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SII y factura electrónica: ¿cómo convivirán ambos sistemas?

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El Gobierno sigue adelante con su intención de digitalizar la facturación y la fiscalidad en nuestro país. Dos sistemas clave en este proceso son el Suministro Inmediato de Información (SII), que lleva varios años en marcha, y la factura electrónica, que pronto se convertirá en obligatoria para empresas y autónomos.

Aunque ambos mecanismos están diseñados para mejorar la transparencia y la eficiencia en la gestión tributaria, cumplen funciones distintas y coexistirán en un futuro próximo.

Si todavía no sabes qué es el Suministro Inmediato de Información (SII), cómo funcionará la futura factura electrónica y cuáles son las diferencias entre ambos mecanismos, sigue leyendo.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el SII?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema implantado por la Agencia Tributaria (AEAT) en 2017 para la gestión del IVA en tiempo real.

Este mecanismo está regulado tanto en el artículo 62.2 de la Ley del IVA, como en la Orden HFP/417/2017. Su objetivo principal es enviar y recibir datos del IVA de las facturas de ciertas empresas de manera instantánea a través de Internet.

Algunas de las funciones que cumple este sistema inmediato son:

  • Mayor control y reducción del fraude fiscal mediante la disponibilidad inmediata por parte de Hacienda de los datos de facturación.
  • Eliminación de obligaciones formales como los modelos 347, 340 y parte del 390.
  • Automatización de la gestión tributaria, facilitando la declaración del IVA.

Aunque este sistema nace para aumentar el control y digitalizar la gestión del IVA, no es obligatorio para todas las empresas. Las que están obligadas son:

  • Empresas con facturación anual superior a 6 millones de euros.
  • Inscritos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Grupos de IVA.
  • Empresas que, voluntariamente, decidan acogerse al sistema.

En cuanto a su funcionamiento, aquellas empresas que sí están obligadas deben enviar electrónicamente los detalles de sus registros de facturación a la AEAT en un plazo de cuatro días naturales desde la emisión o recepción de la factura (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales).

¿Qué es la factura electrónica obligatoria?

La factura electrónica es sencillamente la versión digital de la factura en papel, con un formato estructurado y que se determinará pronto a través del reglamento de facturación electrónica.

Aunque este soporte lleva años en marcha, sobre todo para la facturación con la Administración pública, se ha hecho especialmente famoso en los últimos dos años. Con la aprobación de la Ley Crea y Crece, aprobada en 2022, su uso va a empezar a ser obligatorio en las operaciones B2B, es decir, entre empresas y autónomos.

Los objetivos con los que se gestó esta futura obligación de la factura electrónica son digitalizar la economía y mejorar el control fiscal.

Concretamente, las funciones que cumplirá próximamente esta factura electrónica obligatoria son:

  • Impulsar la digitalización empresarial y reducir costes administrativos.
  • Reducir la morosidad, al permitir un mejor seguimiento de los pagos.
  • Garantizar la trazabilidad de las operaciones y facilitar la supervisión fiscal.

En este caso, la factura electrónica sí va a ser obligatoria para la mayoría de negocios. De hecho, afectará a todas las empresas y autónomos que realicen operaciones B2B (empresa con empresa o autónomo).

De este modo, la obligación de usar facturas electrónicas se extenderá ahora a todo el sector privado. Para que se aplique esta obligación tendrá que entrar en vigor el reglamento de la factura electrónica, que todavía no se ha aprobado y es posible que vea la luz en 2025.

De ser así, un año después, todas las empresas con más de ocho millones de facturación tendrán que empezar a emitir facturas electrónicas a través de un programa como Quipu -o quizás la plataforma de Hacienda-. En el caso de los autónomos, con ingresos de menos de ocho millones de euros, la obligación entrará en vigor a los dos años de aprobarse el reglamento.

Aunque todavía queda tiempo, se recomienda aprovechar ciertas subvenciones como el Kit Digital para financiar la implantación de un programa de facturación que esté adaptado a la normativa vigente y permita cumplir también con las futuras obligaciones de la Ley Crea y Crece.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la Ley Crea y Crece y la factura electrónica te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

Principales diferencias entre el SII y la factura electrónica

Aunque muchos autónomos confunden el Suministro Inmediato de Información (SII) con otras nuevas obligaciones, como la factura electrónicas, hay importantes diferencias entre ambas cosas.

Es cierto que los dos sistemas buscan la digitalización fiscal, pero tienen enfoques y funcionalidades distintas. Por ejemplo, su naturaleza: uno es un sistema de envío y otro es un soporte de facturación.

También su ámbito de aplicación -la factura electrónica será obligatoria para casi todos los negocios, mientras que el SII no-, o el tipo de información que transmiten.

A continuación, se detallan las principales diferencias:

AspectoSIIFactura Electrónica Obligatoria
NaturalezaSistema de comunicación de registros de facturación.Formato digital de la factura tradicional.
Objetivo principalControl fiscal y reducción del fraude.Digitalización y reducción de morosidad.
Ámbito de aplicaciónGrandes empresas, REDEME, grupos de IVA y optantes voluntarios.Todas las empresas y autónomos en operaciones B2B.
Información transmitidaRegistro de facturas, no la factura completa.Factura completa con todos los datos obligatorios.
Plazo de envío4 días naturales tras la emisión/recepción.Remisión del estado de la factura por parte del receptor cada 4 días.
ObligatoriedadEn vigor desde 2017.1-2 años tras aprobación del reglamento.
Sanciones por incumplimientoMultas de hasta el 1% de la facturación no declarada.Todavía sin definir una sanción específica. Posibles sanciones por incumplir obligaciones de facturación.
Conservación de facturasLa AEAT mantiene los registros electrónicos.Obligación de conservarlas 4 años.

¿Cómo convivirán el SII y la factura electrónica?

Aunque ambos sistemas tienen algunos objetivos en común, cuando la factura electrónica entre en vigor en unos años se complementarán casi de la misma manera que ahora.

Mientras que el Suministro Inmediato de Información (SII) seguirá siendo obligatorio para las mismas empresas -grandes compañías, actividades en el REDEME- , la factura electrónica afectará a casi todos los negocios. Además, el hecho de que usen o no el SII, no les eximirá de usar la factura electrónica.

Mientras el SII proporciona información inmediata sobre la facturación de determinados contribuyentes, la factura electrónica garantizará que todas las transacciones B2B sean digitales y transparentes.

La AEAT utilizará ambos sistemas para cruzar datos y mejorar la supervisión tributaria, reduciendo la posibilidad de fraude y simplificando las declaraciones fiscales.

Por lo tanto, la convivencia del SII y la factura electrónica -junto a Verifactu– marcará una nueva era en la relación con Hacienda, con beneficios en eficiencia y control, pero también con nuevas exigencias de cumplimiento.

Adaptarse a estos cambios, usando programas como Quipu, será clave para garantizar una gestión fiscal eficiente y sin riesgos.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.