Los autónomos tienen derecho, al igual que todos los demás trabajadores, a cobrar una serie de prestaciones que les cubren en caso de contraer una enfermedad, tener un accidente, quedarse en paro o jubilarse, entre otras contingencias.
Cada mes, a través de la cuota, los autónomos están cotizando por hasta diez prestaciones distintas a las que un día pueden tener derecho. Algunas de las más conocidas son la Incapacidad Temporal o permanente, el cese de actividad, la jubilación o la maternidad y paternidad, entre otras.
Si todavía no sabes cuáles son las prestaciones de la Seguridad Social que pueden cobrar los autónomos y qué requisitos hay que cumplir para optar a cada una, sigue leyendo.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué son las prestaciones de los autónomos y cómo se calculan?
- Prestación por incapacidad temporal
- Prestación por incapacidad permanente
- Prestación por maternidad o paternidad
- Prestación por riesgo durante el embarazo
- Prestación por cese de actividad
- Prestación por jubilación
- Prestación por cuidado de hijos con enfermedades graves
10 PRESTACIONES de la Seguridad Social para AUTÓNOMOS
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¿Qué son las prestaciones de los autónomos y cómo se calculan?
Las prestaciones son pagos que hace la Seguridad Social a los trabajadores para que puedan seguir teniendo ingresos si dejan de trabajar por distintos motivos. Algunas de las causas más habituales que dan derecho a una prestación, es la baja por enfermedad o accidente de trabajo, el paro o la jubilación, entre otras.
Estas prestaciones, en el caso de los autónomos, se sufragan a través de las cotizaciones que realizan todos los meses con su cuota a la Seguridad Social. Cada parte de esta cuota va destinada a una contingencia distinta, como puede ser la Incapacidad Temporal, el cese de actividad o la jubilación.
Tras la equiparación de las prestaciones de los autónomos y los asalariados, a través de la reforma del Estatuto del Autónomo, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a las mismas prestaciones que los asalariados, solo que tienen cumplir algunos requisitos que pueden ser distintos.
El ejemplo más claro está en el cese de actividad, que a diferencia del paro de los asalariados, exige a los autónomos haber cerrado el negocio por una serie de causas muy concretas, como pérdidas continuadas, deudas o un concurso de acreedores.
Las prestaciones de los autónomos se sufragan a través de la cuota y por lo tanto se van a calcular siempre en función de dos factores:
- La base de cotización
- El tiempo que se ha cotizado
Como se verá en los siguientes apartados, en cada una de las prestaciones disponibles para autónomos se asigna como cobro un porcentaje de la base de cotización y se exige haber cotizado un tiempo mínimo para poder cobrar dicha prestación.
Prestación por incapacidad temporal
La prestación por incapacidad temporal es una ayuda que se brinda a los autónomos en caso de sufrir una enfermedad común, una enfermedad profesional o un accidente laboral.
El objetivo de esta prestación, por la que todos los autónomos están obligados a cotizar mensualmente a través de su cuota, es ayudar económicamente al trabajador por cuenta propia cuando está incapacitado para desarrollar su actividad profesional durante un tiempo, perdiendo así sus ingresos habituales.
Ahora bien, la prestación tiene una duración máxima de 12 meses prorrogables durante seis meses más o incluso un año en caso de necesitar más tiempo para el estudio médico. Después habrá que reincorporarse a la actividad o solicitar una Incapacidad Permanente.
En cuanto a sus requisitos y la cuantía, dependerán de la causa que genere la Incapacidad temporal, es decir, si se debe a un Accidente de Trabajo o a una enfermedad profesional.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
La Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo -como puede ser una caída en el negocio- o enfermedad profesional -una enfermedad derivada del trabajo- cubre a los autónomos desde el primer día de la solicitud.
Desde el día 1 cobrarán el 75% de su base reguladora. Es decir, si cotizan por una base de 1.000 euros, cobraría 750 euros al mes mientras estén de baja.
