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Compatibilizar paro con ser autónomo: ¿es posible?

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¿Sabías que cobrar el paro y darse de alta como autónomo es posible? Los emprendedores tienen distintas opciones para poner en marcha su proyecto y una de ellas es compatibilizar durante unos meses los ingresos de su actividad con la prestación por desempleo.

Desde hace casi una década todos los autónomos pueden disfrutar de su derecho a paro sin importar la edad que tengan durante las primeras etapas de su negocio, cuando los ingresos suelen ser mucho más reducidos.

Si todavía no sabes en qué casos puedes compatibilizar el paro con tu alta de autónomo, durante cuánto tiempo puedes percibir la prestación o qué requisitos tienes que cumplir para cobrar el desempleo mientras estás al frente de tu negocio, sigue leyendo.

En este artículo aprenderás:

¿Puedo cobrar el paro de golpe si me hago autónomo?

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¿Pueden los emprendedores cobrar la prestación por desempleo si inician un negocio?

Las personas que están en situación de desempleo y quieren poner en marcha un negocio tienen distintas opciones para iniciar su actividad sin perder su derecho al paro.

Normalmente, cuando se dice que es posible iniciar un negocio y cobrar al mismo tiempo la prestación por desempleo, se está hablando del pago único de la prestación, más conocido como capitalización del paro.

Esta opción permite a los nuevos autónomos cobrar de golpe todo el paro que tienen pendiente y utilizarlo para poner en marcha su negocio. Sin embargo, esta alternativa que lleva varias décadas recogida en nuestra legislación no es ni mucho menos el único método para compatibilizar el paro con ser autónomo.

De hecho, desde 2013, con la entrada en vigor de la Ley de apoyo al emprendedor, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de Febrero, es posible directamente seguir cobrando la prestación por desempleo como cualquier otra persona en paro y, a la vez, generar ingresos como autónomo.

Esta normativa reguló por primera vez la compatibilidad entre el paro y el alta como autónomo. Sin embargo, en aquel entonces esta opción sólo iba dirigida a los menores de 30 años. Dos años después, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, de fomento y promoción del trabajo autónomo, amplió esta posibilidad a cualquier trabajador por cuenta propia.

Esta normativa, según su propia exposición de motivos, tiene como finalidad “ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos“.

Desde aquel momento, todas las personas que se encuentren en paro, independientemente de cuál sea su edad, pueden poner en marcha su propio negocio y cobrar el 100% de su prestación por desempleo. Siempre, eso sí, que cumplan algunos requisitos como ser persona física, tener paro pendiente de cobrar o venir del Régimen General, entre otras condiciones y límites que se verán más adelante.

Opciones para cobrar el paro siendo autónomo

A día de hoy, las personas que se encuentran en situación de desempleo tienen distintas opciones para aprovechar la prestación que les queda y poner en marcha su propio negocio.

De hecho, existen hasta cuatro opciones distintas para cobrar o invertir el paro al darse de alta como autónomo.

Las personas que tienen al menos tres meses de prestación pueden elegir entre utilizar todo el paro para invertir en la puesta en marcha de su negocio cobrando toda la prestación en un único pago o usar el dinero que les queda del desempleo para cubrir sus cuotas como autónomo. También pueden utilizar una combinación de ambas opciones.

Además, los emprendedores tienen una cuarta alternativa que sería seguir cobrando el 100% del paro mensualmente y, a la vez, generar ingresos como autónomo.

A continuación se resumen las cuatro opciones que tienen las personas desempleadas para emprender un negocio sin perder el paro.

  • Capitalización del paro: la capitalización del paro o pago único es la opción más conocida y consiste en que el emprendedor cobrará de golpe toda la prestación por desempleo que tenga pendiente para invertirla en la puesta en marcha de su negocio. Por ejemplo, puede comprar con ese dinero maquinaria o productos necesarios para su actividad. El contrapunto de esta opción es que habrá que justificar ante el SEPE en qué se ha invertido toda la prestación, aportando memorias y justificantes de pago.
  • Pagar la cuota con el paro: los emprendedores también tienen la opción de utilizar toda la prestación por desempleo que tengan pendiente de cobrar para pagar directamente las cuotas de los primeros meses como autónomos. De esta manera, se podrán olvidar durante un tiempo de abonar sus cotizaciones al RETA ya que será directamente el SEPE el que pague a la Seguridad Social las cuotas correspondientes del trabajador por cuenta propia.
  • Fórmula mixta: una tercera opción que sirve como alternativa intermedia entre el pago único y el uso del paro para las cuotas es la capitalización mixta. De este modo, el emprendedor puede usar una parte de su prestación -por ejemplo el 50% o el 70%- para invertir en la puesta en marcha de su negocio y el resto para cubrir las cuotas de los primeros meses.
  • Compatibilizar el paro y ser autónomo: la cuarta opción, que es menos conocida para algunos emprendedores, es la compatibilización del paro y el alta como autónomo. De este modo, podrán seguir cobrando directamente su prestación mensual como si estuvieran en desempleo mientras están al frente de su negocio.

Para las tres primeras opciones, es decir, la capitalización, el pago de las cuotas o la fórmula mixta, se exige cumplir al menos los siguientes requisitos:

  1. No haber estado antes dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  2. Haber generado al menos tres meses de prestación por desempleo.
  3. No haber utilizado la prestación para ese fin en los cuatro años anteriores a la solicitud.
  4. No haber impugnado el despido (puesto que hasta que finalice el procedimiento no podrá beneficiarse).
  5. Acreditar ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) la nueva alta como autónomo. 

