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Jubilación parcial de autónomos: qué es y requisitos

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La jubilación parcial es una de las alternativas que tienen los trabajadores para cobrar su pensión antes de la edad legal y compaginarla con su actividad profesional.

Muchos autónomos se preguntan si pueden acceder al igual que el resto de trabajadores a la jubilación parcial y empezar a disfrutar de su merecido descanso cobrando una parte de su pensión a partir de los 60 años.

De momento, la Ley no prevé una jubilación parcial específica para autónomos. Sin embargo, hay algunos casos en los que las personas que han cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrían beneficiarse de esta modalidad.

Si eres autónomo y todavía no sabes qué es la jubilación parcial, cuándo pueden los autónomos beneficiarse de esta modalidad o cuáles son sus requisitos, sigue leyendo.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es la jubilación parcial de los autónomos?

La jubilación parcial es una modalidad de retiro que permite a los trabajadores de edad avanzada reducir su jornada laboral e ir cobrando a cambio una parte de su futura pensión. Es decir, es una modalidad que permite avanzar la jubilación pasando de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial.

Esta modalidad de jubilación es una alternativa que conjuga la jubilación anticipada de los autónomos, en la que se puede adelantar el cobro de la pensión antes de la edad legal, con la jubilación activa, que permite a los trabajadores por cuenta propia seguir trabajando en su negocio.

Sin embargo, la jubilación parcial es una modalidad que inicialmente está diseñada tan sólo para asalariados que tienen un contrato de trabajo con una empresa. Los autónomos en un principio no podrían acceder a la jubilación parcial porque para ello es necesario tener un contrato a tiempo completo y transformarlo a tiempo parcial.

Esta modalidad viene recogida en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Según define este mismo Real Decreto, “se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo“.

Cuando se habla la jubilación parcial de los autónomos, muchas veces no se está haciendo referencia a esta modalidad, que no está disponible para trabajadores por cuenta propia, sino a otros tipos de jubilación similares como la jubilación anticipada para autónomos o la jubilación activa.

Con estas dos modalidades, los autónomos podrán:

  • O bien dejar su negocio y cobrar la pensión dos años antes de la edad legal.
  • O bien cobrar hasta el 100% de su pensión y seguir trabajando una vez cumplida la edad legal.

¿Pueden los autónomos acceder a la jubilación parcial?

A día de hoy no existe una jubilación parcial específica para autónomos por distintas razones, pero la más importante es que para acceder a esta modalidad hace falta tener un contrato a tiempo completo firmado con una empresa. Por lo tanto, es necesario ser asalariado.

Es cierto que en la reforma de las pensiones de 2013, el artículo 318 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) estableció que los trabajadores por cuenta propia en los regímenes especiales de trabajadores del mar y de trabajadores autónomos también pueden optar por la jubilación parcial “en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente”. No obstante,  todavía no se ha desarrollado la reglamentación necesaria para que esto sea posible.

Por lo tanto, en estos momentos, la única posibilidad que existe para que un autónomo acceda a la jubilación parcial es que deje de trabajar por cuenta propia, pase a tener un contrato con una empresa y acuerde con ella una reducción de su jornada laboral para optar a la jubilación flexible.

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¿Pueden los autónomos en pluriactividad acceder a la jubilación parcial?

Por otro lado, la Ley tampoco especifica si los autónomos en pluriactividad, que trabajan por cuenta propia pero también tienen un contrato como asalariados con una empresa pueden o no acceder a la jubilación parcial.

En un principio, esta modalidad está destinada tan sólo a personas que están trabajando como asalariadas y que quieren ir reduciendo su jornada para tener más tiempo de descanso y poder disfrutar de una parte de su jubilación.

A expensas de que la Ley o los tribunales aclaren si un autónomo en pluriactividad puede acceder a la jubilación parcial, se presupone que esta modalidad no está disponible para personas que en el momento de la solicitud están desarrollando un trabajo por cuenta propia.

¿Es posible acceder a la jubilación parcial habiendo cotizado como autónomo?

Aunque de momento no es posible acceder a la jubilación parcial como autónomo, lo que sí está permitido es que un trabajador asalariado que ha trabajado en el pasado por cuenta propia utilice sus cotizaciones como autónomo para optar a esta modalidad.

