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¿Cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a los autónomos?

Actualizado:

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite a los autónomos en situación de insolvencia quedar liberados de casi todas las deudas que han generado con su negocio y volver a empezar de cero.

Esta norma lleva en marcha casi diez años y ha sufrido algunas modificaciones recientemente que hacen que sea más sencillo para los autónomos eliminar las deudas que tienen con el banco, con sus proveedores y hasta con Hacienda y Seguridad Social.

Si todavía no sabes cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos, qué deudas puedes eliminar y hasta qué límite o cómo acceder a este mecanismo, sigue leyendo.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

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La segunda oportunidad es un mecanismo que permite a los autónomos persona física y a los particulares en situación de insolvencia eliminar una parte o incluso todas las deudas que han ido arrastrando durante años para poder volver a empezar de cero.

Esta herramienta llegó a España y se introdujo en nuestra legislación a través de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

En cuanto al objetivo de la segunda oportunidad, según el propio preámbulo de la Ley, “no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

La ley no sólo permite eliminar las deudas con los proveedores o con entidades financieras sino también con Hacienda y con la Seguridad Social. Por ello, este mecanismo es especialmente importante para los autónomos persona física porque pueden quedar liberados de las deudas que han generado con su negocio sin necesidad de poner en riesgo su casa, todo su patrimonio y su fuente de ingresos.

Además, recientemente se han introducido algunos cambios para mejorar el acceso de los autónomos a la segunda oportunidad. Por ejemplo, las últimas modificaciones en la Reforma de la Ley Concursal elevaron el límite de deudas exonerables con Hacienda y con Seguridad Social y permitieron acogerse a este mecanismo sin estar obligado a cerrar el negocio.

¿A qué autónomos y empresarios va dirigida la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de segunda oportunidad va dirigida a autónomos persona física y particulares. Si este mecanismo se ha diseñado para las denominadas “personas naturales” es porque los empresarios que operan a través de una empresa constituida como entidad jurídica, como una S.A. o S.L. tienen responsabilidad limitada sobre las deudas que genera su negocio y no afectan a su patrimonio personal. Se puede decir que ellos ya tienen una segunda oportunidad, porque siempre pueden cerrar su empresa y volver a emprender otro proyecto sin deudas.

Sin embargo, los autónomos que se constituyen como persona física tienen “responsabilidad universal”, lo que significa que las deudas de su negocio no afectan sólo a su empresa, sino también a cualquier propiedad que tengan en su vida personal.

Por lo tanto, la Ley de segunda oportunidad va dirigida fundamentalmente a autónomos persona física que han emprendido un negocio, han generado deudas que no pueden pagar y han puesto en riesgo su patrimonio.

El potencial beneficiario de esta Ley se podría resumir en:

  • Una personas física.
  • Que esté en situación declarada de insolvencia.
  • Y que además sea deudor de buena fé.

Para ser considerado “insolvente” y “deudor de buena fé”, hay que cumplir varios requisitos que se verán más adelante como, por ejemplo, haber pasado por un concurso de acreedores o no tener ninguna condena por delitos económicos.

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¿Qué deudas se pueden exonerar y cuáles no con la Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad permite a los autónomos llegar a un acuerdo con sus acreedores, ya sea liquidando parte de sus bienes o pactando un calendario de pagos, y exonerar un porcentaje de las deudas que se considera que el deudor no tiene o no va a tener capacidad para pagar.

Hay que dejar claro que la fase en la que el autónomo logrará las quitas a través del mecanismo de segunda oportunidad es de las últimas etapas del proceso. Antes de llegar a esta fase denominada “BEPI” (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), el autónomo tiene que haber llegado a un acuerdo con sus acreedores, haber formulado ante notario su solicitud de acceso al mecanismo de segunda oportunidad y el juez haber dictaminado qué porcentaje de sus deudas se puede exonerar.

Sin embargo, ni todas las deudas son exonerables, ni todas las que se pueden eliminar tienen la misma preferencia.

