En materia fiscal, habitualmente un solo término puede cambiar el significado de nuestra consulta. Como es el caso del tema que nos toca hoy, no es lo mismo prestación contributiva (lo que coloquialmente conocemos como “cobrar el paro”) que subsidio por desempleo. Ambos los abona la Administración Pública por una situación de pérdida de trabajo pero son diferentes.
Por eso queremos solucionar todas las dudas paso a paso, sin perder ninguno de los detalles.
Leyendo este artículo aprenderás:
- Qué es el subsidio de desempleo
- Cuánto cobraré con un subsidio por desempleo
- Requisitos para solicitar el subsidio de desempleo
- Cómo solicitar el subsidio
- Cuánto dura el subsidio de desempleo
- Tipos de subsidio por desempleo
¿Qué es el subsidio de desempleo?
El subsidio de desempleo es una prestación económica no contributiva, que no está ligada a lo que el trabajador ha cotizado. Está dirigida a desempleados con escasos recursos o situaciones con familiares a su cargo. Por eso influyen una serie de criterios para poder acceder a este subsidio, que iremos matizando a continuación.
Dicho de otra forma, la prestación contributiva es lo que habitualmente conocemos como “el paro” y es la prestación destinada a aquellos que han quedado desempleados. El subsidio por desempleo es una prestación que va más allá, pues está destinada a aquellos que han agotado el derecho a prestación por desempleo o que no han cotizado los meses requeridos para acceder a ella.
¿Cuánto cobraré con un subsidio por desempleo?
El subsidio por desempleo consiste, por un lado, en la garantía de la cobertura de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria, protección familiar y, en algunos caso, incluso jubilación.
Además, supone una prestación económica que equivale al 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que en 2021 es de 451,92 euros mensuales.
Requisitos para solicitar subsidio de desempleo
En primer lugar, los requisitos para que un trabajador tenga derecho a un subsidio por desempleo son los siguientes:
- Encontrarse en una situación involuntaria de desempleo, es decir, haber sido despedido de un trabajo y que la situación no se deba a una renuncia del trabajador.
- Tras este acontecimiento, el trabajador ha de darse de alta como demandante de empleo.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (712,50 euros mensuales en 2021), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En algunos casos, las rentas son extensibles a la unidad familiar.
DATO CLAVE: Además de estos tres requisitos, las vías de acceso a un subsidio de desempleo más habituales son el hecho de haber agotado un subsidio por desempleo (prestación contributiva), o también puede darse el caso de tratarse de un parado de larga duración. Puedes encontrar aquí la descripción del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) de esta figura.
Cómo solicitar el subsidio de desempleo
Para realizar una solicitud del subsidio de desempleo existe un plazo máximo que consiste en los primeros 15 días hábiles tras el cese de la actividad. Sin embargo, si el trabajador contaba con días de vacaciones pendientes –que todavía cuentan como días en los que el trabajador está de alta en su trabajo- habrá que tenerlos en cuenta en el cómputo global. Lo más óptimo es esperar a la baja definitiva para solicitar el subsidio de desempleo, es decir, que pasen esos días de vacaciones pendientes.
En cada una de las circunstancias por las que se puede solicitar un subsidio de desempleo existen unas normas y requisitos diferentes, que puedes consultar en la página a ese efecto del SEPE. Sin embargo, hay unos documentos comunes que se han de presentar junto con la solicitud y son los siguientes:
- Identificación del demandante y, en caso de haberlos, personas al cargo, mediante DNI, NIE o TIE.
- Documento bancario que acredite un número de cuenta del titular.
- Libro de familia, o documentación equivalente en caso de tratarse de un trabajador extranjero.
- En caso de tener familiares con diversidad funcional a cargo, aportar documentación que así lo atestigüe.
- Justificante de rentas.
- Certificado de búsqueda activa de empleo.
DATO CLAVE: Este subsidio se puede solicitar presencialmente en oficinas del SEPE, a través del servicio específico de la página web del SEPE, o por correo administrativo desde una oficina de Correos.
Cuánto dura y cómo pedir prórroga del subsidio de desempleo
El subsidio por desempleo tiene una duración de tan solo seis meses, pero puede ser prorrogable hasta los 18. De hecho, en el momento en el que a un trabajador se le concede el subsidio por desempleo, pueden suceder tres cosas:
- Suspensión del subsidio de desempleo: en caso de obtener rentas superiores a las fijadas, por inexistencia de las responsabilidades familiares alegadas, o por la aceptación de un trabajo de duración menor a 12 meses.
- Extinción del subsidio de desempleo: en caso de que esas rentas obtenidas o la inexistencia de las responsabilidades familiares se extiendan por un año o más.
- Prórroga del subsidio de desempleo: esta prestación se puede prorrogar hasta su duración máxima estipulada (18 meses). Se puede solicitar semestralmente, dentro de los 15 días antes del vencimiento del periodo de pago.
En cualquier caso, las duraciones de los subsidios por desempleo también varían en función de la situación del trabajador y pueden llegar a ser mucho mayores. Nos remitimos de nuevo a la página oficial del SEPE, pues, por ejemplo, las personas mayores de 52 años pueden ampliar el subsidio de desempleo hasta que alcancen la edad de jubilación.
Tipos de subsidio por desempleo
Hemos mencionado ya que la duración y los requisitos –además de otras particularidades- de los subsidios de desempleo, varían en función de unas características del perfil del demandante.
Resumimos a continuación brevemente cada uno de los casos:
- Subsidio de desempleo por cotización insuficiente: dirigido a personas que han perdido su empleo y no cuentan con los 360 días cotizados que son necesarios para percibir una prestación contributiva. Con 3 meses de cotización, si tienen familiares al cargo, es suficiente para poder solicitarlo. En caso contrario, serían necesarios 6 meses de cotización.
- Subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares: este caso el conocido habitualmente como “ayuda familiar”, está dirigida a personas que tienen responsabilidades familiares (personas al cargo como cónyuge o hijos menores de 26 años), que carezcan de rentas y hayan agotado una prestación contributiva. Este tipo de subsidio por desempleo puede extenderse entre 18 y 30 meses.
- Subsidio de desempleo para mayores de 45 años: destinado a aquellos que han agotado la prestación contributiva por desempleo, tienen más de 45 años y no tienen responsabilidades familiares (en caso de tenerlas, solicitarían la “ayuda “familiar). Tiene una duración máxima de 6 meses. Es importante no confundir con la RAI o Renta Activa de Inserción, que es otra ayuda diferente.
- Subsidio de desempleo para mayores de 52 años: desde los 52 años hasta la edad de jubilación, como mencionamos anteriormente. Es el único caso de todos en el que cotiza a la jubilación, pues es el SEPE el que ingresa la cotización del trabajador. Un requisito extra es el de haber cotizado al menos 6 años a la Seguridad Social.
- Subsidio de desempleo para emigrantes retornados: destinado a trabajadores españoles que regresan al país después de haber trabajado en países que no cuenten con convenios bilaterales con España o no pertenezcan al Espacio Económico Europeo.
- Subsidio para liberados de prisión: aquí hablamos de una ayuda para personas que hayan cumplido condenas de prisión de más de 6 meses y no puedan acceder a otras prestaciones.
- Subsidio por revisión de incapacidad: si un trabajador ha estado en una situación de incapacidad laboral y ha encontrado una mejoría en su dolencia, perderá la ayuda por esa incapacidad y no tendrá acceso a rentas.
- Subsidio y renta agraria: un subsidio especial para personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social.