Enfermedad común
La Incapacidad por enfermedad común, como puede ser una gripe, cubre al autónomo desde el cuarto día de baja (es decir, hasta el día 4 no cobra nada). A partir del día cuatro, cobrará un 60% hasta el día 20 de baja. A partir del día 21 percibirá un 75%.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la prestación por incapacidad temporal te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Prestación por incapacidad permanente
La prestación por incapacidad permanente es una ayuda que se da a los autónomos que no pueden seguir trabajando a causa de un accidente o una enfermedad.
Para entender bien cómo funciona, hay que tener en cuenta varias cosas. La primera es que es requisito indispensable haber cotizado previamente y, en caso de derivar de contingencias profesionales, haberse acogido a la prestación por incapacidad temporal antes o al mismo tiempo.
Por otro lado, existen cuatro tipos de prestaciones por incapacidad permanente:
Incapacidad Permanente Parcial
La Incapacidad Permanente parcial es una prestación que cubre a los autónomos cuando se ven impedidos para desarrollar su actividad.
Para acceder a esta cobertura hay que tener reconocida una disminución del 33% en la capacidad para desempeñar su trabajo. La cuantía equivale a una indemnización a tanto alzado 24 meses de la base reguladora por contingencias profesionales.
Incapacidad Permanente total
La prestación por Incapacidad Permanente total se da cuando el autónomo se ve impedido totalmente para desarrollar su actividad habitual -aunque sí podría realizar trabajos distintos- .
La prestación será de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Cuando se cumplan 55 años, podrá ser del 75% de la base reguladora.
Incapacidad Permanente absoluta
La prestación por Incapacidad Permanente absoluta se da cuando el autónomo se ve completamente impedido para desarrollar cualquier actividad, de su sector o cualquier otro.
La prestación será de un 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
Este tipo de incapacidad se da cuando el autónomo requiere la asistencia de otra persona para realizar las actividades más básicas.
La prestación consiste en añadir a la prestación que ya tiene (normalmente del 100% de su base) un 45% de la base mínima y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Esto sería, al menos, un 175% de la base mínima de cotización.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la prestación por incapacidad permanente te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Prestación por maternidad o paternidad
La prestación por maternidad o paternidad se ha equiparado en los últimos años. Esta ayuda comienza ofreciendo un descanso de hasta 16 semanas, con la posibilidad de optar por la opción a tiempo parcial, obteniendo unas retribuciones del 50% respecto a la prestación total.
En este caso, la cuantía de la prestación es del 100% de la base de cotización. Se exige estar al corriente de pagos con la seguridad social, comunicar la baja en los 15 días siguientes al nacimiento, adopción o acogida y haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años, o 360 en toda la vida laboral. Aunque este último requisito depende de la edad del autónomo solicitante.
El plazo se puede ampliar por cada hijo, y solo las 6 primeras semanas son de obligado cumplimiento. Las restantes pueden transferirse al otro progenitor o, incluso, espaciarse en los plazos deseados.
Además, los autónomos no pagarán cuota durante el cobro de esta prestación. Por otro lado, al reincorporarse al negocio, las madres tendrán derecho durante un tiempo a un 100% de bonificación de sus cuotas.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la baja por paternidad de los autónomos o la baja por maternidad de las autónomas te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Prestación por riesgo durante el embarazo
La prestación por riesgo durante el embarazo se brinda a todas las mujeres autónomas que, por un posible impacto negativo en la salud del feto, tienen que cesar su actividad antes del nacimiento.
Exige contar con el certificado correspondiente en el Servicio Público de Salud, además de presentar la solicitud en un plazo de 15 días, declarando la imposibilidad de poder realizar cualquier clase de actividad profesional.
