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Incapacidad permanente de los autónomos: todo lo que tienes que saber

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Los autónomos se enfrentan a un entorno laboral con sus propios desafíos y riesgos, y al igual que los trabajadores por cuenta ajena también pueden enfrentar situaciones de enfermedad o accidente que les impidan continuar con su actividad profesional.

Si brilla la suerte se tratará de una situación temporal, pero cuando se vuelve indefinida, tanto para autónomos como para empleados existe la figura de la baja por incapacidad permanente, aunque en el caso de los trabajadores por cuenta propia tiene sus propias particularidades que te explicaremos a continuación.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es la incapacidad permanente de los autónomos?

La incapacidad permanente se presenta cuando un trabajador autónomo, después de recibir el tratamiento necesario, experimenta reducciones graves y permanentes en su capacidad física o mental que son objetivamente comprobables y que afectan su habilidad para trabajar.

El equipo de valoración de incapacidad (EVI) es el responsable de determinar si una persona cumple con los criterios para ser considerada como incapaz permanentemente. Cuando se reconoce esta situación, el trabajador autónomo puede recibir una prestación económica por incapacidad permanente.

Esta prestación tiene como objetivo ayudar al trabajador a compensar la pérdida de ingresos que resulta de su imposibilidad para retomar su actividad laboral, y desde la reforma de la Ley General de la Seguridad Social de 2019, el concepto de incapacidad permanente de los autónomos se equipara más al del régimen general al incluir por defecto en la cuota la cobertura de las contingencias profesionales además de las comunes.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la baja laboral de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

Tipos de incapacidad permanente de los autónomos

Existen diferentes tipos de prestaciones en casos de incapacidad permanente para los autónomos, las cuales se otorgan en función del grado de limitación que se reconozca en su capacidad para continuar trabajando:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: implica una reducción mínima del 33% en el rendimiento del trabajador autónomo. En este caso, el autónomo aún puede ejercer su profesión, aunque algunas tareas relacionadas con ella pueden estar limitadas.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: se da cuando el trabajador autónomo queda incapacitado para continuar desempeñando su labor profesional habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: que se caracteriza por la imposibilidad del trabajador autónomo de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la persona se encuentra completamente incapacitada para llevar a cabo cualquier actividad laboral.
  • Gran invalidez: que va más allá de la incapacidad permanente absoluta. Además de la incapacidad total para todo tipo de trabajos, el trabajador autónomo en esta categoría necesita asistencia externa para realizar tareas básicas de la vida diaria, como comer o ducharse.

Requisitos para poder acceder a la incapacidad de los autónomos

A la hora de determinar la incapacidad permanente de un trabajador, la Seguridad Social toma en cuenta diferentes factores que varían dependiendo de si la incapacidad es causada por contingencias comunes o profesionales.

En el caso de la incapacidad permanente total absoluta y gran invalidez, se requiere cumplir con ciertos requisitos:

  • Edad: no haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Afiliación y situación de alta: estar registrado en la Seguridad Social y al corriente de los pagos.
  • Periodo de cotización: para la incapacidad derivada de enfermedad común, se exige haber cotizado durante un periodo mínimo. Este periodo varía según la edad del trabajador.
  • Si tiene 31 años o más, se requiere haber cotizado al menos la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha en que se produce la incapacidad, con un mínimo de 5 años. Además, al menos la quinta parte de la cotización debe estar dentro de los 10 años anteriores al hecho que causa la incapacidad.
  • Si el trabajador tiene menos de 31 años, se necesita haber cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho que origina la pensión. No se exige un periodo mínimo de cotización en caso de incapacidad por contingencias profesionales, como accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Estos son aspectos importantes a tener en cuenta al solicitar la incapacidad permanente, ya que los requisitos pueden variar según el origen de la incapacidad y el tiempo de cotización.

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¿Cuánto cobra un autónomo por incapacidad permanente?

El monto que un autónomo recibe por incapacidad permanente depende del grado de incapacidad y de la base de cotización que haya tenido antes de la incapacidad.

