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Tipos de empresas en España: ¿cuántas existen?

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En España existen diferentes tipos de empresas, cada una con su propio régimen jurídico que regula lo relativo a su constitución, sus obligaciones y su forma de operar en el mercado.

Para los emprendedores, es importante conocer bien las opciones que tienen a su disposición, a fin de elegir la que mejor se amolde a su situación.

En este artículo aprenderás:

Sociedad de Responsabilidad Limitada

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma jurídica a la que se acude con bastante asiduidad a la hora de poner en marcha empresas de tamaño pequeño o mediano.

Principales características

  • Número mínimo de socios: una SL puede estar conformada por uno o más socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • Tipo de socios: hay socios capitalistas que aportan dinero, pero no necesariamente trabajan en ella; y también puede haber socios industriales que aportan su trabajo o conocimientos.
  • Responsabilidad: su principal característica es que la responsabilidad de los socios queda limitada al capital que han aportado. Esto garantiza la protección de su patrimonio personal.
  • Capital Social: el capital social mínimo de estas entidades (se divide en participaciones) es 3.006 €, pero basta con haber desembolsado 1 € en el momento de constitución.
  • Constitución: se crea a través de una escritura pública otorgada ante notario que detalla aspectos relevantes como la identidad de los socios y los estatutos de la sociedad. Esta se inscribe en el Registro Mercantil y así la Sociedad de Responsabilidad Limitada adquiere personalidad jurídica propia.
  • Variedades: de este tipo de empresa existen otras variedades como la Sociedad Laboral Limitada y la Sociedad Limitada Unipersonal.

Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima es la forma jurídica más apropiada para empresas de gran tamaño o que buscan una mayor profesionalización.

Principales características

  • Número mínimo de socios: basta una persona para constituir una SL y no hay un número máximo de socios.
  • Tipo de socios: pueden ser fundadores o no fundadores. Estos últimos tienen los derechos y obligaciones que determinan los socios fundadores.
  • Responsabilidad: está limitada a la cantidad que se ha aportado al capital de la empresa.
  • Capital social: el mínimo es de 60.101,21 €, de los cuales debe haberse desembolsado al menos un 25% en el momento de constitución de la entidad. En este caso el capital social se divide en acciones que pueden ser nominativas o al portador.
  • Constitución: se crea mediante otorgamiento de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
  • Órganos sociales: una de sus particularidades es que tiene una estructura más compleja que otros tipos de empresas. Para su gestión es necesaria una Junta de Accionistas y un Consejo de Administración.
  • Variedades: se diferencia entre Sociedades Anónimas abiertas y cerradas. En las primeras cualquier persona puede comprar acciones, pero en las segundas el número de accionistas está delimitado y la transmisión de acciones es más compleja. Existe, además, la Sociedad Laboral Anónima.

Sociedad Colectiva

Esta forma jurídica empresarial destaca porque hay un fuerte vínculo personal entre los socios. En este caso, todos están comprometidos a participar en la actividad empresarial.

Principales características

  • Número mínimo de socios: tiene que haber un mínimo de dos socios.
  • Tipos de socios: los socios capitalistas aportan bienes o capital y los socios industriales solo aportan trabajo. Todos tienen los mismos derechos y obligaciones a la hora de participar en la gestión del negocio y responder de las deudas.
  • Responsabilidad: es ilimitada, solidaria y subsidiaria. Esto quiere decir que el acreedor que no vea satisfecho su crédito por parte de la sociedad puede reclamar el pago a cualquiera de los socios y estos tendrán que responder con su patrimonio personal.
  • Capital social: no existe un capital social mínimo exigido desde el punto de vista legal, y las aportaciones de los socios se pueden hacer tanto en dinero como en trabajo.
  • Constitución: como en los casos anteriores, se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Sociedad Comanditaria

Este forma societaria está a medio camino entre la Sociedad Colectiva y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Una característica que deriva del hecho de que en ella conviven dos tipos de socios con responsabilidades diferentes.

