El teletrabajo se ha consolidado para una parte significativa de los autónomos españoles, pero la flexibilidad logística no ha ido acompañada de claridad fiscal. Históricamente, la Agencia Tributaria (AEAT) ha mantenido una postura de extrema rigidez sobre la deducción de gastos de una vivienda de uso mixto.
Un informe de abril de 2024 del Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC), órgano del propio Ministerio de Hacienda, calificaba el proceso como una «odisea injusta, poco clara y excesivamente exigente».
El punto de inflexión ha sido un varapalo judicial a Hacienda: la Sentencia del Tribunal Supremo 3487/2025, de 15 de julio de 2025.
Esta sentencia unifica doctrina y, en contra del criterio de la AEAT, abre la puerta a la deducción del IVA de los suministros (luz, agua, gas) de forma proporcional al espacio de trabajo. Sin embargo, esta victoria crea un nuevo problema: la dualidad de cálculo. A partir de ahora, el autónomo debe tratar la misma factura de luz de dos formas radicalmente distintas: una para el IRPF y otra para el IVA.
Aunque el autónomo ha ganado el derecho a deducir el IVA, la AEAT deberá vigilará escrupulosamente cómo lo hace.
El Requisito Indispensable: Cómo Afectar Legalmente su Vivienda a la Actividad
Antes de deducir nada, existe un «paso cero» obligatorio: la afectación parcial de la vivienda. Ninguna deducción relacionada con el inmueble es válida si el autónomo no ha comunicado formalmente a la AEAT qué parte de su domicilio destina a su actividad económica.
El Procedimiento: El Modelo 036/037
La afectación se realiza presentando una declaración censal (Modelo 036 o Modelo 037), detallando:
- La dirección del domicilio.
- La superficie total de la vivienda.
- Los metros cuadrados exactos destinados al despacho (p. ej., «15 m²»).
- El porcentaje que esta superficie representa sobre el total.
- La referencia catastral.
Debe ser un espacio «claramente delimitado», no «la mesa del salón».
Históricamente, este trámite se omitía porque el beneficio fiscal era mínimo. Sin embargo, la Sentencia del Supremo 3487/2025 convierte este modelo en la «llave maestra» que desbloquea una deducción de IVA mucho más sustancial.
Es previsible que la AEAT, al no poder ya negar la deducción del IVA, centre sus inspecciones en comprobar la veracidad de los metros cuadrados declarados en este modelo.
El Laberinto de los Suministros (Luz, Agua, Gas, Internet): Desentrañando la Doble Fiscalidad
Aquí radica la principal confusión. Una única factura de luz debe tratarse de dos maneras diferentes en la contabilidad del autónomo.
La Deducción en IRPF (La Norma Restrictiva que Sigue Vigente)
Para el cálculo del IRPF (Renta), la norma no ha cambiado. Se aplica la Ley del IRPF (art. 30.2.5ª.b de la Ley 35/2006). Esta regla, muy restrictiva, permite deducir el 30% de la proporción del gasto.
Es decir, no se deduce el 30% del gasto, sino el 30% de la parte proporcional.
Ejemplo de Cálculo en IRPF:
- Vivienda: 100 m²
- Despacho (Afectación): 20 m² (un 20% de la vivienda)
- Factura de luz (Base Imponible): 100 €
- Gasto Deducible en IRPF: (100 € de gasto x 20% de proporción) x 30% (porcentaje legal) = 6 € deducibles.
La Deducción en IVA (La Revolución de la Sentencia del Supremo 3487/2025)
Aquí es donde reside el «Por fin». La Sentencia del Tribunal Supremo 3487/2025 ha revolucionado la deducción del IVA de estos mismos gastos.
El Criterio Histórico de Hacienda (Anulado): Hasta ahora, la AEAT denegaba el 100% del IVA de los suministros, alegando que era imposible acreditar objetivamente qué parte del consumo era profesional.
El Nuevo Criterio del Supremo: El Alto Tribunal tumba este argumento. Establece que la deducción del IVA debe calcularse aplicando un criterio de proporcionalidad directa al espacio real usado. El fallo se basa en la Directiva Europea del IVA (2006/112/CE) y en una resolución previa del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 2023 , que la AEAT había estado ignorando.
Ejemplo de Cálculo en IVA:
- Vivienda: 100 m²
- Despacho (Afectación): 20 m² (un 20% de la vivienda)
- Factura de luz: 100 € (Base Imponible) + 21 € (IVA)
- Cuota de IVA Deducible: 21 € de IVA x 20% de proporción = 4.20 € deducibles (en el Modelo 303 trimestral).
Esta sentencia provoca una «esquizofrenia contable»: el autónomo debe registrar un gasto deducible en IRPF de 6 € y una cuota de IVA soportado deducible de 4.20 € sobre la misma factura.
Más Allá de los Suministros: El Catálogo Completo de Deducciones del Teletrabajo
Una vez cumplido el requisito de la afectación parcial (Modelo 036/037), se pueden deducir más gastos.
Gastos 100% Deducibles (Uso Exclusivo)
Estos son los más fáciles de justificar, siempre que su uso sea íntegramente profesional:
- Compra de material de oficina (papelería, etc.).
- Equipos informáticos (ordenador, monitor, impresora).
- Software y suscripciones profesionales (p.ej., Adobe, no Netflix).
- Mobiliario (silla ergonómica, mesa de despacho).
- Regla: Se deduce el 100% del gasto en IRPF y el 100% del IVA. Las facturas deben ser completas y estar a nombre del autónomo.
Gastos de la Vivienda (Proporcionalidad Directa)
Para los gastos intrínsecos de la vivienda, no se aplica la regla del 30%. La deducción es directamente proporcional a los metros cuadrados afectados (en nuestro ejemplo, el 20%).
Caso A: El Autónomo Propietario Puede deducir en su IRPF la parte proporcional de :
- Gastos de comunidad.
- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- Tasa de basuras.
- Intereses de la hipoteca (solo la parte de intereses).
- Amortización del inmueble.
Regla de Cálculo (Ejemplo IBI): 500 € de IBI anual x 20% de afectación = 100 € de gasto deducible en IRPF.
Caso B: El Autónomo Inquilino Puede deducir la parte proporcional del alquiler que paga.
Regla de Cálculo (Ejemplo Alquiler): 800 € de alquiler mensual x 20% de afectación = 160 € de gasto deducible en IRPF al mes.
Un Nuevo Horizonte de Deducciones bajo Vigilancia
El optimismo por la sentencia del Supremo debe ser prudente. El informe del CDC ya diagnosticó la cultura de desconfianza de la AEAT. La sentencia no cambia esa cultura, solo la corrige judicialmente.