con los autónomos. Esto implica la deducción de las facturas de la luz, el agua, el gas, etc.
  • Cuotas: a la entidad le puede interesar formar parte de una corporación, de una cámara de comercio o de una asociación empresarial. Si es así, tiene derecho a desgravarse el importe correspondiente a las cuotas que haya abonado a estas entidades por ser miembro de ellas.
  • Gastos laborales: todos aquellos que están relacionados con tener empleados: cotizaciones a la Seguridad Social, sueldos y salarios, primas, indemnizaciones, etc.
  • Pérdidas ocasionadas por la insolvencia del deudor: si la empresa ha perdido dinero porque un crédito ha devenido incobrable por la insolvencia declarada de su deudor, se puede desgravar esta pérdida.
  • Tributos fiscalmente deducibles: impuestos que guardan relación con la actividad. Por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que se paga por el establecimiento en el que se lleva a cabo la gestión del negocio.
  • Gastos de formación de personal: la Ley de Impuesto sobre Sociedades recoge expresamente la posibilidad que tienen los obligados tributarios de desgravarse las cantidades pagadas para mejorar la formación de sus empleados.
  • Actividades de investigación: las entidades que inviertan en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, tienen derecho a la correspondiente desgravación de estos gastos.
  • Conservación y mejora del medio ambiente: los gastos realizados por la entidad, que tengan como objeto contribuir a cuidar el entorno, también son desgravables por disposición expresa de la LIS.
  • Creación de empleo: por contratar al primer trabajador se puede deducir de la cota íntegra hasta 3.000 €. Si se contratan trabajadores con discapacidad, las deducciones oscilan entre los 9.000 y los 12.000 €.

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Principales gastos NO deducibles en el Impuesto de Sociedades

Como hemos señalado antes, el artículo 15 de la LIS se encarga de recoger de manera expresa aquellos gastos que no se pueden deducir. Son los siguientes:

  • Retribuciones de fondos propios.
  • Derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
  • Multas y sanciones penales y administrativas. Recargos del período ejecutivo y recargos por presentación extemporánea de declaraciones sin requerimiento previo.
  • Pérdidas del juego.
  • Donativos y liberalidades.
  • Gastos realizados en actuaciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Gastos de servicios que se correspondan a operaciones realizadas con quienes estén radicados en paraísos fiscales. Salvo que se acredite que el gasto corresponde a una operación efectivamente realizada.
  • Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo empresarial.
  • Gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil con administradores, miembros del Consejo de Administración y miembros de los órganos de representación, si el importe supera el millón de euros, o el importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores si este fuera mayor.
  • Deudas tributarias correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en ciertos casos).

Conocer y aplicar bien los gastos deducibles del Impuesto de Sociedades. puede ayudar a tu empresa a ahorrar, y a evitar posibles sanciones.

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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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