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Modelo 131 de autónomos: qué es y para qué sirve

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Si eres autónomo y estás registrado en el régimen de estimación objetiva, conocido como por módulos, este artículo te interesa. Vamos a explicar en qué consiste el modelo 131 y otros aspectos importantes: para qué sirve, quién está obligado a presentarlo y las fechas y formas de presentación.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el modelo 131?

El modelo 131 es la presentación trimestral de pago fraccionado del IRPF. En este documento se incluye información sobre el rendimiento neto obtenido en el periodo seleccionado. Es decir, los ingresos menos los gastos.

Este documento corresponde, por tanto, a una autoliquidación del IRPF. En lugar de hacerlo una vez al año, se realiza cada tres meses, después de cada trimestre de facturación.

No hay que confundirlo con el modelo 130, un documento similar que se dirige a los autónomos que tributan por estimación directa, normal o simplificada.

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¿Para qué sirve el modelo 131?

El modelo 131 es un documento que se utiliza para realizar un adelanto del pago del IRPF. Con su presentación, el profesional adelanta el total o una parte de este impuesto y evita así tener que hacer frente a la totalidad del pago a final de año. El objetivo es que el contribuyente haya adelantado una parte del impuesto cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta.

Una vez cerrado el año fiscal, se presenta la declaración de la renta y la Agencia Tributaria indica cuál es la cantidad definitiva que corresponde al pago del IRPF. Si el contribuyente ha pagado, a través de estas autoliquidaciones trimestrales, más dinero de lo que le corresponde, Hacienda le realizará una devolución. En caso contrario, si ha pagado menos, tendrá que abonar la diferencia.

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¿Quién está obligado a presentar el modelo 131?

Todos los autónomos tienen que realizar su correspondiente declaración del IRPF, debido a su obligación de pagar impuestos. En cambio, cada profesional debe presentar un documento concreto, en función de las condiciones de su actividad o de la forma elegida para calcular y declarar el rendimiento del trabajo.

Los profesionales por cuenta propia que están registrados en el régimen de estimación objetiva tienen la obligación de presentar el modelo 131. La tributación por este régimen, que se conoce popularmente como por módulos, está sujeta a una serie de requisitos que excluyen en función de la actividad o el volumen de facturación y que detallamos a continuación:

  • La actividad económica desarrollada tiene que estar en la lista publicada por Orden Ministerial, en la que aparecen diferentes ocupaciones como la pesca, el transporte o la hostelería, entre otras. 
  • La facturación realizada en el ejercicio anterior, contando la suma de empresas y profesionales, no puede superar los 125.000 euros anuales
  • La cantidad total de los ingresos anuales del periodo anterior no puede superar los 250.000 euros. 
  • El nivel de compras del anterior año también se limita y el máximo es 250.000 euros. 
  • Está prohibido realizar otras actividades que tributen por Estimación Directa
  • Obligación de presentar, en algunas actividades, una retención del 1% en las facturas. 

La comunidad de bienes también está obligada a presentar el modelo 131 trimestralmente. En este caso, cada socio realiza el pago fraccionado, en función de los porcentajes de participación y beneficios obtenidos en esa comunidad de bienes.

¿Cuándo se presenta el modelo 131?

El modelo 131 se presenta tras la finalización de cada trimestre fiscal, es decir, cuatro veces al año. Al igual que otras liquidaciones, el periodo de presentación corresponde a los primeros veinte días del mes posterior al trimestre.

Estos son los plazos para presentar el modelo 131:

  • Presentación primer trimestre: del 1 al 20 de Abril
  • Presentación segundo trimestre: del 1 al 20 de Julio. 
  • Presentación tercer trimestre: del 1 al 20 de Octubre. 
  • Presentación cuatro trimestre: del 1 al 30 de Enero.

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Formas de presentación del modelo 131

El autónomo tiene dos caminos para presentar correctamente el modelo 131: de forma telemática o en papel. En este punto, se debe tener muy en cuenta los plazos estipulados para su presentación, entre los días 1 y 20 de cada mes después del trimestre.

La opción más cómoda para presentar el modelo 131 es de forma telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria. El autónomo puede utilizar un protocolo de identificación y autenticación o recurrir al proceso de firma con clave de acceso, a través del sistema Cl@avePIN. Una vez accede a su área personal, debe buscar el modelo 131, cumplimentarlo y confirmar el envío.

La presentación en papel en una sede física de la AEAT también está disponible, aunque con algunos matices. El único documento válido para la impresión y su posterior presentación es aquel que se descarga de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En algunos casos, el contribuyente tiene la obligación de presentar esta autoliquidación por vía electrónica.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 131

Es habitual tener preguntas sobre la presentación de cualquier documentación en Hacienda, especialmente cuando está relacionada con el pago del IRPF. Aquí vamos a tratar de resolver las dudas que pueden surgir sobre el modelo 131.

¿Se puede aplazar el modelo 131?


El modelo 131 sí que se puede aplazar, si bien hay una condición capital para disfrutar de esta ventaja. Solo es posible retrasar la presentación de este documento cuando la cantidad pendiente de pago no supera los 30.000 euros. Los plazos máximos de aplazamientos son de seis meses para las empresas y sociedades, y de doce meses en el caso de los autónomos.

¿Hay que presentar el modelo 131 si no se ha tenido actividad?


El modelo 131 se tiene que presentar mientras estés dado de alta en esta obligación en la Agencia Tributaria. Esto se establece en el modelo 036 o el modelo 037. Si no has tenido actividad, pero no has desmarcado la casilla correspondiente, debes presentarlo

¿El modelo 131 puede ser negativo?


El modelo 131 puede ser negativo, positivo o neutro.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.