El Suministro de Información Inmediata del IVA (SII) de la Agencia Tributaria facilita las obligaciones con el IVA de los contribuyentes españoles gracias a la digitalización de todos los procesos relacionados con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Aunque se trata de un sistema abierto para el uso por parte de todos los profesionales (empresas y autónomos), no todas las empresas están obligadas a utilizarlo.
Sigue leyendo y conoce quienes están obligados a usar el SII, en qué consiste este sistema de gestión del IVA y cuáles son los plazos del SII para presentar información.
En este artículo encontrarás:
- ¿Qué es el SII?
- ¿Cuáles son los plazos de implantación del SII?
- Obligados a implementar el SII
- Plazos de presentación del SII
¿Qué es el SII?
El SII (Suministro Inmediato de Información), es el sistema de gestión electrónica del IVA de la Agencia Tributaria española. Se trata de un sistema para que las empresas puedan gestionar sus obligaciones con el IVA de forma digital, como la declaración y liquidación del IVA o presentación de los Libros Registro de este impuesto.
El SII permite enviar y recibir registros de información sobre el impuesto de forma inmediata a través de Internet. A su vez, es una herramienta de la Agencia Tributaria para el control de este impuesto y la lucha contra el fraude fiscal. Si quieres saber más sobre que es el SII y todo lo que puede hacer por tu negocio, no te pierdas nuestro artículo sobre qué es y en qué consiste el SII.
Este sistema de gestión del IVA ofrece distintas ventajas a los contribuyentes y hace la vida más fácil a aquellos profesionales que que tienen que lidiar con la gestión del IVA. Algunas de estas ventajas son la mayor rapidez de las gestiones, reducción de obligaciones formales (por ejemplo: se elimina la obligatoriedad de presentar algunos modelos), más tiempo de plazo para presentar las declaraciones o la posibilidad de contrastar la información presentada por terceros.
¿Cuáles son los plazos de implantación del SII?
En el año 2015 se implementó una reforma de la Ley General Tributaria para incluir aspectos relativos al Suministro Inmediato de Información. Sin embargo, no fue hasta 2017 cuando el sistema SII entró en vigor.
La implantación del SII, así como de las medidas y sanciones por incumplimiento del mismo, están en vigor desde el 1 de julio de 2017, con la aprobación del Real Decreto 596/2016 del 2 de diciembre de 2016. A partir de esta fecha, todas las empresas obligadas a ello deben utilizar este sistema.
Obligados a implementar el SII
Las empresas y profesionales que tienen la obligación de utilizar el sistema SII son todas las empresas y profesionales con la obligación de liquidar el IVA de forma mensual. De esta forma, el nuevo sistema resulta obligatorio para:
- Grandes Empresas (aquellas con una facturación superior a 6 millones de euros anuales)
- Grupos de IVA
- Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
El resto de empresas y profesionales autónomos pueden utilizar el SII de forma optativa. Para ello, podrán darse de alta de forma voluntaria a través del modelo 036. En caso de que una empresa elija el sistema SII, deberá utilizar este sistema de forma obligatoria durante el año fiscal correspondiente. En el caso de las empresas obligadas a usar el SII, la permanencia será por imposición legal.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cuáles son las principales sanciones por incumplimiento del SII te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Plazos de presentación del SII
Las empresas obligadas al SII tienen una serie de plazos y requisitos para presentar la información correspondiente a la liquidación del IVA de sus operaciones y los Libros Registro. Si estos requisitos no se cumplen, los contribuyentes pueden enfrentarse a las conocidas como las sanciones SII.
Para no caer en una de estas sanciones del SII, los contribuyentes deben saber cuáles son los plazos de presentación de información en el sistema SII:
- El plazo para presentar las facturas expedidas es de 4 días naturales desde la fecha de emisión de la factura. Este plazo se amplía a 8 días naturales para las facturas expedidas por el destinatario o por un tercero.
- El plazo para presentar las facturas recibidas es de 4 días naturales desde que se produce el registro contable de la factura. En el caso de las operaciones de importación, los 4 días naturales empiezan cuando se realice el registro contable del documento con la cuota liquidada por aduanas.