En primer lugar, la Ley excluye del mecanismo de Segunda Oportunidad algunas deudas especiales, que no se pueden eliminar y que el autónomo deberá pagar en todo caso. Éstas son:

  • Pensión de alimentos: las deudas por el pago de alimentos que se deben realizar, por ejemplo, al excónyuge o a descendientes que no están a su cargo no son exonerables.
  • Las deudas que se derivan de cualquier ilícito penal o por responsabilidad extracontractual (por ejemplo, indemnizaciones por un accidente de tráfico o por cualquier otra responsabilidad) no se pueden eliminar.
  • Si el autónomo ha optado por acceder a la exoneración a través de un calendario de pagos (que es el medio más eficaz para no tener que liquidar patrimonio importante, como puede ser la maquinaria y elementos del negocio) los nuevos pagos que se han fijado para cumplir con este calendario no son exonerables.
  • Tampoco se puede exonerar la deuda pública por encima del límite legal. Con los últimos cambios legislativos, los autónomos pueden eliminar hasta 10.000 euros con Seguridad Social y otros 10.000 con Hacienda
  • Por lo general, las deudas por salarios de los empleados del negocio que no se hayan pagado en los últimos 60 días antes de que el autónomo acceda al concurso tampoco son exonerables.
  • Costas y gastos judiciales del procedimiento para acceder a la Segunda Oportunidad

En segundo lugar, estarían todas las deudas que sí se pueden eliminar total o parcialmente, como pueden ser los impagos de préstamos, tarjetas de crédito, hipotecas, facturas, algunos importes pendientes por salarios o indemnizaciones por despido, retenciones e impuestos y hasta cotizaciones pendientes de pago a la Seguridad Social.

Sin embargo, no todas estas deudas tienen la misma relevancia en la Ley de Segunda Oportunidad. Algunas de ellas se consideran créditos privilegiados y tienen preferencia en el pago para poder acceder a las quitas. De hecho, el autónomo tendrá que pagar una parte de estos créditos para poder fijar su calendario de pagos y quedar exonerado del resto de deudas.

Algunos de estos créditos privilegiados son:

  • Préstamos avalados con algún tipo de garantía, por ejemplo, la hipoteca. En este caso se considerará “privilegiada” la parte del crédito que está garantizada.
  • Impagos de salarios e indemnizaciones por despido
  • Retenciones y pagos a cuenta a Hacienda. Este tipo de deudas con la Administración tienen preferencia frente al resto.
  • Al menos un 50% de las deudas con la Administración pública. Es decir, la primera mitad del total de las deudas con Hacienda o Seguridad Social tiene preferencia ante las demás deudas.

Por orden de importancia, tras estos créditos privilegiados, estarían los llamados ordinarios, que son los que menos prioridad de pago tienen y los que más fácilmente se suelen exonerar. Algunos de ellos son:

  • Impagos de facturas de proveedores.
  • Deudas asociadas a pagos con tarjeta de crédito y microcréditos.
  • Impagos de cuotas de préstamos personales.
  • El restante 50% de deudas con Seguridad Social o Hacienda que no es privilegiado.

¿Las deudas con Hacienda prescriben?

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¿Hasta qué límite se pueden eliminar las deudas con Hacienda y Seguridad Social?

Hasta hace poco, las deudas que tuvieran los autónomos con la Administración pública se consideraban por lo general créditos no exonerables. Apenas se podían obtener quitas de 1.000 euros por las deudas de cotizaciones o impuestos.

Con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de Septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, se aumentó este límite y los autónomos ya pueden acceder a quitas de hasta 10.000 euros con Seguridad Social y otros 10.000 euros con Hacienda.

Sin embargo, este límite tiene algunos matices. Tal y como prevé el artículo 489 de esta Ley de reforma concursal, las deudas se podrán exonerar hasta “el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones”.

De este modo, si el autónomo tuviera 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 con Seguridad, sólo se le perdonarían 7.5000 euros de cada organismo (5.000 euros + un 50% de la deuda restante).

 Novedades de la Ley de Segundad oportunidad para autónomos

La Ley 16/2022 de reforma concursal introdujo varias novedades en el mecanismo de segunda oportunidad.

