Los tributos deben adaptarse a la realidad social de cada momento y, precisamente por ello, es frecuente que algunos tan importantes como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre Sociedades (IS) varíen ligeramente de año en año.
Para que estés al tanto de lo que te espera a lo largo de estos meses, vamos a ver el Impuesto de Sociedades en España en 2026.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
- Obligados a presentar el Impuesto de Sociedades en 2026
- Tipo impositivo del Impuesto de Sociedades en 2026
- Plazos de presentación y pago del Impuesto de Sociedades 2026
- Novedades del Impuesto de Sociedades en 2026
¿Qué es y cómo calcular el impuesto sobre sociedades?
📹 Vídeo explicativo: En el siguiente vídeo veremos qué es y cómo calcular el impuesto sobre sociedades o modelo 200 que deben presentar cada año todas las empresas.
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¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
Todos estamos obligados a contribuir al sostenimiento del gasto público a través del pago de impuestos, tal y como establece la Constitución. En el caso de las personas físicas, estas tributan por las rentas obtenidas a través del IRPF.
Tratándose de personas jurídicas (y en algunos casos de entidades sin personalidad jurídica), hay que tener en cuenta que estas también tienen capacidad para generar rentas, y son precisamente estas las que estás gravadas por el impuesto que estamos analizando.
Por tanto, podemos determinar que el Impuesto de Sociedades es un tributo directo y de naturaleza personal que grava la obtención de renta por parte de las personas jurídicas. Con independencia del lugar de generación de esas rentas y del lugar de residencia de quién las abona.
Obligados a presentar el Impuesto de Sociedades en 2026
Podemos diferenciar entre obligados con personalidad jurídica y obligados sin personalidad jurídica. Además, hay que tener en cuenta que los entes públicos están obligados pero exentos totalmente de presentar la declaración de este impuesto. En el caso de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro existe una exención parcial, ya que deben informar a través de su declaración de las rentas que han obtenido a través de su actividad.
Personas jurídicas obligadas
- Sociedades de tipo mercantil. Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.
- Sociedades civiles con objeto mercantil.
- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Sociedades cooperativas.
- Sociedades unipersonales.
- Sociedades agrarias de transformación.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro.
- Entes públicos.
- Agrupaciones de interés económico (AIE).
Obligados sin personalidad jurídica
Entre ellos podemos destacar:
- Uniones temporales de empresas.
- Fondos de pensiones.
- Fondos de inversión.
- Fondos de capital-riesgo.
- Fondos de garantía de inversiones y activos bancarios.
- Comunidades que sean titulares de montes vecinales en mano común.
- Entidades en régimen de atribución de rentas. Solo en determinados casos, porque lo habitual es que esas rentas tributen a través del IRPF de sus socios o partícipes.
Tipo impositivo del Impuesto de Sociedades en 2026
1) Por tamaño / régimen general
| Tipo de sociedad | Cifra de ventas (€) | Base Imponible (€) | Tipo de gravamen |
| Microempresas | Hasta 1.000.000 | 0 a 50.000 | 19% |
| Microempresas | Hasta 1.000.000 | Resto (a partir de 50.000) | 21% |
| Pymes | 1.000.000 a 10.000.000 | Indiferente | 23% |
| General | Más de 10.000.000 | Indiferente | 25% |
2) Tipos especiales
| Tipo de sociedad | Cifra de ventas (€) | Base Imponible (€) | Tipo de gravamen |
| Emergentes (startups) | Indiferente | – | 15% |
| Nueva creación | Indiferente | 0 a 300.000 | 15% |
| Nueva creación | Indiferente | Más de 300.000 | 20% |
| Patrimonial | Indiferente | – | 25% |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | Indiferente | – | 20% |
| Entidades sin fines lucrativos | Indiferente | – | 10% |
| Sociedades y fondos de inversión y fondos de activos bancarios | Indiferente | – | 1% |
| Entidades de crédito | Indiferente | – | 30% (mínimo 18% en ciertos casos) |
Principales deducciones y bonificaciones fiscales
Más allá de conocer el tipo impositivo aplicable, es fundamental tener en cuenta las herramientas legales disponibles para reducir la factura fiscal. Existen diversos incentivos que permiten disminuir la cuota íntegra, premiando determinadas actividades o decisiones empresariales.
Entre las más destacadas se encuentran la reserva de capitalización, que permite reducir la base imponible si se incrementan los fondos propios, y las deducciones por creación de empleo, especialmente de trabajadores con discapacidad. Asimismo, las inversiones en Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i) siguen siendo una de las vías más potentes para obtener deducciones significativas en la cuota.
Para un listado más completo, consulta las principales deducciones del Impuesto de Sociedades.
Plazos de presentación y pago del Impuesto de Sociedades en 2026
Si tienes obligación de presentar el Impuesto de Sociedades en España en 2026, presta atención a las siguientes fechas:
Declaración anual
Si el período impositivo del sujeto obligado coincide con el año natural, entonces se presenta y abona la declaración anual del IS entre el 1 y el 25 de julio de 2026 (correspondiente al ejercicio 2025).
A través del modelo 200, o del modelo 220 si se trata de la entidad dominante de un grupo de sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal.
En aquellos casos en los que el período impositivo concluye antes del año natural, por ejemplo si la sociedad se extingue, el impuesto debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses siguientes al fin del período impositivo.
Pagos fraccionados
Tratándose de obligados que obtuvieron un resultado positivo en el ejercicio anterior, o cuyo volumen de negocio supere los seis millones de euros, es necesario presentar el IS de manera trimestral para hacer pagos fraccionados a cuenta del impuesto.
Novedades del Impuesto de Sociedades en 2026
Como decíamos al principio, es algo normal que la regulación de los impuestos vaya cambiando a lo largo del tiempo para adaptarse a la realidad social. En el caso del Impuesto de Sociedades en España en 2026, estas son las principales novedades que debemos tener en cuenta.
Impuesto de Sociedades en la UE
La Directiva de la Unión Europea que busca homogeneizar la tributación de las multinacionales que operan en el territorio de la Unión, estableciendo una imposición mínima del 15% para todas ellas, ya es una realidad efectiva.
No es una modificación directa del Impuesto de Sociedades general, pero da lugar a un impuesto complementario a este que solo deben pagar algunas entidades, concretamente las que tengan una cifra de negocios que supere los 750 millones de euros.
En el caso de España, la normativa ya está transpuesta y en vigor para los ejercicios iniciados en este periodo.
Nuevos tipos para Microempresas y Pymes
En 2026 se consolidan las rebajas fiscales para las empresas de menor tamaño. Las microempresas (facturación inferior a 1 millón de euros) tributan ahora con un sistema progresivo: 19% para los primeros 50.000 euros de base imponible y 21% para el resto.
Por su parte, las Pymes (facturación entre 1 y 10 millones de euros) ven fijado su tipo impositivo en el 23%.
Empresas emergentes y nuevas sociedades
- Las empresas emergentes (startups) y las nuevas sociedades (en este caso con una base imponible inferior a los 300.000 euros) se van a beneficiar de un tipo reducido del 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
- Aplazamiento automático de las cuotas del IS durante 2 ejercicios
- Exoneración de pagos fraccionados del IS durante 2 ejercicios.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre el tipo reducido en el Impuesto de Sociedades te recomendamos que leas nuestro artículo específico.