Los autónomos, al igual que los asalariados, pueden solicitar el paro si su negocio deja de funcionar y cobrar una prestación durante un máximo de dos años.
A día de hoy, hay disponibles hasta una decena de prestaciones por cese de actividad. Los autónomos pueden pedir el paro por causas tan distintas como estar inmersos en un divorcio, en un concurso de acreedores o haber perdido la licencia para desarrollar su actividad, entre otros motivos.
Si todavía no sabes qué tipos de cese de actividad existen o por qué causas se puede solicitar esta prestación, sigue leyendo.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es el cese de actividad de los autónomos?
- Los diez tipos de cese de actividad de los autónomos
- Requisitos para poder optar al cese de actividad
- ¿Cómo solicitar la prestación por cese de actividad?
¿Qué es el cese de actividad de los autónomos?
El cese de actividad, más conocido como paro de los autónomos, es una prestación que lleva en marcha desde 2010 y que cubre a los trabajadores por cuenta propia en caso de que tengan que cerrar su negocio.
Esta prestación, que se calcula en base a la cotización de los autónomos, permite cobrar hasta 1.350 euros al mes durante un máximo de veinticuatro meses. Los trabajadores por cuenta propia deberán acreditar los motivos por los que han cerrado su negocio, pudiendo acceder a distintas cuantías según el caso,
El funcionamiento del cese de actividad está previsto en la Ley 32/2010, de 5 de Agosto. Esta norma reguló por primera vez esta prestación y las causas por las que se puede solicitar. A diferencia del desempleo de los asalariados, que nace siempre tras el despido del trabajador, el paro de los autónomos se puede solicitar por distintos motivos.
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A día de hoy, y tras la última reforma del sistema de cotización de los autónomos, ya existen diez tipos distintos de cese de actividad, cada uno de ellos se puede solicitar por diferentes motivos y para acceder a él habrá que cumplir varios requisitos.
Los diez tipos de cese de actividad de los autónomos
A día de hoy hay diez tipos de cese de actividad que pueden solicitar los autónomos. La tipología del cese depende fundamentalmente del motivo que ha causado el cierre del negocio y por el que el trabajador por cuenta propia va a solicitar la prestación.
La mayoría de los tipos de cese de actividad que tienen los autónomos a su disposición están regulados desde 2010. Algunos de ellos son el cese de actividad por pérdidas en el negocio, por embargo judicial, por divorcio o por estar inmerso en un concurso de acreedores.
Sin embargo, la reforma del sistema de cotización de los autónomos que entró en vigor en 2023 modificó también el sistema de protección por cese de actividad. Desde entonces, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a dos nuevos tipos de cese de actividad: uno por endeudamiento y otro por reducción de la jornada de la mayoría de los empleados.
Paro por pérdidas en la empresa
Uno de los motivos más habituales para acceder al cese de actividad es que los autónomos consigan acreditar pérdidas durante el ejercicio.
Desde 2014, con la aprobación de la Ley de Mutuas, los autónomos pueden acceder a este tipo de prestación si acreditan unas pérdidas durante un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo.
Tal y como aparece en la solicitud de cese de actividad que pone la Seguridad Social a disposición del colectivo, los autónomos tendrán que restar sus gastos a sus ingresos del año. Las pérdidas que obtengan tendrán que ser, al menos, de un 10%.
Por ejemplo, sería el caso de un autónomo al frente de un bar que ingresó entre noviembre de 2022 y noviembre de 2023 100.000 euros, pero tuvo unos gastos de 120.000. Sus pérdidas serían de un 20% y, por lo tanto, tendría derecho a acceder a la prestación por pérdidas.
Eso sí, la Ley recuerda que este tipo de cese de actividad no es válido durante el primer año que los autónomos inician su actividad, cuando suele haber muchas inversión y pocos ingresos.
Nuevo paro por endeudamiento
Una de las nuevas causas por las que pueden acceder los autónomos al cese de actividad desde la reforma del sistema de cotización es el hecho de tener altos niveles de deudas y pocos ingresos.
Esta prestación está dirigida a autónomos que no tengan asalariados y que, durante los dos trimestres anteriores a solicitar el cese hayan tenido un endeudamiento de más de un 60% de sus ingresos.
A la vez, en estos dos trimestres tendrían que haber sufrido una caída del 75% de sus ingresos y que sus beneficios mensuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Sería el caso, por ejemplo, de un freelance que tiene unos rendimientos de entorno a 1.000 euros al mes y que entre marzo y noviembre de 2023 pasó de facturar 21.000 euros a ingresar tan sólo 5.000 entre los seis meses. Además, mantuvo durante esos meses deudas superiores a 3.000 euros.
En este caso no es necesario que haya registrado pérdidas, sino una caída de su nivel de facturación.
Nuevo paro por ERTE de los trabajadores
Otro tipo de cese de actividad que está en vigor desde 2023 es la nueva prestación para autónomos que han reducido la jornada de sus empleados a través de un ERTE.
En este caso, los autónomos tendrán que haber reducido la jornada de, al menos, un 60% de sus empleados a través de un ERTE Si tienen diez, como mínimo deberán haber aplicado uno de estos expedientes a seis de sus trabajadores.
Además, como en el paro por deudas, los autónomos también deben haber sufrido una caída de ingresos superior al 75% durante los dos trimestres anteriores a la solicitud y tener unos beneficios inferiores al SMI.
Paro por causas de fuerza mayor
Otro de los motivos habituales para acceder al cese son las causas de fuerza mayor. Este tipo de prestación abarca cualquier cierre debido a motivos extraordinarios e imprevisibles, como pueden ser las causas meteorológicas.
