Blog » IVA » Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI): qué es y quién está obligado

Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI): qué es y quién está obligado

Actualizado:

Si estás pensando en abrir las fronteras de tu negocio a otros países de la Unión Europea, estar dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios es fundamental, pues no solo te hará la vida mucho más fácil, sino que hará que tu negocio sea más competitivo al estar exento de impuestos y retenciones.

Si quieres saberlo todo sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios estás en el post adecuado.

En este artículo aprenderás:

El IVA en las operaciones intracomunitarias

📹 Vídeo explicativo: En el siguiente vídeo aprenderás todo lo que necesitas saber sobre el IVA en las operaciones intracomunitarias.

Prueba gratuita de 15 días. Sin permanencia. Sin introducir tu tarjeta.

¿Qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

El registro de operadores intracomunitarios (ROI) es un censo de profesionales y empresas con autorización para operar, comerciar y facturar con empresas y profesionales de otros países de la Unión Europea (UE).

El ROI está gestionado por la Agencia Tributaria y en él se inscriben las empresas y profesionales que quieren operar en el marco del IVA intracomunitario, el sistema común de gestión del impuesto en la UE.

¿Qué normativa regula el registro de operadores intracomunitarios?

El Registro de Operadores Intracomunitarios está regulado por varias directivas y reglamentos de la UE, pero la más importante es la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este reglamento proporciona instrucciones detalladas sobre cómo las empresas deben registrar y notificar las transacciones intracomunitarias, así como otra información relacionada con sus operaciones en la UE.

¿Para qué sirve estar dado de alta en el ROI?

La inscripción en el ROI de una empresa o profesional autónomo indica que existe una autorización para ser un operador intracomunitario y, por tanto, que se pueden hacer operaciones exentas de IVA con empresas de otros países de la UE. Para poder hacer esto, es necesario obtener un número de IVA intracomunitario, que solo se consigue a través de la inscripción en el ROI.

El principal motivo por el que se creó este registro es para facilitar las operaciones intracomunitarias armonizando el IVA. Y es que, si te das cuenta, cada país tiene un tipo distinto: en España, por ejemplo, está al 21%, pero no es así en todos.

¿Quién debe de darse de alta en el ROI?

Deberán darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios los empresarios, profesionales autónomos y sociedades mercantiles que realicen alguna de estas operaciones:

  • Adquisición y venta de productos a empresas de otros países de la UE
  • Adquisición y venta de servicios a empresas de otros países de la UE

Como ves, es necesario inscribirse para cualquier tipo de negocio siempre que realice compra o venta de productos o servicios en otro país de la UE. Esto es así independientemente de la cuantía o del régimen del IVA que aplique a cada caso.

¿Sabes cuánto IVA tendrás que pagar a final de trimestre?

Con Quipu tendrás una previsión en tiempo real sobre los impuestos que tendrás que pagar.

Ver más

¿Cómo funciona el registro de operadores intracomunitarios?

El registro de operadores intracomunitarios funciona como un censo de profesionales y empresas donde sólo los miembros inscritos a ese censo están autorizados a operar en el marco del IVA intracomunitario. Cada país de la UE tiene su propio registro de operadores intracomunitarios, y en el caso de España está gestionado por la Agencia Tributaria.

Formar parte del registro de operadores intracomunitarios permite obtener el conocido como número de IVA intracomunitario o NIF – IVA, el número de identificación requerido para hacer operaciones intracomunitarias exentas de IVA. Es importante destacar que para que una operación intracomunitaria sea válida y, por tanto, exenta de IVA, las dos partes de la operación deben estar inscritas en el ROI y contar con su propio NIF IVA.

¿Cómo darse de alta en el ROI?

La inscripción en el registro de operadores intracomunitarios se hace a través de una solicitud formal a la Agencia Tributaria. Esta solicitud es un proceso sencillo de hacer, pues simplemente tenemos que presentar el modelo 036, que es el mismo que se presenta a la hora de darse de alta en Hacienda como profesional, pero esta vez será ligeramente distinto.

A continuación te contamos paso a paso cómo hacer la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios:

Paso 1: Estar dado de alta en Hacienda como autónomo o empresa

Como comentábamos hace unos párrafos, el ROI es un censo para autónomos, empresas y sociedades, de modo que para inscribirse en este censo hay que estar registrado previamente en Hacienda como profesional autónomo o empresa. Esto se hace presentando el modelo 036 y solicitando el Alta Censal de empresarios, profesionales y retenedores.

Paso 2: Acceder al modelo 036 en la sede electrónica de la AEAT

Podemos acceder al formulario de cumplimentación del modelo 036 a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La solicitud de alta o baja en el registro de operadores intracomunitarios se puede cumplimentar a través de Internet, siempre que se cuente con un certificado digital, o de forma presencial (solicitando cita previa).