La primera fue aumentar el límite de las exoneraciones a las que pueden acceder los autónomos por sus deudas con Hacienda y Seguridad, hasta 20.000 entre los dos organismos.

La segunda de las novedades, casi tan importante, fue crear una vía alternativa para acceder a la exoneración sin necesidad de haber liquidado los bienes previamente. Hasta esa fecha, era necesario acudir al acuerdo extrajudicial con los acreedores y liquidar bienes tan importantes como pueden ser la maquinaria del negocio.

Con la reforma concursal, ya se permite acceder a la exoneración siempre que se haga un calendario con un plan de pagos al que se compromete el autónomo. Además, para acceder a las quitas no será necesario tampoco que se vendan los elementos de la actividad que son necesarios para generar ingresos ni tampoco que cierre la empresa.

Otra novedad relevante para los pequeños negocios fue la creación de una plataforma concursal. Los autónomos con menos de 700.000 euros de facturación anual y una deuda total inferior a 350.000 euros pueden acceder a un procedimiento abreviado para declarar su insolvencia a través del concurso de acreedores y poder acceder a las exoneraciones. Para acceder a esta vía, que es mucho más ágil, apenas es necesario rellenar un formulario para comunicarse de manera directa con los juzgados mercantiles.

Por lo tanto, en 2023, las novedades en la Ley de Segunda Oportunidad que afectan a los autónomos son las siguientes:

  • Pueden exonerar hasta 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 con Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos.
  • Pueden acceder a la Segunda Oportunidad y exonerar deudas sin necesidad de haber vendido ninguno de sus bienes previamente para pagar.
  • Pueden acceder a la Segundad Oportunidad manteniendo su negocio.
  • Pueden acceder a un procedimiento “abreviado” y mucho más ágil para declarar el concurso de acreedores.

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Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Los autónomos tienen que cumplir dos condiciones básicas para poder acceder a la segunda oportunidad y beneficiarse de exoneraciones de sus deudas. La primera es ser insolvente, y la segunda es ser deudor de buena fé.

A partir de ahí, para asegurar que se cumplen estas condiciones, la Ley establece algunos requisitos que deberán cumplir los autónomos para poder iniciar el procedimiento de Segunda Oportunidad y acceder a la exoneración. Éstos son los principales:

  • Ser autónomo persona física.
  • Tener más de 1 acreedor. Se exige deber dinero, al menos, a dos acreedores distintos. Por ejemplo, a Hacienda y a una entidad financiera.
  • Ser insolvente. La insolvencia se demuestra, fundamentalmente, a través del concurso de acreedores, que es el primer paso para acceder a la Segunda Oportunidad.
  • No tener antecedentes por delitos socioeconómicos. Otra de las condiciones fundamentales para cancelar deudas es que, en los diez años anteriores, el autónomo no haya sido condenado por sentencia firme por delitos socioeconómicos, como por ejemplo, contra el patrimonio o contra la Hacienda pública.
  • Ser deudor de buena fe. Es uno de los elementos más difíciles de concretar, pero habitualmente se suele exigir también la condición de no haber sido condenado por delitos socioeconómicos o que en la fase de concurso el deudor no haya sido declarado culpable de las deudas que ha generado.

Pasos para acceder al mecanismo de segunda oportunidad

La segunda oportunidad es un mecanismo largo, que empieza con la declaración del concurso de acreedores y termina con la fase “BEPI” (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Entre esas dos etapas hay un proceso en el que el autónomo va a tener que acudir a un notario, solicitar su acceso al mecanismo, detallar toda su situación de insolvencia y deudas pendientes, fijar un calendario de pagos o liquidar sus bienes y solicitar al juzgado las quitas.

Todo este proceso se podría resumir en cuatro pasos.

  • 1- Iniciar el concurso de acreedores:

El concurso de acreedores es un paso fundamental y necesario para acceder a la Segunda Oportunidad, ya que no hay posibilidad de exoneración sin haber pasado antes por un proceso concursal.

Para iniciar este tipo de procedimiento, lo habitual es que el deudor acuda a los Juzgados de lo Mercantil de la provincia donde tiene su domicilio fiscal y presente la solicitud firmada por procurador y abogado. Normalmente, puede iniciar un procedimiento específico abreviado para micropymes y autónomos.

