¿Vas a hacerte autónomo y quieres descubrir cuáles son las diferentes posibilidades que tienes a tu alcance?
Si estás pensando en darte de alta como trabajador por cuenta propia y quieres conocer las distintas figuras con las que puedes establecerte, en este artículo te contamos cuáles son los tipos de autónomos que existen en nuestro país para que puedas tomar la decisión que mejor se ajuste a tu situación.
En este artículo aprenderás:
¿Qué es ser autónomo en España?
Antes de comenzar a hablar sobre los diferentes tipos de autónomos, vamos a explicar cuáles son las características de los trabajadores por cuenta propia.
Ser autónomo significa ser un trabajador independiente, o lo que es lo mismo, realizar una actividad económica habitual, directa y por cuenta propia. Así pues, este tipo de trabajadores está obligado a emitir factura y a cotizar de forma directa y mensual a la Seguridad Social. Ahora bien, como te explicaremos a lo largo de este artículo, no todos los autónomos presentan las mismas características.
Asimismo, también conviene que sepas que los trabajadores autónomos se dividen en dos grupos, dependiendo del tipo de actividad que realicen:
- Autónomos que se dedican a actividades de tipo empresarial: hosteleros, peluqueros, chóferes privados, transportistas…
- Autónomos que desempeñan actividades de carácter artístico o deportivo: tenistas, futbolistas, maquilladores, actores, artistas de circo…
¿Cuántos tipos de autónomos hay en España?
En España nos podemos encontrar con diferentes tipos de autónomos. Vamos a ver cada tipo de forma individualizada, así como sus principales características.
Autónomo persona física
Los autónomos persona física son el colectivo de trabajadores por cuenta propia más habitual en España.
Este grupo de trabajadores por cuenta propia que asumen la responsabilidad y deudas de su negocio y no operan a través de una sociedad sino en su propio nombre engloban a su vez muchos otros colectivos, que se verán más adelante.
Los profesionales autónomos (también llamados freelance) ejercen su profesión de manera independiente y pueden (o no) tener empleados a cargo. Además, aunque muchos trabajan desde su domicilio o un coworking, también hay otros muchos que realizan su actividad desde un establecimiento (abierto o no al público).
Asimismo, otro de los rasgos que caracteriza a los trabajadores por cuenta propia es que la actividad que realizan está incluida en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas.
Estos profesionales engloban muchos otros grupos pero, de manera simplificada, se podrían dividir en dos categorías:
- Autónomos colegiados: cotizan su mutualidad de previsión social a través de los colegios profesionales como alternativa al RETA. En este grupo se incluyen: abogados, fisioterapeutas, farmacéuticos…
- Autónomos no colegiados: no cuentan con un colegio específico, pero se encuentran incluidos como profesionales en el Impuesto de Actividades Económicas. Algunos ejemplos de este tipo de trabajadores son: traductores, escritores, publicistas, maquilladores…
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En España es obligatorio que los trabajadores autónomos retengan un porcentaje de IRPF en cada factura que emitan.
Autónomos societarios o empresarios
Entre los diferentes tipos de autónomos que existen actualmente en España también están los denominados autónomos societarios. Se trata de aquellas personas que han constituido una sociedad mercantil, es decir, una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas.
Ahora bien, no todos los socios de una empresa están obligados a darse de alta como autónomos. De hecho, en los casos en los que se haya constituido una Sociedad Limitada, solo tendrás la obligación de darte de alta en el RETA si:
- Posees más del 50% del capital de la empresa.
- Posees menos del 50%, pero convives con familiares directos que también son socios y la suma de las participaciones de la unidad familiar supera este porcentaje.
- Ejerces labores de dirección y gerencia y posees más del 25% del capital. Si no alcanzas este capital, puedes afiliarte en el Régimen General Asimilado. Ahora bien, o tendrás derecho a prestación por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.
Sin embargo, si se trata de una Sociedad Laboral, solo tendrás que darte de alta en el RETA si posees, junto a otros familiares directos, como mínimo el 50% del capital de la empresa.
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Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)
Puede ocurrir que un trabajador autónomo perciba la mayor parte de sus ingresos de una única empresa. Estos son los llamados trabajadores dependientes o TRADE.