Para acceder a la cuarta opción, es decir, compatibilizar el cobro de la prestación mensual por desempleo y el alta como autónomo, hay que cumplir algunos requisitos distintos que se repasan a continuación.

¿Quién puede cobrar el paro siendo autónomo?

La compatibilización del paro es una medida que se puso en marcha en 2013 bajo el paraguas de la Ley de Emprendedores con el objetivo de facilitar el emprendimiento a los trabajadores menores de 30 años que han quedado desempleados.

Después, esta norma se amplió a los emprendedores de cualquier edad que estén en situación de desempleo y que decidan darse de alta como trabajadores por cuenta propia. Esta medida va dirigida tan sólo a los desempleados que se establezcan como autónomos persona física en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Por lo tanto, las personas que pueden compatibilizar el paro con su alta como autónomos son:

  • Personas desempleadas que todavía tengan paro pendiente
  • Que vengan del Régimen General
  • Que emprendan un negocio y se establezcan legalmente como autónomos persona física en el RETA
  • Que solicitan al SEPE la compatibilidad de la prestación, como máximo, 15 días después de darse de alta como autónomos.

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¿Qué autónomos no pueden compatibilizar el paro con su negocio?

Aunque los autónomos cumplan las anteriores condiciones para compatibilizar el paro con el inicio de su actividad, la ley establece algunas exclusiones para emprendedores que no podrán optar a esta opción.

Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), no podrán compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con ser autónomos:

  • Las personas que inicien una actividad por cuenta propia sin darse debidamente de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De hecho, si percibieran ingresos sin haber cursado el alta se les retiraría la prestación.
  • Los emprendedores que inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral que ya estuvieran constituidas anteriormente, aunque se hayan dado de alta en el RETA.
  • Las personas que se den de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio o socia a una sociedad mercantil. Es decir, sólo pueden compatibilizar desempleo y negocio los autónomos persona física, no los autónomos societarios.
  • Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia. Es decir, para compatibilizar paro y alta como autónomo es necesario venir del Régimen General.
  • Los emprendedores que ya hayan compatibilizado el paro en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo -capitalización del paro- en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Los emprendedores que se den de alta como autónomos y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con la persona que les tenía empleados por cuenta ajena antes de estar en desempleo.

Otros requisitos para cobrar el paro siendo autónomo

Además de las anteriores exclusiones, la normativa también establece otros requisitos o límites a la hora de compatibilizar la prestación por desempleo con el alta como autónomos.

Algunos de ellos son:

  • Solicitar la compatibilización del paro, como máximo, 15 días después del alta
  • Completar en el plazo estipulado el formulario que pone el SEPE a disposición de los emprendedores para solicitar la compatibilidad entre paro y alta como autónomo
  • La compatibilidad no podrá durar más de nueve meses

¿Cuánto tiempo se puede compatibilizar el paro siendo autónomo?

Los desempleados que se den de alta como autónomos pueden seguir percibiendo el 100% de prestación si cumplen determinados requisitos. Ahora bien, la compatibilidad entre el paro y el trabajo por cuenta propia tiene un límite de duración.

Según explican desde el SEPE, las personas desempleadas que todavía tengan paro pendiente pueden darse de alta como trabajador por cuenta propia y seguir percibiendo la prestación que les corresponda durante un máximo de 270 días, es decir, nueve meses.

Si, por ejemplo, tuvieran derecho a un año de prestación y siguieran dados de alta como autónomos a partir de los nueve meses, perderían los tres meses restantes.

Lógicamente este límite sólo se establece para los desempleados que, en el momento del alta, tengan nueves meses o más de derecho a paro. Si tuvieran derecho a menos tiempo, el límite lo establecería el número de meses que les quede por percibir.

¿Es posible reanudar el paro si me doy de baja como autónomo?

En caso de que el negocio que haya emprendido el autónomo mientras cobra el paro terminara yendo mal y tuviera que cerrar y darse de baja, también existe la posibilidad de reanudar la prestación.

Según el SEPE, en caso de cierre, los autónomos podrán reanudar el cobro de la prestación por desempleo en los siguientes casos :

  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En estos supuestos, cuando el empleado cese en la actividad por cuenta propia, podrá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. En este caso, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

El autónomo que haya cesado en su actividad y haya compatibilizado el paro podrá cobrar el número de meses de prestación que le quedaran por consumir.

Solicitud para compatibilizar el paro con ser autónomo

La solicitud de compatibilización del paro con el alta como autónomo es muy similar al proceso para acceder al desempleo.

El emprendedor que quiera compatibilizar su prestación con el trabajo por cuenta propia deberá rellenar el “impreso de solicitud de prestación contributiva” que ofrece el SEPE al final de su página web.

Al descargar este formulario, el emprendedor deberá rellenar todos sus datos como si estuviera solicitando de nuevo la prestación –datos personales, de la entidad financiera para el abono de la prestación o de sus hijos, en caso de tenerlos-.

Y, lo más importante, deberá marcar la opción de “compatibilidad con trabajo por cuenta propia” que aparece situada arriba a la derecha del formulario.

El emprendedor deberá enviar este formulario al SEPE, junto al resto de la documentación requerida en el impreso, en el plazo improrrogable de 15 días desde que se dio de alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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