¿Sabías que los intereses de demora que paga Hacienda cuando se retrasa en una devolución ya no están exentos de tributar y deben incluirse en esta misma declaración de la RENTA?
El Tribunal Supremo rectificó a principios de año su anterior doctrina acerca de la tributación que deben de tener los intereses de demora. Con la nueva interpretación, esta indemnización que paga la Administración a los contribuyentes ha pasado a estar sujeta al IRPF.
Los autónomos que hayan cobrado intereses porque Hacienda se ha retrasado al devolverles sus impuestos deberán tributar por ellos en la RENTA 2023. Si todavía no sabes cómo y en qué casos debes incluir los intereses de demora en tu declaración de IRPF, sigue leyendo.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué son los intereses de demora y cuándo se aplican?
- ¿Cómo ha cambiado la tributación de los intereses de demora?
- ¿Qué autónomos están obligados a incluir los intereses de demora en la RENTA?
- ¿A partir de cuándo hay que tributar por los intereses de demora?
- ¿Qué impuestos deben pagar los autónomos por los intereses de demora?
¿Qué son los intereses de demora y cuándo se aplican?
Los intereses de demora son una indemnización que se establece para compensar el retraso que ha habido en el pago de una deuda. Estos intereses se determinan cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y van asociados al interés legal del dinero.
La Administración puede exigir a los autónomos y a cualquier otro contribuyente estos intereses de demora cuando se retrasan en pagar una autoliquidación de impuestos, una sanción o cualquier otra deuda que tengan pendiente.
De la misma manera, Hacienda y los demás organismos públicos están obligados a abonar a los autónomos estos mismos intereses de demora si, por ejemplo, no les paga a tiempo una devolución de impuestos que les corresponde, como IVA o IRPF, o si les impuso una sanción de manera errónea.
En 2022, los intereses de demora eran de un 3,75% que se debe aplicar sobre el importe de la deuda pendiente que se ha pagado con retraso. En 2023, estos intereses ya han pasado a ser del 4,06%.
¿Cómo ha cambiado la tributación de los intereses de demora?
El Tribunal Supremo emitió el 12 de enero de 2023 la sentencia 121/2023 para aclarar cómo deben tributar en renta los intereses de demora que paga Hacienda a los autónomos. Hasta ese momento, el mismo tribunal había dicho en numerosas ocasiones que estos intereses debían estar exentos de tributar en IRPF.
La sentencia emitida a principios de año supuso una rectificación de la anterior doctrina y cambió por completo el tratamiento fiscal que deben tener los intereses de demora en la RENTA.
De hecho, la Agencia Tributaria ya ha actualizado su procedimiento y ha aclarado a través de la Consulta Vinculante V0238-23 cuál debe ser ahora el tratamiento fiscal de los intereses de demora que paga Hacienda a los contribuyentes, tras la última sentencia del Tribunal Supremo.
Desde ahora, los intereses de demora que hayan cobrado los autónomos ya están sujetos al IRPF y se deben incluir en la RENTA. Si, por ejemplo, Hacienda pagó el año pasado a un autónomo la devolución de una autoliquidación por importe de 1.000 euros con retraso, este contribuyente deberá incluir 37,5 euros que habrá cobrado por los intereses de demora (un 3,75%).
Esta cantidad recibida se debe incluir como ganancia patrimonial y estará sujeta a un tipo impositivo de entre el 19% y el 26%, según el importe de la indemnización que haya cobrado el autónomo por parte de la Agencia Tributaria.
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¿Qué autónomos están obligados a incluir los intereses de demora en la RENTA?
Los autónomos que estarán obligados a incluir los intereses de demora en la RENTA 2023 serán todos aquellos que hayan cobrado fuera de plazo una deuda de Hacienda u otro organismo público con intereses de demora.
En esta RENTA se tienen que declarar todos los ingresos y gastos deducibles que tuvieron lugar en 2022. Por lo tanto, los autónomos obligados a incluir los intereses de demora en esta declaración de IRPF serán todos aquellos que cobraron una deuda fuera de plazo el año pasado.
Habitualmente, Hacienda tiene que pagar intereses de demora cuando se retrasa al abonar las siguientes deudas a favor del contribuyente:
- Devoluciones de impuestos por autoliquidaciones con resultado negativo: una buena parte de los intereses de demora que paga la Administración se deben a liquidaciones de impuestos como IVA o IRPF que salen a devolver y que Hacienda paga fuera del plazo estipulado por ley.
- Cobros indebidos por errores: si hay una equivocación involuntaria y el autónomo termina pagando más impuestos de los que debería, la Administración deberá devolverle estos ingresos indebidos con intereses de demora. Esto puede suceder, por ejemplo, si al presentar una autoliquidación de impuestos el autónomo incluyó más ingresos o menos gastos de los que debería y termina reclamando esas cantidades a su favor.
- Recursos que se resuelven a favor del contribuyente tras una liquidación y/o sanción: también puede darse el caso de que Hacienda haga una comprobación a un contribuyente y acabe realizando una liquidación paralela, con sanción incluida. Por ejemplo, a raíz de unos ingresos que, supuestamente, no se habían declarado. Si el autónomo recurre y los tribunales le dan la razón, Hacienda deberá devolver estas cantidades que liquidó con intereses de demora.
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¿ A partir de cuándo hay que tributar por los intereses de demora?
Tras la sentencia del Supremo y las aclaraciones de la Agencia Tributaria, ha quedado claro que los autónomos tienen que tributar por los intereses de demora que percibieron el año pasado en esta RENTA 2023.
Sin embargo, tras la sentencia, quedó la duda de si este cambio afecta solamente a los intereses de demora a incluir en esta declaración de IRPF -los que se cobraron en 2022- o si por el contrario se aplicará esta modificación con efectos retroactivos.
La retroactividad sólo se puede aplicar cuando hay un cambio normativo. Sin embargo, esta modificación en la Ley no se ha dado en ningún momento. La normativa tributaria siempre ha obligado a tributar por los intereses de demora. Hasta ahora, no estaban sujetos a IRPF porque el Tribunal Supremo había fallado en anteriores sentencias que estos intereses debían estar exentos. Se trata de jurisprudencia y no de leyes.
Ahora que el Tribunal Supremo ha rectificado, ha cambiado la doctrina pero no la normativa. Por lo tanto, no habrá efectos retroactivos y los autónomos sólo deberán declarar los intereses de demora que cobraron en 2022, pero no los que percibieron en años anteriores cuando el Supremo consideraba que sí estaban exentos.
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¿Qué impuestos deben pagar los autónomos por los intereses de demora?
Según la consulta vinculante emitida por la Agencia Tributaria en febrero, los intereses de demora abonados por la Administración al efectuar una devolución de ingresos indebidos constituyen una ganancia patrimonial.
La base del impuesto viene dada por el propio importe de los intereses de demora y deberá tributar según el tipo impositivo que corresponde a las ganancias patrimoniales. Este tipo varía en función de la cantidad que haya recibido el autónomo en concepto de estos intereses:
- Si ha cobrado 6.000 euros o menos por los intereses de demora y demás ganancias patrimoniales, habrá que aplicar un tipo fijo del 19%
- Si ha cobrado entre 6.000 y 50.000 euros, el tipo será del 21%
- Desde 50.000 y hasta 200.000 euros, el tipo aplicable será del 23%
- A partir de 200.000 euros, el tipo aplicable pasará a ser del 26%