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¿Cuántos tipos de IVA hay en España?

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En España hay tres tipos de IVA, dependiendo del tipo de bienes de consumo que gravan. Es decir, no vas a pagar los mismos impuestos por un paquete de arroz en el supermercado, que por una chaqueta o por ir en el autobús.

Para conocer qué tipo impositivo de IVA se aplica a cada producto y servicio lee con mucha atención este artículo y en tus próximas compras no tendrás ninguna duda.

Tipos de IVA Vigentes: En España existen tres tipos:

  • General (21%): El tipo por defecto (servicios profesionales, ropa, electrónica, etc.).
  • Reducido (10%): Hostelería, transporte, cultura, agua y alimentos como pastas y aceites de semillas.
  • Superreducido (4%): Bienes de primerísima necesidad (pan, leche, fruta, huevos) y, de forma permanente, el aceite de oliva.

Leyendo este artículo aprenderás:

¿Qué es el IVA?

El impuesto sobre el valor añadido, más conocido como IVA, es un tributo que todo el mundo conocemos porque lo tenemos que pagar a la hora de comprar o adquirir determinados productos y servicios.

El IVA es un impuestos indirecto ya que, a diferencia del IRPF, este no se aplica directamente a la renta del ciudadano, sino que se hace sobre cualquier producto de consumo o servicio, de manera que repercute en el precio final que paga el contribuyente, independientemente de su renta.

Además, el IVA es un impuesto regresivo. Es decir, se va sumando a lo largo de la cadena de producción y suministro hasta llegar al consumidor final.

¿Para qué sirve el IVA?

El consumo de bienes y servicios es considerado como una manifestación indirecta de la capacidad económica. Así, el IVA es un impuesto indirecto que sirve para gravar el consumo, es decir, recaudar impuestos a través de las acciones de consumo de los ciudadanos.

Debido a su alta presencia en las transacciones comerciales, el IVA es uno de los impuestos más comunes y conocidos. De hecho, se trata de una de las vías principales para la recaudación de impuestos, tanto en España como en otros países del mundo que utilizan este mismo tributo. Los ingresos que se obtienen de la recaudación del IVA, al igual que de otros impuestos, sirven al Estado para contar con recursos suficientes para satisfacer las necesidades públicas como sanidad, educación, infraestructuras, etc.

¿Qué Ley dictamina los tipos de IVA en España?

La Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) es la que dictamina los tipos de IVA que hay en España. Esta ley fue reformada mediante la aprobación de la ley de presupuestos generales del Estado en 2010 y la subida en el año 2012 de los tipos de IVA en España.

Según esta ley y sus reformas, hay tres tipos de IVA en España: IVA general, IVA reducido e IVA superreducido. También hay casos en los que no se aplica el IVA o circunstancias en las que no tiene sentido meter este impuesto.

Tipos de IVA en España

En la legislación española actual, existen tres tipos impositivos de IVA. Es fundamental conocerlos, ya que aplicar uno incorrecto puede acarrear sanciones de Hacienda.

Las medidas temporales de reducción del IVA en alimentos (que fijaban tipos al 0% y 5%) finalizaron el 1 de enero de 2025. Desde esa fecha, los tipos vigentes son los siguientes:

Tipo de IVA%Bienes y servicios que graba
IVA general21%Más común y afecta a la mayoría de productos y servicios: electrónica, ropa, automóviles, mobiliario, etc.
IVA reducido10%Cultura, alimentación y transporte.
IVA superreducido4%Alimentación esencial, libros o medicamentos.
Sin IVA0%Servicios de asistencia sanitaria o educación.

IVA General (21%)

Este es el tipo que se aplica por defecto a la mayoría de productos y servicios que no se especifican en las otras dos categorías.

  • Ropa y calzado.
  • Servicios profesionales (abogados, consultores, diseñadores).
  • Peluquerías y servicios de estética.
  • Aparatos electrónicos.
  • Bebidas alcohólicas y bebidas azucaradas.
  • Electricidad y gas (cuyos tipos reducidos temporales también finalizaron).

IVA Reducido (10%)

Este tipo se aplica a un amplio listado de bienes y servicios, entre los que destacan:

  • Servicios de hostelería (bares, restaurantes, hoteles).
  • Transporte de viajeros (autobús, tren, avión).
  • El suministro de agua.
  • Entradas a eventos culturales (cine, teatros, museos, conciertos).
  • Viviendas (obra nueva).
  • Alimentos en general (carnes, pescados, conservas).
  • Pastas alimenticias y aceites de semillas (que regresan a este tipo tras el fin de la rebaja temporal).

IVA Superreducido (4%)

Reservado para bienes y servicios considerados de primerísima necesidad.

Viviendas de Protección Oficial (VPO) de régimen especial.

Alimentos básicos: Pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales.

Aceite de oliva: Tras la reforma, se considera permanentemente un alimento básico y tributa siempre al 4%.

Libros, periódicos y revistas (que no sean principalmente publicitarios).

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Los Regímenes Especiales de IVA 

¡Atención! Algunos autónomos declaran el IVA de manera diferente al Régimen General.