Principales características

  • Número mínimo de socios: se exige un mínimo de tres, y al menos uno de ellos debe ser colectivo. Lo que no existe es un límite legal máximo.
  • Tipos de socios: los colectivos participan en la gestión de la sociedad y los comanditarios aportan capital, pero no toman parte en las tareas de gestión y administración.
  • Responsabilidad: la responsabilidad de los socios comanditarios está limitada al capital aportado. En cambio, la responsabilidad de los socios colectivos por las deudas sociales es ilimitada.
  • Capital social: no existe un mínimo legalmente establecido, pero las aportaciones de los socios comanditarios deben estar totalmente desembolsadas en el momento de la constitución. En el caso de la Sociedad Comanditaria por Acciones el capital social mínimo es el mismo que se exige en la Sociedad Anónima.
  • Constitución: rige lo que mismo que para el resto de sociedades vistas hasta este momento.
  • Variedades: la Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad personalista regulada en el Código de Comercio. La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad de capital que se rige por la Ley de Sociedades de Capital.

Sociedad Cooperativa

Esta forma jurídica empresarial está formada por personas que se asocian libremente para satisfacer necesidades comunes y desarrollar una actividad económica.

Principales características

  • Número mínimo de socios: para la constitución se exige que haya al menos tres socios pero, una vez que existe, no es necesario mantener ningún mínimo.
  • Tipos de socios: todos tienen los mismos derechos y obligaciones, con independencia de su aportación al capital social.
  • Responsabilidad: está limitada a la cantidad aportada por cada socio. Una vez perdida la condición de socio, este responderá personalmente durante un plazo de cinco años por las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su baja, pero solo hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
  • Capital social: no se ha estipulado legalmente ninguna cantidad mínima.
  • Constitución: exactamente igual que en los casos anteriores.
  • Variedades: en función de su objeto social nos podemos encontrar con cooperativas de trabajo asociado, de producción, de consumo y para la construcción o adquisición de viviendas.

Comunidad de Bienes

Esta es una de las formas de asociación más sencillas que existen dentro del ámbito empresarial. Implica el acuerdo de voluntades de varias personas para poner en común bienes o derechos y desarrollar una actividad económica de forma conjunta.

Cada partícipe es un comunero y tiene una cuota ideal sobre el bien común.

Al no ser una entidad mercantil, no se puede hablar en este caso de cuestiones como socios, capital social, etc. En cuanto a la responsabilidad, esta recae de forma solidaria e ilimitada sobre los socios.

Tabla comparativa de los tipos de empresas

Forma SocietariaNúmero Mínimo de SociosResponsabilidad de los SociosTipos de SociosCapital Social MínimoOtras Características
Sociedad Limitada (SL)1Limitada al capital aportadoÚnico tipo de socio3.006 €Flexibilidad, gestión ágil
Sociedad Anónima (SA)1Limitada al capital aportadoAccionistas60.101,21 €Mayor formalismo, acceso a mercados financieros
Sociedad Colectiva2 o másIlimitada y solidariaSocios capitalistas e industrialesNo establecido legalmenteGestión más personal, responsabilidad compartida
Sociedad Comanditaria Simple2 o másColectivos: ilimitada y solidaria; Comanditarios: limitada al capital aportadoSocios colectivos y comanditariosNo establecido legalmenteCombina responsabilidad limitada y solidaria
Sociedad Comanditaria por Acciones2 o másColectivos: ilimitada y solidaria; Comanditarios: limitada al capital aportadoSocios colectivos y comanditarios60.101,21 €Similar a la comanditaria simple, pero con capital dividido en acciones
Sociedad Cooperativa3 para la constituciónLimitada al capital aportadoSocios cooperativistasNo establecido legalmenteDemocracia económica, finalidad social, gestión democrática
Comunidad de Bienes2 o másIlimitada y solidariaComunerosNo establecido legalmenteNo es una persona jurídica, gestión compartida de un bien

Estos son los diferentes tipos de empresas que operan en España. Evaluando las características de cada una te resultará más sencillo escoger bajo qué forma operar en el mercado.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.