Estas prestaciones pueden incluir una pensión, que puede cobrarse por mensualidades o de una sola vez a tanto alzado, y las cuantías varían en función del tipo de incapacidad:

  • Incapacidad permanente parcial: la prestación económica para el autónomo que ha cotizado por contingencias profesionales, en caso de incapacidad debido a un accidente de trabajo, se calcula tomando en cuenta un porcentaje del 75% de la base reguladora. Esta prestación se otorga en forma de 24 mensualidades. Cabe recordar que, por el momento, los autónomos no tienen reconocida la incapacidad permanente por enfermedad común en grado de parcial, solo se reconoce si se debe a contingencia profesional.
  • Incapacidad permanente total: en caso de reconocimiento de la incapacidad, el autónomo tiene derecho a recibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora. Además, si no logra encontrar un puesto de trabajo alternativo a su actividad habitual, esta prestación puede aumentarse en un 20%.
  • Incapacidad permanente absoluta: en términos generales, la cuantía de esta pensión se calcula aplicando un porcentaje del 100% sobre la base reguladora. Esto significa que recibirían una prestación económica equivalente al total de su base reguladora.
  • Gran invalidez: en este caso, se suma a la incapacidad existente, que generalmente es la incapacidad absoluta, un 45% de la base mínima y un 30% de la última base de cotización correspondiente a la contingencia que causó la incapacidad. Esto implica que el autónomo tendrá acceso a un total del 175% de su base reguladora. Cabe recordar que, por el momento, los autónomos no tienen reconocida la incapacidad permanente por enfermedad común en grado de parcial.

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente de los autónomos?

Solicitar la incapacidad permanente como autónomo requiere seguir algunos pasos y cumplir con los requisitos establecidos. A continuación, te presentamos una guía general sobre cómo realizar el proceso:

En el caso de que sea el trabajador quien inicie la petición, deberá completar el Modelo Oficial de solicitud de Incapacidad Permanente y presentar los siguientes documentos:

  • Identificación del solicitante, incluyendo DNI, pasaporte o NIE, así como del representante legal si corresponde, y de todas las personas mencionadas en la solicitud.
  • Justificante de pago de las cotizaciones durante el período en que se ha producido la incapacidad permanente y certificado de estar al corriente.
  • Parte administrativo que detalle el accidente o la enfermedad profesional en caso de incapacidad por contingencias profesionales.
  • Historial clínico, en caso de disponer de él, o informe de la Inspección Médica del Servicio Público de salud competente de la comunidad autónoma del solicitante.

Una vez presentada la solicitud, la dirección provincial del INSS continúa el procedimiento y solicita cualquier documentación adicional necesaria para elaborar la propuesta de incapacidad. Esto implica la participación del equipo de valoración de incapacidades y de la dirección provincial responsable del caso.

El INSS tiene un plazo de 135 días para resolver la solicitud. Si se supera este período, el silencio administrativo se considera una solicitud desestimada.

En caso de estar en desacuerdo con la resolución, se puede presentar una reclamación previa ante el INSS dentro de un plazo de 30 días hábiles. Este requisito es fundamental para poder continuar con la reclamación ante el Juzgado de lo Social.

¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomo en situación de incapacidad permanente?

Para cualquier trabajador una incapacidad permanente supone el fin de su actividad laboral, es una situación equiparable a la jubilación, en tanto el trabajador concluye su vida laboral y pasa a una situación de pensionista.

El monto que cobrará dependerá de su base de cotización y del alcance de la incapacidad, como ya hemos explicado, pero en cualquier caso su obligación de seguir afrontando las cuotas quedaría extinguida.

Lógicamente, la obligación o no de pagar cuota dependerá de si el autónomo vuelve a trabajar mientras cobra la pensión. En algunos tipos de incapacidad permanente se permite a los autónomos seguir trabajando y, por lo tanto, quedarán obligados a cotizar. Es el caso de la parcial, que permite seguir activo en cualquier caso o la incapacidad permanente total para la actividad, que permite emprender en una actividad diferente a la que causó la incapacidad.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre si los autónomos de baja deben de seguir pagando la cuota te recomendamos que leas nuestro artículo específico.


Foto del autor

VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.