Comprueba si perteneces a uno de estos dos regímenes especiales:

Recargo de Equivalencia

Si eres comerciante minorista (tienda, quiosco, etc.), es obligatorio. No presentas IVA (Modelo 303), pero pagas a tus proveedores un recargo extra: 

  • 5,2% (sobre el IVA del 21%), 
  • 1,4% (sobre el 10%) 
  • o 0,5% (sobre el 4%).

Régimen Simplificado (Módulos)

Para actividades específicas (bares, taxis, peluquerías…). No pagas por tus facturas reales, sino una cuota fija trimestral basada en módulos (metros, mesas, etc.).

Saber tu régimen es fundamental. Consulta todos los detalles en nuestro artículo sobre los regimenes especiales.

¿Qué productos están exentos de IVA?

Hay que tener en cuenta que también existen ciertos productos y servicios que están exentos de IVA, es decir, no tienen ningún impuesto añadido. Según la ley, a grandes rasgos, quedan excluidos de pagar IVA:

  • Prestación de servicios y las entregas del servicio postal universal y sus productos, como, por ejemplo, los sellos de Correos. 
  • Servicios de asistencia sanitaria y hospitalización públicos: alojamiento, servicio de quirófano, medicamentos, etc.
  • Servicios de asistencia social. 
  • Servicios educativos, enseñanza escolar, a la infancia y juventud, incluidos también aquellos servicios fuera del tiempo lectivo como comedor escolar, aula matinal, etc. También la enseñanza universitaria, posgrados, enseñanza de idiomas y formación profesional. 

Diferencia entre exento de IVA y no sujeto a IVA

Como hemos mencionado, cuando nos referimos al IVA exento hablamos de aquellos productos y servicios en los que, según la Ley, no se aplica ningún tipo de IVA. Por lo tanto, no tienen ningún tipo de gravamen.

Sin embargo, hay otro tipo de término que podemos escuchar y se trata del IVA no sujeto o de los productos y servicios no sujetos a IVA. Se tratan de operaciones no contempladas por la Ley del IVA, y que por lo tanto no llevan IVA. Por ejemplo, la venta entre particulares de objetos de segunda mano, donde no se aplica ningún tipo de impuesto, ya que la normativa no recoge este tipo de transacciones.

El IVA en Canarias, Ceuta y Melilla

El IVA, aplicado en territorio nacional, no es el único impuesto que se aplica a los servicios y bienes de consumo en España. Hay algunas comunidades y ciudades autónomos que no tributan el IVA, pero tienen otro tipo de impuesto.

Es el caso de las Islas Canarias donde se tributa con el IGIC, Impuesto General Indirecto Canario, y las ciudades de Ceuta y Melilla, que pagan el IPSI, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

IGIC

Como hemos comentado, el IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario que grava las entregas de productos y servicios realizadas en Canarias, así como las importaciones que se realicen entre las diferentes islas de la comunidad autónoma. El impuesto general del IGIC es del 7%, pero hay ciertos productos o servicios que se gravan a un % diferente.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre el IGIC te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

IPSI

En el caso del IPSI, Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla, se grava la producción, elaboración e importación de todos los bienes muebles de naturaleza material, corpórea, tangible y palpable, es decir, aquellos que no son la propiedad intelectual e industrial.

También grava las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmobiliarios situados en los términos municipales de ambas ciudades.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre el IPSI te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

El IVA en el resto de Europa

Al igual que en España, en otros países de Europa también se aplica el IVA con sus diferentes tipos: general, reducido y superreducido.

Sin embargo, no en todos los países el porcentaje es el mismo y hay algunos que pagan más y otros que pagan menos impuestos. A continuación, podrás ver el IVA de algunos de nuestros países vecinos y compararlo con España:

PaísIVA generalIVA reducidoIVA superreducido
España21%10%4%
Croacia25%13%5%
Suecia25%12%6%
Finlandia24%14%10%
Portugal23%13%6%
República Checa21%15%10%
Lituania21%9%5%
Bélgica21%12%6%
Eslovaquia20%10%6%
Francia20%5,5%2,1%

¿Cómo afecta el IVA a los autónomos?

Podemos considerar que los autónomos son meros recaudadores de impuestos, normalmente del IVA. Nuestros clientes nos pagan un IVA, que es el denominado IVA repercutido, y nosotros pagamos un IVA a nuestros proveedores, IVA soportado. Puedes ver más información sobre esto en nuestro artículo del IVA soportado y IVA repercutido.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo funciona el IVA en los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

La finalidad de estas transacciones no es otra que la de entregar después los impuestos recaudados a la Agencia Tributaria. Además, estas transacciones tienen que reflejarse en la declaración trimestral del IVA que realiza cada autónomo para liquidar los impuestos al Estado.

El futuro Régimen de Franquicia: IVA Franquiciado 

Es posible que hayas oído hablar del nuevo Régimen de Franquicia del IVA, un sistema que la Unión Europea impulsa para que los autónomos y pymes que facturen menos de 85.000 € anuales queden exentos de declarar e ingresar IVA (no tendrían que presentar el Modelo 303).

Sin embargo, a fecha de octubre de 2025, este régimen de franquicia todavía NO ha entrado en vigor en España.

El Gobierno ha optado por prorrogar para 2025 los límites actuales del Régimen Simplificado (módulos), retrasando la implementación del IVA franquiciado. Por lo tanto, de momento, debes seguir aplicando uno de los tres regímenes que hemos explicado en este artículo.

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ARTÍCULO VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.