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Modelo 349 AEAT: qué es y para qué sirve

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Si eres un autónomo que trabaja a nivel internacional, seguramente hayas oído hablar de las operaciones intracomunitarias. Este término, que se emplea para hablar de todas aquellas compras o ventas de servicios y/o bienes a nivel internacional, es clave para el modelo 349, tu gran obligación si tu trabajo no se limita a España.

Pero, ¿qué es exactamente el Modelo 349 y para qué sirve? Vamos a empezar diciéndote que va a ser tu fiel compañero mensual o trimestral para tener tus cuentas claras con la Agencia Tributaria, y vamos a terminar diciéndote que sigas leyendo, porque tenemos mucho que explicarte sobre él.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el modelo 349?

El modelo 349 es el que presentan todos los autónomos periódicamente, sea de forma mensual o trimestral, para detallar a la Agencia Tributaria (AEAT) todas las operaciones intracomunitarias que han llevado a cabo durante dicho periodo.

Es algo que no resulta obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia, ya que depende del territorio donde estos desarrollen su actividad. Se aplica para quienes miran al ámbito internacional, aunque para ello antes deben estar dados de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias, más conocido como ROI.

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¿Para qué sirve el modelo 349?

El modelo 349 sirve para que la AEAT sepa la cuantía de las compras y/o ventas tanto de productos como de servicios que se hayan llevado a cabo entre dos países que formen parte de la Unión Europea.

Gracias a la presentación de este modelo, se lleva un control de dichas operaciones para justificar que no estén ligadas al IVA, dada su naturaleza intracomunitaria.

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¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?

Ya sabes qué es y para qué sirve. Ahora, seguramente te asalte una duda bastante importante: ¿Quién tiene que presentar el Modelo 349 obligatoriamente? Todo autónomo que compre o venda bienes o servicios a otros país de la UE. Eso sí, siempre y cuando cumpla con estas condiciones:

  • Que el autor de la compra y/o la venta sea un autónomo o una sociedad.
  • Que ambas partes estén registradas de forma oficial como operadores intracomunitarios, con su respectivo código identificativo.
  • Que la compraventa se haya llevado a cabo entre territorios con diferentes impuestos, es decir, con y sin IVA.
  • Canarias no entra dentro de esta categoría, al formar parte de España, aunque no tenga IVA.

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¿Cuándo se presenta el modelo 349?

Existen diferentes plazos de presentación del modelo 349 dependiendo del volumen de operaciones intracomunitarias. Un autónomo que trabaja a nivel internacional puede verse obligado a rellenar y presentar este documento de forma mensual o trimestral. ¿Y de qué depende? De lo siguiente:

  • Presentación mensual: obligatorio en caso de que el total de operaciones intracomunitarias sea igual o superior a 50.000€ en un mes. Presentación entre el 1 y el 20 del mes siguiente.
  • Presentación trimestral: cuanto el importe total de operaciones intracomunitarias no supere los 50.000€ durante el trimestre vigente, ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. Presentación entre el 1 y el 20 de Abril, de Julio, de Octubre o hasta el 30 de Enero a año vencido.

Formas de presentación del modelo 349

La presentación del modelo 349 ya se hace por completo de forma telemática usando el DNI o el certificado digital, aunque también se puede hacer la presentación a través de la Oficina Virtual de Hacienda.

Se puede hacer de las siguientes maneras:

  • Presentación mediante fichero en la web de la AEAT.
  • Presentación rellenando el formulario directamente en la AEAT.

Los pasos a seguir para la presentación telemática del modelo 349 son:

  1. Entrar a la web de la Agencia Tributaria, y, dentro de la Sede Electrónica, acceder al apartado de Impuestos y tasas -> Declaraciones informativas -> Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  2. En el apartado de “Trámites” -> “Presentación (hasta 40.000 registros)”. Al hacer click será cuando te pida el certificado electrónico, el DNI electrónico o la clave PIN para poder hacer los trámites.
  3. Adentro de esta sección, verás una pantalla con el formulario del modelo y saltará un pop-up en el que habrá que seleccionar si queremos importar la información desde un fichero o bien si se quieren rellenar a mano.
  4. Una vez importado, se completarán los datos automáticamente. Revisa con atención los datos y si esta todo bien, haz click en “Firmar y enviar” para terminar la presentación.

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Sanciones por no presentar el modelo 349

Si no presentas el modelo 349 en el plazo correspondiente y Hacienda tiene que enviarte una notificación o requerimiento, te expones a unas sanciones económicas considerables.

La sanción a la que te enfrentas es a una posible multa de entre 300€ y 20.000€, a contabilizar con 20€ por cada dato o grupo de los mismos que se refieran a ti como autónomo o a tu sociedad.

En el caso de que estés fuera de plazo, pero te des cuenta de que debías presentar el modelo 349 antes de recibir una notificación, seguirás recibiendo una sanción. La diferencia es que aquí el importe de la multa es la mitad de todo lo que hemos indicado antes. No te libra por completo, pero es un ahorro importante.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 349

Para terminar de disipar tus dudas, vamos a responder a las preguntas más frecuentes que hay sobre el modelo 349 de la AEAT a continuación. ¡Toma nota si te falta por saber algo!

¿El modelo 349 es trimestral o mensual?


El modelo 349 puede ser trimestral o mensual. Como hemos explicado, el plazo de tiempo depende del valor total de operaciones intracomunitarias que hayas realizado. ¿Superas los 50.000€ en un solo mes? Entonces la presentación es mensual. Si no, es trimestral.

¿Cuál es el modelo 349?


El modelo 349 es el que se utiliza para declarar todas las operaciones internacionales de compra o venta de bienes y servicios hechas a otras empresas o clientes de países de la Unión Europea. Es muy importante para ver si hay que aplicar o no IVA a según qué operaciones.

¿Hay que presentar el modelo 349 si no hay operaciones?


No. Si no has llevado a cabo operaciones intracomunitarias, no tienes por qué presentar el modelo 349. Solo se exige a quienes han comprado o vendido bienes o servicios de forma internacional en la UE.

¿Es posible rectificar el modelo 349?


Sí, es posible rectificar el modelo 349. El propio documento cuenta con un apartado de rectificaciones en el que puedes reflejar las cantidades que se han modificado a través de facturas rectificativas de períodos anteriores, teniendo que presentar además estas para justificarlo.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.