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La baja laboral de los autónomos: todo lo que tienes que saber

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Los autónomos, al igual que los asalariados, tienen derecho a coger la baja laboral si en algún momento contraen una enfermedad, sufren un accidente o tienen que cuidar a su hijo tras el nacimiento.

La baja laboral de los autónomos, más conocida como baja por Incapacidad Temporal o baja por maternidad y paternidad permite a los trabajadores por cuenta propia ausentarse de su negocio mientras cobran una prestación.

Dependiendo de la causa por la que cojan la baja, los autónomos cobrarán una u otra cuantía, y deberán cumplir determinados requisitos.

Si todavía no sabes cómo funciona la baja laboral de los autónomos, qué requisitos hay que cumplir y cuánto se cobra, sigue leyendo.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es la baja laboral de los autónomos?

La baja laboral de los autónomos es el nombre que se utiliza para englobar varias prestaciones que pueden cobrar los trabajadores por cuenta propia si se ven impedidos para desarrollar su actividad.

Los autónomos, al igual que los asalariados, tienen derecho a coger la baja por distintos motivos. Por un lado, estaría la baja por Incapacidad Temporal, que se puede aplicar a los trabajadores por cuenta propia que padecen una enfermedad -a raíz de su negocio o no- o que han sufrido un accidente de trabajo. Dependiendo del hecho causante, podrán cobrar una prestación de mayor o menor cuantía.

Por otro lado está la baja por maternidad o paternidad, que funciona de manera muy similar entre los autónomos y los asalariados. Los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a esta prestación tras el nacimiento de su hijo. Las madres autónomas pueden tener también otras ventajas a nivel de cotización cuando se reincorporen a su actividad.

¿Los autónomos tienen derecho a cobrar la baja?

Por supuesto. Todos los autónomos tienen derecho a cobrar una baja en caso de incapacidad temporal si padecen una enfermedad o sufren un accidente y también en caso de maternidad o paternidad.

Ahora bien, en el caso particular de los autónomos, para poder coger cualquiera de estas bajas tienen que haber cotizado un mínimo de meses en los últimos años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), además de estar al corriente de pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

Por otro lado, aunque la baja laboral de autónomos y asalariados funciona de manera muy similar, sigue habiendo algunas peculiaridades que las diferencian.

Estas prestaciones de los trabajadores por cuenta propia pueden variar mucho en función de cuánto hayan cotizado en los últimos meses. Además, en algunos casos, los profesionales tendrán que seguir pagando su cuota a la Seguridad Social.

Requisitos para acceder a la baja laboral de autónomos

Los autónomos tienen que cumplir una serie de requisitos generales para acceder a cualquier tipo de baja, y otros específicos, dependiendo de la prestación a la que quieran optar.

En general, para coger la baja todos los autónomos tienen que:

  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento de la solicitud
  • Estar al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social (es decir, no tener deudas por sus cuotas o las de sus trabajadores).

A estos dos requisitos hay que sumar otros específicos para cada tipo de prestación, que normalmente suelen ir relacionados con el tiempo que ha tenido que estar el autónomo de alta para poder coger la baja.

En el caso de la Incapacidad Temporal por enfermedad común, es necesario que el autónomo haya cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. Si la baja deriva de un accidente, sea o no de trabajo, no es necesario acreditar ningún periodo de cotización.

Por otro lado, para acceder a la baja por nacimiento y cuidado del menor, más conocida como baja de paternidad y maternidad, los autónomos o autónomas deben haber cotizado los siguientes periodos mínimos, dependiendo de la edad que tengan:

  • Si tienen menos de 21 años: no se exige un periodo mínimo de cotización.
  • Si tienen entre 21 y 26 años: haber cotizado un mínimo de 90 días en los siete años anteriores, y 180 días -seis meses- cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Si tienen 26 años o más: en estos casos, se exige haber cotizado seis meses durante los siete años anteriores a la paternidad o maternidad, y un mínimo de 360 días a lo largo de la vida laboral.

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Tipos de baja laboral de los autónomos

No existe un único tipo de baja. Hay diversos motivos y contextos en los que un autónomo puede estar incapacitado para desarrollar su actividad y optar a una prestación. Por eso, vamos a ver a continuación cuáles son los tipos de baja laboral de los autónomos más habituales y sus características más importantes:

Baja por enfermedad común

La baja por enfermedad común se da cuando el autónomo contrae una enfermedad que no está relacionada con su trabajo. Puede ser desde una gripe o dolencia cotidiana, hasta cualquier enfermedad severa que le incapacite durante un tiempo para atender su negocio.

Este caso, tiene unos requisitos diferentes al resto, como has podido ver más arriba. Además, la cuantía de la prestación que se obtiene es más baja durante los primeros 20 días, por lo que a veces no resulta rentable a los autónomos para enfermedades puntuales y poco incapacitantes.

Baja por enfermedad laboral

La baja por enfermedad laboral se da cuando el autónomo ha contraído una enfermedad relacionada con su trabajo. Un caso claro para entenderlo serían las dolencias musculares y en las articulaciones muy habituales entre las mariscadoras o la tendinitis entre los hosteleros.

Generalmente, se agrupa con la baja por accidente laboral que veremos ahora, ya que en ambos casos se recibe la misma prestación.