Una vez en la sede electrónica de la AEAT, busca el apartado “Censo, NIF y domicilio fiscal” para iniciar los trámites del registro de operadores intracomunitarios. En esta sección, haz click en “Censos” y luego en “Modelos 036 y 037”

Paso 3: Cumplimentar el modelo 036 para el alta en el ROI

Cuando ya tenemos acceso al modelo 036, además de incluir nuestros datos personales e identificativos, simplemente tenemos que marcar tres casillas para comunicar a Hacienda nuestra intención de darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI):

  • Casilla 130: para indicar que la causa de presentación del modelo es la inscripción en el ROI. Está situada en el apartado “b” de la primera página. 
  • Casilla 582: para solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. La encontrarás en la página 5 del modelo. 
  • Casilla 584: aquí tenemos que comunicar cuál es la fecha de la primera operación intracomunitaria que tenemos prevista.

Paso 4: Presentar el modelo 036

Como ocurre con todos los modelos de Hacienda, una vez cumplimentados todos los campos debemos firmarlo y enviarlo correctamente. Con esto hecho, solo nos queda esperar a que nuestra solicitud sea aceptada.

¿Cómo saber si estoy dado de alta en el ROI?

Puedes comprobar si estás dado de alta en el ROI haciendo una consulta en el registro de VIES de Operadores Intracomunitarios en la página de la Agencia Tributaria, al que puedes acceder a través de esta página.

Esta consulta también te servirá para comprobar un operador intracomunitario externo, algo muy útil a la hora de comprobar si un cliente o un proveedor de otro país de la UE también forma parte del Registro de Operadores Intracomunitarios. Esto, como hemos dicho, es importante porque una operación intracomunitaria sólo será válida y exenta de IVA cuando las dos partes están inscritas.

¿Cuánto tarda en hacer efectivo el alta en el ROI?

Como dice la expresión popular, “las cosas de palacio van despacio”. Es por eso que Hacienda tiene hasta tres meses de plazo para responder a la solicitud de inscripción en el ROI. Si no se recibe ninguna respuesta en estos tres meses entonces significa que tu solicitud para inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios ha sido denegada.

¿Cómo darse de baja en el ROI?

El proceso para darse de baja del registro de operadores intracomunitarios es muy similar al proceso de alta. Para darse de baja tendremos que presentar otra vez el modelo 036, pero esta vez debemos indicar que se trata de una solicitud de baja. Esto lo haremos marcando la casilla 130 (donde comunicamos la intención de alta o baja) y marcando la casilla 583 para solicitar formalmente la baja en el registro.

Lista de países intracomunitarios con los que podrás operar sin IVA

  • Chipre
  • Italia
  • Alemania
  • Estonia
  • Grecia
  • Lituania
  • Dinamarca
  • Malta
  • Letonia
  • Polonia
  • Países Bajos
  • Irlanda
  • Austria
  • Finlandia
  • República Checa
  • Francia
  • Bélgica
  • Eslovenia
  • Croacia
  • Luxemburgo
  • Bulgaria
  • Hungria
  • Suecia
  • Portugal
  • Rumania
  • España
  • Eslovaquia

🔗 Ampliar información: Consultar el IVA en los países de la Unión Europea.

Modelo 349 de operaciones intracomunitarias

Los autónomos y sociedades que realicen operaciones intracomunitarias tendrán que presentar el modelo 349 de forma mensual, bimensual, trimestral o anual, según el caso.

Con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural y se presentará durante los primeros veinte días naturales del mes inmediato siguiente al que corresponde la declaración.

No obstante, cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestrales naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios hayan superado los 50.000 euros, se presentará con periodicidad trimestral durante los primeros veinte días naturales del mes inmediato siguiente al que corresponda del período trimestral.

Ahora bien, si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superase los 50.000 euros, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:

  • Si se supera el importe mencionado en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.
  • Si se supera el importe mencionado en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.

Lo primero que hay que destacar de este trámite es que se trata solo de una declaración informativa, es decir, que solo sirve para que Hacienda tenga constancia de las operaciones intracomunitarias hechas. Esto lo diferencia claramente de otra de las gestiones que se ha de ejecutar, que es la declaración del IRPF –– que sí que te puede salir a pagar o a devolver –– o la declaración trimestral del IVA.

¿Se puede recuperar el IVA soportado en facturas hechas en otros países miembros?

Es muy habitual que te tengas que desplazar a otros países de la Unión Europea para tus actividades comerciales. Durante este tiempo es posible que, por ejemplo, tengas que pernoctar en un hotel o gastos en transporte, entre otras actividades derivadas de tu actividad profesional. Todas estas facturas que generen tendrán IVA.

Este IVA se podrá recuperar, por supuesto, en las siguientes condiciones:

  1. Presentar el modelo 360 antes del 30 de septiembre del año siguiente.
  2. Se trata de un IVA que también sería deducible en España.
  3. Es realmente una factura relacionada directamente con tu actividad.

A todo esto hay que añadir que la solicitud de devolución hay que solicitarla por país.


Foto del autor

VALIDADO POR

Inmaculada Romero - Contasult

Inmaculada es directora del departamento fiscal y contable de Contasult en su oficina de Algeciras. Graduada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Cádiz con obtención del Premio Extraordinario y Máster en Contabilidad y Auditoría.