Para ser un autónomo económicamente dependiente deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Que al menos el 75% de tus ingresos provengan del mismo pagador.
- No contar con trabajadores a tu cargo ni subcontratar a terceros.
- Disponer de materiales y recursos propios para ejercer tu actividad profesional.
- Ser tú quien defina la organización de tu actividad.
- Cobrar en función de los servicios prestados según lo acordado con el cliente.
- No disponer de local, oficina o despacho abierto al público, ni ser socio de un tercero.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre los autónomos económicamente dependientes (TRADE) te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Autónomo en pluriactividad
La figura del autónomo en pluriactividad es cada vez más habitual en en el mercado laboral. Se trata de una persona que compagina su trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
Concretamente, la pluriactividad es la situación en la que un trabajador asalariado, que trabaja para una empresa cobrando una nómina por ello, también está al frente de una actividad como autónomo. Es decir, está dado de alta a la vez en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Es algo totalmente contemplado por la Ley en España, que además da derecho a ciertas bonificaciones en cotizaciones, además de facilitar también acceso a mejores prestaciones por la combinación de la cotización como autónomo y como asalariado.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre los autónomos en pluriactividad, te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Autónomos colaboradores
Entre los distintos tipos de autónomos, este grupo es bastante peculiar. Cualquier persona que esté dada de alta como autónomo puede contratar a un familiar como autónomo colaborador siempre que éste conviva con el titular y trabaje de forma habitual en el negocio.
Estos familiares, además, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayores de 16 años (la edad mínima legal para poder trabajar en España) y no estar dados de alta como trabajador por cuenta ajena.
- Acreditar que son cónyuges o familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hermanos, padres, nietos, abuelos, hijos, suegros y cuñados.
Para darte de alta como autónomo colaborador solo hay que presentar el DNI o NIE, el libro de familia y la copia del modelo 036/037 del autónomo titular.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre los autónomos colaboradores te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Autónomos agrarios y otro regímenes especiales
Si trabajas exclusivamente en el sector agrícola y cumples con los requisitos que te vamos a contar a continuación, podrás pertenecer al grupo de los autónomos agrarios, que cotizan mediante el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, comúnmente conocido como el SETA.
Este tipo de autónomos tienen que cumplir los siguientes requisitos son:
- Que, de todas las rentas obtenidas, al menos la mitad provengan de una explotación agraria de la cual el trabajador por cuenta propia es titular o arrendatario. Ahora bien, los rendimientos de esa actividad no pueden superar el 75% de la base de cotización mínima del Régimen General.
- Que sea el propio trabajador quien realice la actividad (aunque esto no quiere decir que no pueda contratar a otros trabajadores trabajadores).
La cuota mensual que pagan los autónomos agrarios a la Seguridad Social es más baja que la de otros autónomos, puesto que las rentas de este sector se ven condicionadas por una serie de factores como el clima, entre otros.
Además, también hay otros regímenes especiales a los que pueden adherirse los trabajadores por cuenta propia, dependiendo del sector al que pertenezcan. Por ejemplo, el régimen del mar, para los autónomos que se dedican a actividades marítimas.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre los autónomos agrarios te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Falsos autónomos
Al hablar de los distintos tipos de autónomos se hace imprescindible advertir de una figura que, por desgracia, es cada vez más habitual en el mercado laboral: hablamos del falso autónomo.
Aunque no se trata como tal de un grupo de autónomos, con esto nos referimos a los trabajadores que están trabajando de manera directa y en exclusividad para una empresa, pero están cotizando como autónomos, cuando no lo son.
Los motivos que llevan a algunas compañías a pedir a sus empleados que se den de alta como autónomos es que se evitan pagar la Seguridad Social de sus trabajadores. Además, dado que ahora durante los dos primeros años en los que te das de alta existe la posibilidad de acogerse a la tarifa plana de autónomos, a algunas personas les resulta conveniente.
Este tipo de autónomos solo benefician al empresario y no al trabajador, además de que se corre riesgo de que multen a la empresa.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la figura del falso autónomo te recomendamos que leas nuestro artículo específico.