Cada año, los trabajadores por cuenta propia tienen que hacer frente a una serie de obligaciones fiscales que son absolutamente ineludibles. Para poder seguir operando, hay que estar al día con Hacienda y con la Seguridad Social. ¿Cómo? Contribuyendo al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de impuestos y contribuyendo a la Seguridad Social vía cotizaciones.
¿Y cuáles son los impuestos que tienen que pagar los autónomos en 2026? Si tienes el calendario del contribuyente de la AEAT a mano, habrás visto una gran cantidad de modelos a presentar trimestralmente. Mencionamos el calendario de la AEAT, pues casi cada administración puede tener sus propios tributos y/o tasas (IBI, tasa turística, …). Aquí nos vamos a centrar en los más importantes, los que son obligatorios para la gran mayoría de autónomos.
Nota importante (2026): además de los impuestos (IRPF, IVA) que se explican más abajo, en 2026 las novedades más relevantes para autónomos son (1) la continuidad del despliegue del nuevo sistema de cotización por rendimientos reales (RETA) —con tablas y simuladores oficiales a utilizar— y (2) nuevas obligaciones informativas que endurecen el control sobre cobros mediante medios electrónicos (p. ej. Bizum). Si necesitas calcular tu cuota de autónomo según tu rendimiento, usa el simulador oficial de la Seguridad Social.
¿Qué impuestos paga un autónomo?
📹 Vídeo explicativo: En el siguiente vídeo te mostramos cómo respondiendo a una simple pregunta puedes saber qué impuestos debes pagar como autónomo.
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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un impuesto que grava el consumo de cualquier entrega de bienes, prestación de servicio, adquisición intracomunitaria y/o importación de bienes.
Para los autónomos, es un impuesto que se autoliquida trimestralmente y cuya cuota se calcula al obtener la diferencia entre el IVA devengado en facturas de ingreso y el IVA soportado deducible en las facturas de gasto necesarias para el desarrollo de la actividad. Ten en cuenta que en España hay varios tipos de IVA vigentes: general 21%, reducido 10% y superreducido 4% (consulta la AEAT para detalles por producto/servicio).
Si quieres profundizar en cómo reflejar IVA e IRPF en tus facturas, revisa nuestro artículo práctico sobre cómo hacer la factura.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF es otro impuesto obligatorio para los autónomos. Se aplica sobre las rentas de las personas físicas y, para autónomos, suele gestionarse mediante pagos fraccionados a cuenta a lo largo del año y la regularización en la declaración de la Renta.
- Pagos a cuenta (modelo 130): en estimación directa, el pago fraccionado suele calcularse aplicando el 20% sobre la base que corresponda. El modelo 130 sigue siendo el mecanismo habitual para anticipos del IRPF; la regla de exención del 70% por ingresos ya sujetos a retención sigue siendo aplicable cuando corresponde.
- Retenciones en factura: los profesionales aplican retención en función de su actividad (tasas habituales: 15% general, 7% reducida para algunos supuestos iniciales, etc.). Para casos concretos, revisa nuestro artículo dedicado al IRPF de autónomos.
Consejo práctico: si trabajas con clientes que pagan por Bizum o transferencias frecuentes, recuerda que la AEAT y las entidades financieras dispondrán de información más completa sobre cobros —mantén facturación y justificantes en orden para evitar desajustes con Hacienda.
Modelos tributarios que deben presentar los autónomos
A lo largo del año, los autónomos tienen que presentar una serie de modelos tributarios (trimestrales, anuales y, en algunos casos, mensuales). A grandes rasgos:
Modelos trimestrales
- Modelo 111: retenciones de trabajadores y profesionales que hayas contratado.
- Modelo 115: retenciones por alquiler de local (19%).
- Modelo 130: pago fraccionado IRPF en estimación directa (20%).
- Modelo 131: pago fraccionado IRPF en módulos (estimación objetiva).
- Modelo 303: autoliquidación de IVA (trimestral).
- Modelo 349: operaciones intracomunitarias (si procede).
Modelos anuales
- Modelo 100: declaración de la renta.
- Modelo 180 / 190 / 347 / 390: resúmenes y declaraciones informativas habituales (dependiendo de tu actividad).
NOVEDAD 2026 (nuevo modelo a tener en cuenta): se aprueba el Modelo 185, denominado Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas, que deberán presentar los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y Mutualidades; su entrada en vigor es el 1 de enero de 2026 y la primera presentación corresponderá a las cotizaciones de enero (a presentar en febrero de 2026). Si gestionas o trabajas con gestores/asesorías, confirma cómo te afectará esta nueva declaración.
Para una lista completa de modelos y guías paso a paso, echa un vistazo a nuestra guía: ¿Qué modelos debo presentar como autónomo?
Cotizaciones y cuotas: qué cambia en 2026
Aunque el artículo se centra en impuestos a efectos de Hacienda, las cotizaciones a la Seguridad Social son una parte esencial del coste para el autónomo y han sufrido modificaciones relevantes desde la reforma por rendimientos reales:
- Sistema de cotización por rendimientos reales (RETA): desde 2023 se está desplegando el nuevo sistema por tramos vinculados a los rendimientos netos. Para 2026 hay tablas y propuestas de tramos ya publicadas que fijan bases y cuotas por tramos; la Seguridad Social dispone de un simulador oficial para consultar la cuota estimada según tu rendimiento. Usa siempre el simulador oficial para evitar basarte en cifras provisionales.
- Propuesta de subidas / ajuste de tramos 2026: el Gobierno publicó propuestas de actualización de las tablas para 2026 (con subidas moderadas en algunos tramos y mantenimiento/ajuste en tramos bajos en determinadas propuestas). Estas propuestas deben confirmarse en la Ley de Presupuestos o en las resoluciones oficiales, por lo que evita fijar una cifra exacta en el artículo hasta la publicación definitiva en BOE.
- MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): el recargo MEI sobre la base de cotización aumenta en 2026 del 0,8% al 0,9%, repercutiéndose entre empresa y trabajador (la mayor parte a cargo de la empresa). Es una pequeña subida que, sumada a la nueva tabla por tramos, puede implicar variaciones en la cuota neta mensual. Tenlo en cuenta al planificar tesorería.