A pesar de estar disponible desde el año 2008 para los autónomos persona física, la tarifa plana para autónomos societarios no fue una realidad hasta el año 2020. En ese momento, la Seguridad Social emitió un criterio en el que reconoció el derecho de los trabajadores por cuenta propia que gestionan una sociedad mercantil a pagar una cuota reducida.
Desde aquel momento, los autónomos societarios tienen la posibilidad de solicitar la Tarifa Plana con efectos retroactivos -si se les denegó en su momento- o de acceder directamente a esta bonificación si acaban de darse de alta en 2025.
Si eres autónomo societario pero todavía no sabes cómo funciona la Tarifa Plana y cuáles son los requisitos que debes cumplir en 2025, sigue leyendo.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es un autónomo societario?
- ¿Los autónomos societarios tienen derecho a la tarifa plana?
- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la tarifa plana de autónomos societarios?
- ¿Cómo solicitar la tarifa plana para autónomos societarios?
- ¿Es posible reclamar de forma retroactiva la tarifa plana de autónomos societarios?
Tarifa Plana de autónomos
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¿Qué es un autónomo societario?
Un autónomo societario es un profesional que decide crear una sociedad mercantil o entrar a formar parte de ella. Esto, además de permitirle desarrollar su actividad económica con una estructura más sólida, limita su responsabilidad personal, ya que es la sociedad la que declara la actividad que se desarrolla y la que responde por ella.
Es decir, el patrimonio personal del autónomo societario, a diferencia del de otros autónomos, no está en riesgo a causa de, por ejemplo, posibles deudas financieras.
¿Los autónomos societarios tienen derecho a la tarifa plana?
Aunque en un principio la tarifa plana para autónomos no era aplicable a autónomos societarios, varias sentencias, la última de ellas dictada por el Tribunal Supremo, obligaron a la Seguridad Social a replantearse este aspecto.
En septiembre de 2020, la Seguridad Social emitió un cambio de criterio y desde ese momento reconoce de oficio la tarifa plana para cualquier autónomo societario que cumpla los requisitos. Incluso se permitió a los trabajadores por cuenta propia que ya llevan tiempo de alta acceder de manera retroactiva a esta bonificación que en su momento no disfrutaron. Cosa que este 2025 dejará de suceder, puesto que se habrá cumplido el plazo de prescripción de cuatro años para reclamar.
A día de hoy, en 2025, la tarifa plana para autónomos societarios es accesible si se cumplen las condiciones adecuadas para ello. Sin embargo, hay que recordar que esta bonificación ha cambiado para todo el colectivo desde 2023 con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales.
Ahora, la tarifa plana consiste en una cuota fija de unos 80 euros al mes durante un año, extensible a dos años si los beneficios generados no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la tarifa plana de autónomos societarios?
Los requisitos para que un autónomo societario pueda acceder a la famosa tarifa plana de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) son los mismos que en años anteriores y los mismos además que para cualquier otro trabajador por cuenta propia.
- El profesional no puede arrastrar ningún tipo de deuda con Hacienda o la TGSS.
- Debe tratarse de un nuevo alta en el RETA o, en su defecto, venir de un periodo de inactividad superior a 2 años.
- Además, en caso de haber disfrutado con antelación de la tarifa plana para autónomos, el periodo de inactividad debe aumentar en un año. Es decir, el autónomo societario deberá llevar al menos 3 años sin dar de alta para aprovecharse de esta cuota mensual bonificada.
A diferencia de lo que puede ocurrir con otros beneficios fiscales para autónomos, las condiciones para acceder a esta tarifa plana no son demasiado exigentes, lo que hace que acceder a ella resulte relativamente sencillo si se hace en tiempo y forma.
¿Cuánto dura la tarifa plana de autónomos societarios?
La tarifa plana de autónomos societarios tiene una duración de 12 meses, pero es ampliable hasta los 24 meses en caso de que el autónomo societario no llegue al salario mínimo interprofesional (SMI).
Si al llegar al final de los 12 meses el autónomo societario ya supera el SMI no puede seguir beneficiándose de la tarifa plana de autónomos. En este caso, el autónomo societario ya tendría que cotizar por los ingresos reales.