Los tribunales han dejado claro en los últimos años que, si bien no es posible acceder a la jubilación parcial como autónomo, sí se puede acceder a ella siendo asalariado, aunque la mayor parte de las cotizaciones que tenga acumuladas ese empleado hayan sido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El Tribunal Supremo unificó doctrina en una sentencia de 29 de Enero de 2009 y reconoció el derecho a acceder a la jubilación parcial a los trabajadores que en el momento de la solicitud estén en el Régimen General como asalariados, aunque la mayor parte de sus cotizaciones sean el régimen de autónomos.

Es decir, basta con ser asalariado en el momento de solicitar la jubilación para poder acceder a esta modalidad.

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Requisitos para la jubilación parcial

Según la Seguridad Social, la jubilación parcial va destinada a los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas que tengan 60 años cumplidos.

A partir de ahí, la normativa distingue entre dos tipos de jubilación parcial. El primero es el destinado a los empleados que no vayan a ser sustituidos en la empresa a través de un contrato de relevo y el segundo para los trabajadores que sí vayan a ser sustituidos por un relevista.

En ambos casos, la esencia de esta modalidad es la misma: compaginar una parte de la pensión con un contrato a tiempo parcial. Por ejemplo, trabajar una jornada de 20 horas semanales y cobrar un 50% de pensión.

Sin embargo, en cada una de estas dos modalidades se exigen distintos requisitos de edad o cotización.

Jubilación parcial sin contrato de relevo:

  • Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que corresponda. En 2024 son 65 años si el trabajador ha cotizado más de 38 años o 66 y seis meses si ha cotizado menos.
  • Reducción de jornada trabajo: entre un 25% y un 50%.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • Antigüedad en la empresa: no se exige.
  • Contrato de relevo: no se exige.

Jubilación parcial con contrato de relevo:

  • Debe haber un contrato de relevo simultáneo.
  • Edad mínima: 60 años (si son mutualistas), y es gradual para los demás trabajadores. En 2024, por ejemplo, se exigen 62 años y 6 meses si se han cotizado más de 36. Si no, 64 años.
  • Reducción de jornada: entre un 25% y un 50%, o hasta el 75% si hay contrato de relevo a jornada completa e indefinido.
  • Período mínimo de cotización: 33 años de cotizaciones efectivas (30 para ciertos trabajadores transitorios y 25 para personas con discapacidad).
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Cotización durante la jubilación parcial: empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa.

¿Cuánto cobran los trabajadores con la jubilación parcial?

En ambos casos, tanto si hay como si no hay contrato de sustitución, la pensión que cobrarán los trabajadores en jubilación será la parte proporcional que hayan disminuido de su jornada. Por ejemplo, si pasan de una jornada completa a una parcial del 50%, podrán cobrar el 50% de su base reguladora.

Si tuvieran una base reguladora de 1.500 euros, les correspondería durante el tiempo de jubilación parcial una pensión de 642 euros por 14 pagas.

¿Cómo solicitar la jubilación parcial de los autónomos?

Para solicitar la jubilación parcial, los trabajadores deberán hablar con su empresa para llegar a un acuerdo y preparar toda la documentación y la correspondiente transformación a un contrato parcial.

En resumen, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Presentar la solicitud: la solicitud de jubilación parcial debe presentarse ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social hasta tres meses antes del momento de hacerse efectiva.
  • Adjuntar documentación: junto con la solicitud, se debe presentar la documentación necesaria, que incluye el formulario de solicitud de jubilación parcial, el certificado de vida laboral actualizado y una declaración responsable de no haberse acogido a una jubilación anticipada.
  • Esperar la respuesta: la Seguridad Social examinará la solicitud y, si se cumplen los requisitos, se concederá la jubilación parcial.
  • Formalizar el acuerdo: una vez concedida la jubilación parcial, se formaliza un acuerdo entre el trabajador y la empresa para establecer las condiciones laborales y retributivas durante este periodo.
  • Comenzar a trabajar en régimen de jubilación parcial: el trabajador podrá comenzar a trabajar en régimen de jubilación parcial, cobrando de pensión la parte proporcional que haya reducido de jornada.

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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.