Nadie está exento de cometer un error al cumplimentar un modelo o formulario de Hacienda para presentar una declaración o una autoliquidación. Aunque cualquier pequeño error nos puede acarrear un castigo en forma de sanción, la Administración Tributaria se muestra benevolente con quienes corrigen su error sin necesidad de ser reclamados para ello. Para eso podemos usar la declaración complementaria y la sustitutiva.
Aunque ambas modalidades nos permiten subsanar fallos o corregir omisiones, no son exactamente lo mismo.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es una declaración complementaria?
- ¿Qué es una declaración sustitutiva?
- Principales diferencias entre una complementaria y una sustitutiva
- ¿Cuándo se debe presentar cada una de ellas?
- ¿Qué se necesita para presentar este tipo de declaraciones?
¿Qué es una declaración complementaria?
La declaración complementaria es la que se utiliza para corregir un error que hemos detectado en una declaración o autoliquidación que hemos presentado con anterioridad. También se emplea para completar la información aportada, si nos damos cuenta de que hemos omitido o errado en datos que pueden afectar al cálculo de la liquidación y perjudicar los intereses de la Agencia Tributaria.
Si nos hemos equivocado en nuestra contra, y resulta que la deuda es inferior, o que tenemos derecho a una devolución más elevada, entonces lo que tenemos que hacer es solicitar la rectificación a Hacienda, no presentar una complementaria.
¿Qué es una declaración sustitutiva?
La declaración sustitutiva es un documento con el que sustituimos totalmente una declaración o autoliquidación de impuestos que hemos presentado antes, y que hemos descubierto que es errónea o que no está todo lo completa que debería.
Su principal efecto es que deja sin efecto la declaración o autoliquidación presentada en primer lugar, que es sustituida por la sustitutiva (de ahí su nombre).
Principales diferencias entre una complementaria y una sustitutiva
Lo que tienen ambas en común es que se pueden presentar para enmendar un error o una omisión de información detectada antes de que Hacienda reclame al contribuyente por este fallo. Esto evita una sanción, pero no necesariamente el pago de intereses de demora.
La principal diferencia radica en sus efectos:
- Declaración complementaria. Complementa una declaración o autoliquidación presentada con anterioridad. Es una corrección.
- Declaración sustitutiva. Sustituye totalmente la declaración o autoliquidación que se ha presentado antes.
¿Cuándo se debe presentar cada una de ellas?
La complementaria se presenta cuando hace falta corregir datos o aportar más información. Siempre y cuando ese error u omisión cause un perjuicio para Hacienda, en el sentido de que nos tenga que devolver más dinero, o que la deuda calculada con respecto a ella sea inferior a la que realmente corresponde.
Por ejemplo, si un autónomo ha presentado su declaración de IVA y luego se da cuenta de que no ha incluido una factura, puede presentar una complementaria. Porque así evitará caer en el error de pagar de menos a Hacienda, lo que podría dar lugar a que, en el futuro, se le imponga una sanción.
La sustitutiva, por su parte, se presenta cuando el número o entidad de los errores u omisiones es tan significativo, que resulta más beneficioso presentar una declaración nueva que corregir la anterior.
En ambos casos, el plazo para la presentación es el mismo que tienen los obligados tributarios para presentar la declaración o autoliquidación complementada o sustituida. También cabe la presentación en un momento posterior, pero esto implica que se consideren como presentaciones extemporáneas y se apliquen recargos.
El plazo máximo total es de cuatro años, que es precisamente el tiempo en el que prescribe el derecho de Hacienda para liquidar y exigir el pago de deudas tributarias.
¿Qué se necesita para presentar este tipo de declaraciones?
Lo más fácil y rápido es hacer la presentación online a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, y para ello necesitamos:
- Un dispositivo con acceso a Internet.
- Certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN para identificarse.
- Tener todos los datos para elaborar correctamente la complementaria o la sustitutiva.
- Rellenar el mismo modelo presentado originariamente. El que corresponda según el impuesto.
- Aportar los datos e informaciones necesarios.
- Indicar expresamente si es una declaración complementaria o sustitutiva.
- Firmar y enviar el modelo.
Con estos pasos ya está presentada a declaración complementaria o la sustitutiva. Si todo es correcto, Hacienda tendrá en cuenta los nuevos datos, y no impondrá ninguna sanción al contribuyente.