Los autónomos que se dieron de alta el año pasado podrán seguir disfrutando en 2025 de su segundo año de tarifa plana siempre que tengan unos beneficios mensuales inferiores al SMI vigente. ¿Y cuál es ese SMI? Pues en 2024 era de 1.323 euros al mes por doce pagas y en 2025 se está negociando una nueva subida -que aún no está confirmada- con la que el salario mínimo podría superar los 1.375 euros al mes por doce pagas.
¿Y cuál de los dos sueldos mínimos aplico? Pues dependerá del año en el que cumpliste el primer año. Si fue en enero de 2024, tu segundo año se cumplirá en 2024 y se te aplicará ese SMI. Si fue a mediados de 2024, tendrás que aplicar durante seis meses el salario mínimo del año pasado y durante los seis meses siguientes el de 2025.
Y, por último, si cumpliste el segundo año en 2025, tendrás que aplicar el SMI que se apruebe para este año.
¿Cuál es el coste real de la tarifa plana de autónomos societarios?
El coste de la tarifa plana de autónomos societarios es de 80€/mes durante los primeros 12 meses. Por lo tanto, el primer año el autónomo societario tiene un coste de 960€ (80€ x 12 meses). Debes tener en cuenta que esta cifra no es exacta y que, por diversas subidas, la Tesorería puede cobrarte algunos euros más.
En cualquier caso, al finalizar el mes 12, habría que ver si el autónomo societario supera el SMI. En caso de hacerlo no va a a poder seguir beneficiándose de la tarifa plana. En estos casos el autónomo societario pagará una cuota de autónomo que variará dependiendo de sus ingresos reales.
En el caso de que al finalizar el mes 12 el autónomo societario prevea que durante el siguiente año no va a alcanzar el SMI vigente sí que es posible ampliar la tarifa plana durante otros 12 meses (24 meses ene total). Por tanto, el coste del mes 13 al 24 también sería de 960€. Si finalmente supera ese umbral mínimo, deberá devolver la parte de sus cuotas bonificadas del segundo año.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre las cuotas de autónomos societarios en 2025 te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
¿Cómo solicitar la tarifa plana para autónomos societarios?
La tarifa plana para autónomo societario debe solicitarse en el mismo momento en el que se solicita el alta como autónomo societario. Para ello, hay que cumplir los requisitos que hemos comentado un poco más arriba en este mismo texto y seguir esta breve guía paso a paso que te pondrá las cosas muy fáciles a la hora de conseguir tu objetivo de pagar mucho menos por tu cuota:
- Debemos rellenar el modelo TA.0521-5, documento en el que se comunican altas, bajas y variaciones de información a la Seguridad Social. En él deberás marcar la casilla de bonificación por inicio de actividad.
- También es necesario rellenar el modelo 036, indicando el tipo de actividad económica que desarrollará la sociedad.
- A esto habrá que añadir una copia del DNI del solicitante.
- Para terminar, es indispensable también adjuntar la escritura de constitución de la sociedad, tanto su documento original como una copia.
Puedes realizar el trámite tanto de forma presencial como online, y a la hora de hacerlo deberás indicar también que quieres beneficiarte de la tarifa plana por ser autónomo societario.
¿Es posible reclamar de forma retroactiva la tarifa plana de autónomos societarios?
Debes recordar que desde 2020 no solo tienes derecho a solicitar la tarifa plana en un nuevo alta, sino que, en caso de llevar tiempo desarrollando una actividad económica y si te denegaron el derecho a disfrutar de la tarifa plana para autónomos societarios, podías hacerlo además con efecto retroactivo, hasta un total de 4 años.
Esta medida, para la que había que recurrir a la vía administrativa, permitía recuperar las cotizaciones que se pagaron de más durante los dos primeros años. Esto sería entorno a 5.000 euros.
El problema es que en 2025, para cualquier autónomo societario que todavía no haya reclamado ya se ha terminado el plazo de prescripción. Esto significa que se ha agotado la posibilidad de recurrir a la vía administrativa y sólo los nuevos autónomos van a poder beneficiarse de la tarifa plana.