El IVA tiene su homónimo en las regiones más particulares de España. Así es como se dio forma al IGIC Canario, pero también al IPSI de Ceuta y Melilla, un impuesto indirecto con un funcionamiento bastante especial y del que te vamos a hablar aquí en detalle.
Es algo que todo autónomo debe controlar, sobre todo si va a desarrollar algún servicio o venta de bienes en cualquiera de las dos ciudades. ¿Qué es? ¿Cómo se factura? ¿Qué modelos tributarios tiene ligados? Todo eso, y mucho más, lo vamos a responder aquí con todo lujo de detalles.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es el IPSI?
- ¿Qué Ley regula el IPSI?
- ¿Qué diferencia hay entre el IVA y el IPSI?
- Tipos impositivos del IPSI
- ¿Cómo facturar con IPSI?
- ¿Qué modelos tributarios afectan al IPSI?
- Plazos para la presentación del IPSI
¿Qué es el IPSI?
El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) es un impuesto indirecto que grava tanto los servicios prestados en Ceuta y Melilla como la elaboración e importación de bienes de cualquier tipo.
Se podría decir que es como el IVA en Ceuta y Melilla. Los impuestos más parecidos en otras partes de España son el IGIC de Canarias y el IVA de Península y Baleares, aunque hay ocasiones en las que se debe aplicar este último incluso en el territorio correspondiente al IPSI. Como ya adelantamos, es un tanto “especial”.
Puede sonar algo confuso, pero vamos a explicarlo todo detalladamente para que sepas bien cómo funciona. Y es importante, porque todos los autónomos de ambas ciudades autónomas deben declararlo y liquidarlo.
❗️DATO CLAVE: La razón de este tratamiento aparte para las ciudades españolas de África se debe a que, desde el siglo XIX (concretamente por leyes de 1863, para Ceuta, y de 1894, para Melilla), han sido declaradas puertos francos. Se trata de un tipo de puertos que cuentan con unas leyes y una jurisdicción más relajadas y favorables a diversas operaciones comerciales.
¿Qué Ley regula el IPSI?
La Ley que regula el IPSI es la Ley 8/1991, de 25 de Marzo, encargada de aprobar el arbitrio sobre la producción e importación en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Esta ley fue concebida para establecer un tratamiento fiscal distinto para ambas regiones respecto al resto de España, dadas sus circunstancias históricas y geográficas. De hecho, está relacionado con las leyes de 18 de mayo de 1863 y de 14 de julio de 1894, en las que se establecieron Ceuta y Melilla como puertos francos por las mismas razones.
En el artículo 18 de esta ley, además, se establecen los diferentes tipos impositivos del IPSI, indicando su cuantía y los bienes y servicios a los que se aplican.
¿Qué diferencia hay entre el IVA y el IPSI?
Aunque puedan tener ciertos parecidos, al final son impuestos distintos. Vamos a ver las principales diferencias entre IVA e IPSI:
- El IVA se aplica a bienes y servicios por igual. Sin embargo, el IPSI se aplica a servicios y, en el caso de los bienes, solo se aplica si la entrega la lleva a cabo el productor o el fabricante.
- El IPSI no grava el comercio mayorista ni el minorista. El IVA sí lo hace.
- El IPSI tiene 6 tipos diferentes (0,5%, 1%, 2%, 4%, 8% y 10%), mientras que el IVA solo tiene 3 (4%, 10% y 21%).
Tipos impositivos del IPSI
Como ya hemos adelantado, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación tiene 6 tipos diferentes. Vamos a verlos a continuación:
- IPSI del 0,5% – Se aplica en alguna viviendas, transporte de viajeros, etc.
- IPSI del 1% – Se aplica en consumo eléctrico y determinados negocios de restauración y hostelería.
- IPSI del 2% – Se aplica en el resto de la hostelería.
- IPSI del 4% – Se aplica en reformas e inmuebles en general
- IPSI del 8% – Se aplica en TV, radio, telecomunicaciones, etc.
- IPSI del 10% – Se aplica en la construcción.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre los tipos impositivos del IPSI te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
¿Cómo facturar con IPSI?
Facturar con el IPSI se hace de la misma forma que facturar con IVA. El porcentaje del tipo correspondiente se debe aplicar a la base imponible del servicio o producto y, después, añadirse al montante total.
Esta es la norma para las operaciones efectuadas dentro de Ceuta y Melilla. Pero, ¿qué ocurre cuando se mira al resto de España? ¿Y al revés? En cualquiera de estos casos, tenemos que concretar:
- Toda importación de bienes en Ceuta o Melilla se factura con IPSI, sin tener que añadir costes de aduanas.
- Si se van a distribuir bienes importados en Ceuta o Melilla, estos solo se facturarán con IPSI en caso que se destinen a operaciones internas de ambas ciudades. En el resto de casos, no se aplica este impuesto, sino el IVA.
- Todo servicio de publicidad, ingeniería, auditoría, asesoramiento o finanzas prestado en Melilla y/o Ceuta se factura con IVA. ¿Por qué? Porque la ley considera que su explotación y uso tiene lugar en territorio peninsular.
- Los servicios de TV, radio y telecomunicaciones prestados a particulares de Ceuta o Melilla se facturan con IPSI.
¿Qué modelos tributarios afectan al IPSI?
Los modelos tributarios que afectan al IPSI dependen de los bienes o servicios a los que se haya aplicado, y también a la localidad en la que se vaya a presentar la documentación. Vamos a explicarlo todo al detalle a continuación:
Melilla
- Modelo 420: necesario para la liquidación trimestral.
Ceuta
- Modelo 001: necesario para la liquidación general del impuesto.
- Modelo 009: resumen anual de la actividad del IPSI en caso de Estimación Objetiva. Se presenta en el último trimestre del año.
- Modelo 011: documento ligado al IPSI por la Transmisión de Bienes Inmuebles.
- Modelo 021: modelo para el IPSI de las contrataciones con la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Plazos para la presentación del IPSI
Los Modelos 420 (Melilla) y 001 (Ceuta) son, al final, los que los autónomos tienen que presentar trimestralmente en caso de operar en cualquiera de estas dos ciudades autónomas. Los plazos para la presentación del IPSI son prácticamente idénticos a los del IVA:
- Primer Trimestre (Enero – Marzo) – Del 1 al 20 de abril.
- Segundo Trimestre (Abril – Junio) – Del 1 al 20 de julio.
- Tercer Trimestre (Julio – Septiembre) – Del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto Trimestre (Octubre – Diciembre) – Del 1 al 20 de enero del año siguiente.
Si se han entregado bienes inmuebles, el IPSI debe presentar en los siguientes 10 días naturales tras otorgar la escritura o el inmueble. Por otra parte, las compañías encargadas de distribuir energía eléctrica deben hacer la presentación en los 20 primeros días naturales de cada mes.