¿Te suenan las siglas RETA? Si eres un emprendedor o estás pensando en empezar tu propio negocio, seguro que estas cuatro letras te resultan familiares. El RETA, o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es el sistema de la Seguridad Social diseñado para proteger y regular la actividad de los autónomos en España.
Pero, ¿qué implica realmente formar parte del RETA? ¿Cuáles son sus principales características? A continuación exploraremos todo lo que necesitas saber sobre el RETA y cómo puede influir en tu carrera como trabajador autónomo.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es el RETA?
- ¿Quién debe de cotizar por el RETA?
- Diferencia entre el RETA y el Régimen General
- ¿Qué derechos tienen los que cotizan en el RETA?
- ¿Cuál es la cuota y base de cotización del RETA?
- ¿Cómo darse de alta en el RETA?
¿Qué es el RETA?
RETA son las iniciales de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el régimen de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia en España. Es un sistema que regula y protege la actividad de los autónomos, quienes al pagar una cuota mensual al RETA tienen derecho a beneficiarse de diferentes prestaciones sociales que explicaremos más adelante.
Existen diferentes tipos de trabajadores autónomos en función de su actividad, desde el trabajador autónomo en sentido estricto hasta el autónomo societario, todos integrados en el RETA, menos los autónomos agrarios que tienen un régimen propio.
¿Quién debe de cotizar por el RETA?
La Seguridad Social entiende por trabajador autónomo a aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, por lo que si cumples alguna de las siguientes condiciones debes cotizar en el RETA:
- Si eres trabajador por cuenta propia mayor de 18 años.
- Familiar hasta segundo grado y colaborador de otro autónomo sin ser asalariado.
- Trabajador autónomo dependiente de un solo cliente (TRADE).
- Si eres extranjero, resides legalmente y trabajas por cuenta propia en España.
- Si eres socio de cooperativas, consejero o administrador de sociedades mercantiles, comunero o miembro de comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Profesional de un oficio que trabaja por cuenta propia y que por tu actividad debes formar parte de un colegio profesional.
Diferencia entre el RETA y el Régimen General
Ambos sirven para regular las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores, pero existen diferencias entre los trabajadores autónomos obligados a cotizar en el RETA y los incluidos en el régimen general, es decir los trabajadores por cuenta ajena o asalariados.
En el RETA, el trabajador autónomo elige su propia base de cotización en función de sus ingresos reales y es responsable de hacer el pago de sus cuotas mensuales a la Seguridad Social. En cambio, en el régimen general de la Seguridad Social, la empresa elige la base de cotización del trabajador en base a su salario y es quien realiza el pago de las aportaciones correspondientes en nombre de los empleados.
¿Qué derechos tienen los que cotizan en el RETA?
Con su cotización al RETA, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a diferentes prestaciones, determinadas por la base de cotización, para cubrirles en las siguientes situaciones:
- Prestación por cese de actividad, el conocido como paro del autónomo.
- Prestación por incapacidad temporal o baja por enfermedad o accidente laboral.
- Prestación por incapacidad permanente debido a reducciones anatómicas o funcionales. A su vez, esta prestación se subdivide en:
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Incapacidad permanente absoluta
- Gran invalidez
- Maternidad o paternidad, 16 semanas para las madres y 12 para los padres.
- Jubilación, determinada por el tiempo y la base de cotización.
¿Cuál es la cuota y base de cotización del RETA en 2024?
Hasta hace unos años, los autónomos podían elegir libremente la cuota que quisieran en un sistema con una base mínima -que rondaba los 960 euros- y una máxima -que rondaba los 4.000 euros-.
Tras la última reforma, desde enero de 2023 la cuota de autónomos ya no se calcula así sino por un sistema por tramos en función de los ingresos reales que tenga el autónomo. Por lo tanto, la base y la cuota se determinan en función de sus rendimientos netos.
Este nuevo sistema irá evolucionando hasta 2025 con modificaciones en el importe de las cotizaciones, pero según los tramos de este año 2024, para autónomos con rendimientos netos inferiores o iguales a 670 euros se ha establecido una cuota mínima de 225 euros y una base mínima de cotización de 735,29 euros. Mientras que en el lado opuesto de la tabla, es decir para ingresos por encima de 6000 euros, se ha fijado una base mínima de cotización de 1732,03 euros, una cuota mínima de 530 euros.
(incluir nueva tabla bases y cuotas mínimas)
Además, si en el desempeño de tu actividad prevés una variación de tus rendimientos netos, cada dos meses tienes derecho a seleccionar una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a tu volumen de ingresos con un máximo de seis cambios al año.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre las cuotas de autónomo en 2025 y las bases de cotización de los autónomos en 2025 te recomendamos que leas nuestros artículos específicos.
¿Cómo darse de alta en el RETA?
Si por tu perfil profesional estás interesado en cotizar a través del RETA tendrás que rellenar el modelo TA0521, del cual existen varias versiones dependiendo de la actividad a desarrollar.
Debes darte de alta en el RETA antes de iniciar tu actividad, y posteriormente a este registro en la Seguridad Social debes darte de alta en Hacienda. No debes olvidar que no debes pagar la cuota hasta que no te des de alta en la AEAT a través del modelo 036 o el modelo 037.
Para la Administración es esta segunda alta en el Censo de Empresarios de Hacienda la que determina el inicio de tu actividad, y debes prestar mucha atención porque registrar esta alta fuera de plazo puede hacerte perder bonificaciones y pagar más de lo que deberías.
El trámite de alta en el RETA se puede hacer acudiendo a la sede de la Dirección General de la Seguridad Social que te corresponda o por vía telemática si cuentas con firma digital.