La prestación comienza al día siguiente de emitirse el certificado médico correspondiente, y su cuantía es de un 100% de la base reguladora. Además, exige el cese inmediato de la actividad.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la prestación por riesgo durante el embarazo te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Prestación por cese de actividad
La prestación por cese de actividad es lo que comúnmente se conoce como el paro de los autónomos. Como su propio nombre indica, es una protección económica que se da a los trabajadores por cuenta propia que, por razones ajenas a ellos, deben detener su actividad profesional durante un tiempo.
A día de hoy existen hasta diez motivos distintos para acceder al cese de actividad: desde atravesar una mala situación económica, hasta haber perdido la licencia administrativa. De hecho, en 2023, se han introducido nuevos motivos por los que un autónomo puede cobrar el paro e incluso se ha añadido la posibilidad de acceder a la prestación sin cerrar del todo el negocio
Esta prestación tiene algunos requisitos haber cotizado al menos 12 meses ininterrumpidos en el RETA, haber transcurrido al menos 18 meses desde la última prestación por cese de actividad, no estar en edad ordinaria de jubilación y firmar un compromiso para volver al mercado laboral en cuanto sea posible.
Además, habrá que cumplir las condiciones específicas de cada tipo de cese de actividad. Por ejemplo, para acceder al paro por pérdida de licencia administrativa habría que demostrar la pérdida de esta licencia.
Esta prestación puede durar desde 4 meses (habiendo cotizado más de un año) hasta 2 años si se han cotizado 48 meses o más como autónomo
En cuanto a la cuantía, la prestación se calcula aplicando un 70% o un 50% a esta base. Por ejemplo, con la mayoría de causas de cese de actividad, el autónomo percibiría algo más de 670 euros al mes si cotizó por la base mínima, mientras que con los dos nuevos supuestos cobraría 480 euros mensuales.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la prestación por cese de actividad te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Prestación por jubilación
Los autónomos tienen derecho, al igual que cualquier trabajador, a una prestación que les cubra cuando se retiren
Según la Seguridad Social, en octubre de 2023 -últimos datos disponibles- la pensión media de jubilación de los autónomos fue de 917, 17 euros mensuales, mientras que la de los trabajadores asalariados fue de 1.533,57 euros mensuales.
La jubilación como autónomo va a depender de tres factores: por qué base has cotizado durante los últimos años; durante cuánto tiempo has cotizado a lo largo de toda tu vida laboral, y a qué edad accedes a la pensión.
En 2023 solo quienes tengan cotizados de 37 años y 9 meses en adelante podrán jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión. En cambio, si tienes cotizados más de 15 años pero menos de 37 años y 9 meses, no podrás jubilarte hasta los 66 años y 4 meses.
Para poder cobrar la pensión de jubilación mínima, equivalente al 50% de la base reguladora, es necesario haber cotizado a la Seguridad Social durante un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos años deben ser inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. Pero si deseas obtener el 100% de tu pensión en 2023, tendrás que haber cotizado 36 años y medio.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la jubilación del autónomo te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Prestación por cuidado de hijos con enfermedades graves
La prestación por cuidado del menor con cáncer u otra enfermedad grave sirve para compensar la pérdida de ingresos de los trabajadores que reducen su jornada laboral para cuidar de sus hijos -o menores a su cargo- durante el tiempo de hospitalización y del tratamiento continuado de la enfermedad.
La enfermedad que padezca el menor debe estar recogida en el listado de enfermedades graves -que incluye algunas como el cáncer y se puede consultar aquí– e implicar un ingreso hospitalario o tratamiento en el domicilio de larga duración.
En este caso, la cuantía de la prestación es del 100% de la base de cotización, como ocurre con la baja por maternidad o paternidad.
Además de cumplir algunos requisitos como estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, los autónomos deberán también cumplir otras condiciones como haber cotizado el periodo suficiente según la edad que tengan:
- Menores de 21 años: no se exigirá períodos mínimos de cotización.
- Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación, o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- A partir de 26 años: 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días en el total de su vida laboral.
Como novedad, desde 2023, con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, se añadió también una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes para estos autónomos que estén percibiendo una prestación por cuidado de menores con enfermedades graves.