Además, con la entrada en vigor de la reforma concursal, este procedimiento también se puede hacer a través de la plataforma especial para pequeños negocios rellenando un formulario para contactar directamente los juzgados.

En la solicitud de concurso voluntario se deberán detallar los datos personales del autónomo, así como una relación exhaustiva de todos sus activos, de sus deudas, y una lista de todos sus acreedores por orden alfabético.

Una vez iniciado este proceso, habrá varias fases, entre las que destaca la de “convenio” -para llegar a un acuerdo con los acreedores-. Ahí se podrá acordar la liquidación para el pago o un calendario de pagos a tres o cinco años vista para ir saldando las deudas.

  • 2- Solicitar acogerse a la Segunda Oportunidad:

Tras haber pasado por el concurso de acreedores, llega el momento de solicitar acogerse a la Segunda Oportunidad. En el caso de los autónomos, esta fase se inicia a través de una solicitud de acogimiento dirigida al notario.

En esta solicitud para acceder a la Segunda Oportunidad hay que detallar algunos aspectos como el tipo de insolvencia que se atraviesa, qué causas han desencadenado en esta situación para no poder hacer frente a los pagos, el importe total de todas las deudas o la estimación de todos los bienes y derechos con los que se cuenta. También habrá que detallar si la fase de concurso acabó con un acuerdo extrajudicial o con un calendario de pagos.

Con esta solicitud e información el autónomo persona física deberá acudir al Notario para que le sea firmada toda la documentación. En ese momento se le expedirá un acta notarial y, tras firmar, el Notario dará comienzo al procedimiento.

  • 3- Enviar una solicitud al juzgado:

Una vez firmada el acta por el notario, el mecanismo de segunda oportunidad se iniciará en el momento en el que se envía una solicitud al Juzgado de lo Mercantil.

En esta solicitud hay que concretar todo tipo de datos sobre la situación personal del autónomo, las deudas que tiene, la situación de su negocio, los acuerdos alcanzados con los acreedores o la proporción de deudas que se ve incapaz de abonar, entre otras cosas.

  • 4- Acceso a la exoneración:

Cuando llegue la solicitud al Juzgado, será el momento de que el juez valore si las quitas que se están solicitando son posibles y si el autónomo tiene derecho o no a acceder a la Segunda Oportunidad.

Si así fuera, también se detallaría el porcentaje de la deuda exonerable y la parte que se va a tener que abonar mediante el calendario de pagos o liquidando bienes.

¿Cuánto tiempo cuesta acogerse a la Segunda Oportunidad?

El tiempo que tarda un autónomo en acogerse a la segunda oportunidad, desde que abre el concurso hasta que el juez resuelve si tiene derecho a acceder a quitas o no a través de una resolución varía normalmente entre un mínimo de seis meses y un máximo de dos años.

La diferencia en el plazo se puede deber a muchos factores pero, fundamentalmente, depende de si el autónomo ha logrado llegar a un acuerdo con sus acreedores o no, y de si es necesario liquidar bienes o se alcanza un acuerdo con calendario de pagos.

Los plazos estimados en cada supuesto serían:

  • Si el autónomo logra un acuerdo extrajudicial sin necesidad de acudir a un juez para que intermedie y además pacta un calendario de pagos, el procedimiento se alargaría alrededor de cinco o seis meses. Sin embargo, más allá del procedimiento, no hay que olvidar que el calendario como tal puede extenderse cinco años hasta que se hayan satisfecho las deudas y el autónomo quede completamente liberado.
  • Si el autónomo no logra un acuerdo y tiene que abrir el conocido concurso consecutivo con intermediación de un juez el plazo ya ascendería a unos ocho o nueve meses.
  • Si el autónomo no logra un acuerdo, tiene que abrir el concurso consecutivo con mediación del juez y además tiene bienes que liquidar para pagar un porcentaje de la deuda, el plazo se podría llegar a extender entre un año y un año y medio. En ciertos casos, si se liquidan bienes inmobiliarios, es posible alcanzar incluso los dos años.

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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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