Baja por accidente laboral

Su nombre deja poco lugar a las dudas. La baja por accidente laboral se aplica cuando el autónomo sufre un accidente mientras está llevando a cabo su trabajo. Puede ser desde una caída que causa una lesión que impide trabajar hasta un golpe con una herramienta o cualquier situación similar.

Cabe mencionar que recientemente se incluyó para los autónomos la posibilidad de cobrar la prestación por accidente de trabajo en itinere, es decir, si el accidente sucede durante el desplazamiento al negocio. En este caso se cobrará lo mismo que en la IT por accidente de trabajo.

Baja por maternidad o paternidad

Por supuesto, tanto los autónomos como las autónomas tienen derecho a cobrar una prestación cuando sean padres y madres. La baja por maternidad y/o paternidad brinda la prestación más elevada desde el primer momento, y además se puede percibir durante 16 semanas para ambos progenitores.

Las seis primeras semanas de permiso se deben coger de manera consecutiva . A partir de ahí, se pueden alternar las 10 restantes como se desee durante el primer año de vida del niño o de la niña.

Además, desde 2023 , las autónomas tendrán derecho durante los dos años inmediatamente siguientes a su reincorporación a la actividad a una bonificación del 80% de su cuota por contingencias comunes. En este caso pagarían entorno a 70 euros mensuales durante esos 24 meses.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la baja del autónomo por paternidad y la baja de la autónoma por maternidad te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Cuánto puede durar la baja laboral de los autónomos?

Inicialmente, la baja laboral de los autónomos tiene una duración máxima de un año. Ahora bien, este período se puede extender hasta 6 meses más si hay posibilidades de recibir el alta en dicho plazo.

En el caso de que se produzcan períodos de observación por enfermedad profesional, estos seis meses se pueden prorrogar durante seis meses más cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

¿Cómo se solicita la baja laboral de autónomos?

Aunque siempre es aconsejable contactar con tu asesoría o gestoría a la hora de solicitar la baja, vamos a ayudarte. Para solicitar la baja laboral de autónomos, tienes que llevar a cabo unos pasos bastante sencillos:

  • Primero, debes notificar a la Seguridad Social tu baja, indicando además el estado de la actividad a raíz de esta. Es posible que alguien pueda coger las riendas de tu negocio mientras tanto, o que este cese temporalmente. Tienes un plazo máximo de 15 días para hacer esta notificación.
  • Después, toca obtener la solicitud de baja laboral, solicitando el documento a la Seguridad Social o a tu mutua aseguradora.
  • Ahora, tienes que firmar esta solicitud y presentarla junto con tu DNI o una fotocopia compulsada, el parte de baja médica y el justificante de pago de tus cuotas de autónomos (en caso de ser necesario).
  • ¡Hecho!

¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja?

El dinero que cobra un autónomo estando de baja laboral depende principalmente de tres factores: el tipo de baja que es, el tiempo que vaya a estar de baja y la base de cotización del autónomo.

Por un lado, la Incapacidad Temporal por enfermedad común da derecho a partir del cuarto día de baja a:

  • Un 60% del día 4 al día 20 de baja
  • Un 75% a partir del vigésimo primer día

En este caso, un autónomo por la base mínima de 960,6 euros cobraría 19,2 euros diarios desde el día 4 hasta el día 20 de baja. A partir del día 21 cobraría 24 euros al día.

En caso de tratarse de una enfermedad relacionada con el trabajo o un accidente laboral, la Incapacidad Temporal dará derecho a:

  • Un 75% desde el primer día

En este caso, un autónomo por la base mínima de 960,6 euros cobraría 24 euros diarios desde el primer día de baja, lo que serían 720 euros al mes de prestación.

Si se trata de una baja por maternidad o paternidad se cobrarían durante los tres meses el 100% de la base de cotización, es decir, 960,6 euros al mes siguiendo el anterior ejemplo.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cuánto cobra un autónomo estando de baja te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Qué día se cobra la baja de autónomos?

Generalmente, la baja de autónomos se cobra a finales de mes, una vez se ha firmado y validado esta. Su cuantía depende del tipo de baja, como decíamos antes. De hecho, los autónomos de baja por enfermedad común empiezan a cobra a partir del cuarto día de baja, cosa que reduce la prestación durante el primer mes.

Es imposible dar una fecha exacta, ya que depende de la entidad bancaria y de los trámites de la Seguridad Social, o de la mutua.

¿Es necesario seguir pagando la cuota de autónomo?

La cuota de autónomos se debe seguir pagando en algunos supuestos mientras se está de baja.

Cuando la baja se deba a una Incapacidad Temporal -por accidente o por enfermedad-, el autónomo tendrá que asumir su cuota durante los dos primeros meses. A partir del día 61, su mutua será la que asuma el 100% del pago de las cotizaciones.

En caso de la baja por maternidad o paternidad, la cuota está bonificada para los padres o madres al 100% desde el primer día, por lo que no tendrán que pagar cuota durante esos meses de permiso.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre si es necesario pagar la cuota de autónomo estando de baja te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Es necesario presentar los modelos trimestrales?

Desafortunadamente, aunque estés de baja, eso no significa que hayan acabado tus responsabilidades con Hacienda. Puede que te eximan del pago de la cuota a partir de cierto tiempo, pero debes seguir cumpliendo tus deberes.

Tanto las trimestrales del IVA, como las anuales y el IRPF se tienen que seguir presentando. Obviamente, al no haber facturado por estar de baja, las liquidaciones serán muy diferentes.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.