El caso más claro que han podido ver los autónomos fue la declaración de estado de alarma que hubo durante el COVID. Sin embargo, también podría ser una catástrofe como ocurrió con el volcán de La Palma, un incendio o cualquier otro contratiempo que no se pudiera prever y que escape al control del autónomo.
Como novedad, dentro de este tipo de cese de actividad se contempla ahora también la posibilidad de cerrar temporal o definitivamente por estas causas. Es decir, ya no es necesario que el cierre sea permanente cuando se haya accedido al cese por fuerza mayor, y el autónomo podría reabrir su negocio cuando desaparecieran estas causas. Esto no ocurre en el resto de motivos para acceder al paro.
Paro por concurso de acreedores
El paro por concurso de acreedores es uno de los tipos de cese de actividad por causas económicas más fáciles de acreditar.
En este caso, sólo es necesario que el autónomo esté inmerso en un concurso de acreedores -normalmente no voluntario- que le impida seguir desarrollando su actividad.
Paro por embargo judicial
El paro por embargo judicial es la otra causa para acceder al cese de actividad que tienen los autónomos por motivos económicos.
En este caso, el autónomo no sólo tendrá que haber sufrido un embargo judicial, sino que las deudas que han causado esta situación tienen que suponer un 30% de los ingresos que obtuvo durante el ejercicio económico anterior.
Como se puede observar en la captura de la solicitud de cese de actividad que deben rellenar los autónomos, para el paro por embargo judicial habrá que introducir el importe de los ingresos de la actividad en el año anterior, así como el importe de la deuda que ha causado la ejecución judicial.
Paro por causa de divorcio
Una de las causas más habituales para acceder al cese de actividad es el divorcio entre los dos autónomos que están llevando a cabo de forma conjunta una actividad.
Para acceder a este tipo de cese de actividad tiene que haber una resolución judicial de divorcio y, además, el que podrá solicitar el paro será solo el autónomo que ejerce funciones como colaborador del negocio y que se ha separado del titular.
Paro por pérdida de licencia administrativa
Otro tipo de cese de actividad es el causado por la pérdida de la licencia administrativa. Este tipo de documentos expedidos por la Administración permiten a los autónomos desarrollar su actividad en distintos sectores.
Para poder acceder al paro por estas causas, se exige que la pérdida de la licencia suponga tener que dejar de desarrollar la actividad. Uno de los casos más claros sería el de un taxista que perdiera su licencia de taxi ya que sin ella no puede seguir al frente de su negocio.
Además, para acceder a este cese de actividad, la pérdida de la licencia no puede deberse a infracciones penales que haya cometido el autónomo.
Paro por pérdida de cliente para autónomos TRADE
El cese de actividad también puede estar disponible para los denominados autónomos TRADE, que son trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos dependen mayoritariamente de un solo cliente.
Para ser considerado autónomo TRADE, al menos un 75% de la facturación total debe depender de un único cliente. Estos trabajadores por cuenta propia pueden acceder al paro si tienen un contrato mercantil con este cliente y es el mismo cliente el que lo rescinde por terminación, incumplimiento u otras causas similares.
Paro por destitución para autónomos societarios
Los autónomos que son consejeros o administradores de una sociedad mercantil también tienen a su disposición un cese de actividad específico para ellos.
Este tipo de cese de actividad va dirigido a los consejeros o administradores que hayan cesado involuntariamente en el cargo. Además, la sociedad tiene que haber registrado unas pérdidas de más del 10% durante un año completo o haber disminuido su patrimonio neto por debajo de dos terceras partes del capital social.
Paro por violencia de género
Las autónomas que hayan sufrido violencia de género también pueden acceder a un tipo específico de cese de actividad para ellas.
Para acceder será necesario algún auto u orden de alejamiento emitida por un juez. La autónoma podrá decidir si cesar temporal o definitivamente su actividad.
Requisitos para poder optar al cese de actividad
Cada uno de los tipos de cese de actividad exigen unas causas y condiciones específicas, pero para todas ellas hay que cumplir algunos requisitos generales.
Las condiciones que hay que cumplir para acceder a cualquiera de los tipos de cese de actividad es:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Tener un periodo cotizado a la Seguridad Social de, al menos doce meses, durante los dos años anteriores a la solicitud de cese de actividad.
- Cumplir alguno de los diez tipos de cese de actividad.
- En caso de cesar definitivamente la actividad no se puede haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, excepto si no se cumplen las condiciones de cotización.
- No tener deudas con la Seguridad Social.
- No cobrar otras pensiones o prestaciones incompatibles con el cese de actividad, como puede ser la Incapacidad Temporal.
¿Cómo solicitar la prestación por cese de actividad?
En caso de encontrarse en alguno de los diez tipos de cese de actividad disponibles, el autónomo tendrá que rellenar el formulario que pone la Seguridad Social a su disposición, señalando las causas por las que va a acceder al paro.
Cada mutua también tiene en su propia página web un formulario que podrá utilizar el autónomo para acceder al cese. En él deberá incluir algunos datos básicos y generales suyos y de su negocio, la fecha de cierre o las causas que han motivado el cese.
Además, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida en cada caso, dependiendo del tipo de cese al que acceda. Esto podrían ser desde declaraciones de la RENTA hasta autos emitidos por un juez.
Por ejemplo, para el cese por pérdidas económicas, se le requerirán los modelos de declaración de ingresos correspondientes para justificar que de verdad ha tenido la bajada de ingresos que se requiere.