Los dividendos son la fórmula con la que las sociedades mercantiles recompensan a las personas físicas y jurídicas que les han aportado capital para que lleven a cabo su actividad. El objetivo de este artículo es analizar cuál es el tratamiento que tienen los dividendos en el Impuesto de Socidades.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué son los dividendos?
- Consideración fiscal de los dividendos
- ¿Qué legislación se refiere a los dividendos en el Impuesto de Sociedades?
- ¿Cómo tributan los dividendos que recibe una sociedad mercantil?
- Exenciones a la tributación de dividendos en el Impuesto de Sociedades
- Ejemplo de la tributación de los dividendos en el Impuesto de Sociedades
¿Qué son los dividendos?
Los dividendos son cantidades que las empresas distribuyen entre sus socios, como parte de las ganancias que se han derivado de su actividad económica.
Son una forma de recompensar a los accionistas por su confianza en la empresa y la inversión que han llevado a cabo en ella.
Por ejemplo, si pones dinero en la empresa de un amigo y esa entidad obtiene beneficios, tú vas a recibir unos dividendos calculados en base a tu participación.
Consideración fiscal de los dividendos
El perceptor de los dividendos puede ser una persona física, pero también una persona jurídica. Porque nuestra legislación permite a las empresas invertir en otras entidades mercantiles.
Si quien recibe el dividendo es una persona física, tiene que tributar por esa cantidad en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como un rendimiento del capital mobiliario
En el caso de las personas jurídicas que perciben dividendos por su participación en otras empresas, tienen que tributar por esta cuantía a través de su Impuesto de Sociedades. Al considerarse que es una renta positiva más procedente de su actividad.
Respecto a la entidad que paga los dividendos, estas cantidades se consideran reparto de beneficios, pero no son un gasto deducible. Así lo establece expresamente la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en su artículo 15, apartado “A”, cuando señala que no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles “los que prepresenten una retributición de los fondos propios”.
¿Qué legislación se refiere a los dividendos en el Impuesto de Sociedades?
Como acabamos de señalar, es la Ley sobre el Impuesto de Sociedades la que regula este tema, junto con su reglamento de desarrollo.
La norma nos dice que el pago de dividendos no es un gasto deducible para la empresa que los abona y, además, recoge una serie de exenciones a la tributación cuando una entidad percibe dividendos, como luego veremos con más detalle.
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¿Como tributan los dividendos que recibe una sociedad mercantil?
Las entidades mercantiles integran la cantidad percibida como dividendo en la base imponible de su Impuesto de Sociedades. La regla general es que esta renta positiva tributa al tipo del 25%, y se somete a una retención general del 19%.
Es decir, a la hora de pagar los dividendos a los socios, sobre la cuantía que corresponde a cada uno de elllos se aplica una retención del 19% que la sociedad pagadora tiene la obligación de ingresar en Hacienda. A modo de pago a cuenta del impuesto (IRPF o Impuesto de Sociedades) del beneficiario del dividendo.
Como particularidad, si el socio es una persona jurídica, no se le aplica ningún tipo de retención si la entidad que reparte los beneficios es una Sociedad Limitada (SL) y su participación supera 5%. Siempre y cuando:
- La entidad social haya mantenido esa participación de forma ininterrumpida durante el año anterior al pago de los dividendos.
- El socio entregue a la sociedad que reparte el dividendo un certificado que acredita que tiene derecho a la exención en la retención por causa de “doble imposición”. Esto sucede si los dividendos proceden de una entidad que está domiciliada fuera de España y ya se han pagado impuestos en otro país por esa cantidad percibida. El certificado lo emite la propia sociedad.
Si la entidad que reparte beneficios es una SL y la entidad que los percibe tiene una participación inferior al 5%, se aplica la retención del 19% en todo caso.
Exenciones a la tributación de dividendos en el Impuesto de Sociedades
Se aplica una exención de tributación del 95% de la cuantía de los diviendos obtenidos si:
- La entidad perceptora posee, al menos, un 5% de la entidad que lo reparte. Sin importar si participa en la misma de forma directa o indirecta. O bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a los 20 millones de euros.
- Esa participación se ha mantenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se puede exigir que se repartan los beneficios. Si no se cumple este requisito, se tiene igualmente derecho a la exención del 95% si se mantiene después la participación en la entidad hasta que se complete ese plazo de un año.
En los supuestos de grupos de empresas que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal, se aplica la misma regla general. La entidad que reciba dividendos de sus empresas participadas debe integrar en su resultado el 5% de los diviedendo recibidos, con independencia del régimen fiscal de tributación.
Si la entidad que reparte los dividendos tiene la consideración de no residente, para que se pueda aplicar la exención, la entidad participada tiene que haber estado sujeta y no exenta a un impuesto extranjero similar al IS, cuyo tipo nominal sea, al menos, del 10%. Se da por cumplido este requisito si la entidad participada es residente en un país con el que España tenga sucrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que contenga cláusula de intercambio de información.
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Ejemplo de la tributación de los dividendos en el Impuesto de Sociedades
La empresa X es una entidad participada por diferentes socios, entre los que hay una persona jurídica. Una vez finalizado el ejercicio reparte dividendos por importe de 50.000 euros. De esa cantidad, 15.000 euros van destinados a Mercantil SL, una persona jurídica que es una de sus socias.
Sobre esos diviendos, la empresa X aplica una retención del 19% que ingresa en Hacienda a cuenta de las obligaciones fiscales de Mercantil SL.
Por su parte, Mercantil SL, al presentar su Impuesto de Sociedades, debe sumar en su base imponible los dividendos que ha percibido (15.000 euros), pero cumple los requisitos generales para acceder a la exención del 95%, solo integra el 5% de la cantidad percibida. Es decir, 750 euros.
Los dividendos en el Impuesto de Sociedades son una cuestión compleja porque hay muchos casos especiales. Por eso, lo mejor es analizar la situación de cada contribuyente caso por caso.