En las Islas Canarias, los autónomos y los consumidores no se cruzan con el IVA. En su lugar, dadas las circunstancias del archipiélago, se encuentra el Impuesto General Indirecto Canario o IGIC. Y sí, aunque su naturaleza parezca distinta, se comporta muy parecido al IVA, de hecho, también se divide en IGIC soportado y repercutido.
Dos conceptos con los que tratan los autónomos canarios día sí y día también, y que deben conocer al dedillo para no tener problemas con la Agencia Tributaria Canaria. No dejan de ser impuestos, aunque cada uno se comporta de forma muy distinta en relación con la actividad de un trabajador, y por lo tanto son importantes. Por eso vamos a ver qué son y cómo se calculan.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es el IGIC soportado?
- ¿Cómo se calcula el IGIC soportado?
- Ejemplo de IGIC soportado
- ¿Qué es el IGIC repercutido?
- ¿Cómo se calcula el IGIC repercutido?
- Ejemplo de IGIC repercutido
- La relación del IGIC soportado y repercutido con el modelo 420
¿Qué es el IGIC soportado?
El IGIC soportado es el impuesto general indirecto Canario que todo autónomo paga cuando compra un bien o contrata un servicio necesario para desarrollar su actividad profesional.
Su valor se puede deducir posteriormente al IGIC repercutido cuando llegue el momento de hacer las liquidaciones pertinentes ante la Agencia Tributaria Canaria.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre qué es y cómo se calcula el IGIC Canario te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
¿Cómo se calcula el IGIC soportado?
Para calcular el IGIC soportado basta con sumar todo el impuesto que se haya pagado con las diferentes compras o contrataciones de servicios vinculados a la actividad profesional durante el último trimestre.
Este impuesto, al igual que el IVA, se liquida de forma trimestral, de ahí que sea necesario mantener la contabilidad al día en estos periodos de tiempo para ir añadiendo todo el impuesto general indirecto Canario que se pague y que funcione como soportado. El total se quedará guardado para la presentación del modelo trimestral.
Esto se puede hacer fácilmente sumando cada IGIC en caso de haber abonado facturas en las que aparezca reflejado explícitamente. Sin embargo, si no es así, lo que se debe hacer es agrupar las facturas por grupos de IGIC y realizar un cálculo sencillo:
Total del gasto x Tipo de IGIC (0%, 3%, 7%, 9,5%, 15% ó 20%)
Este cálculo se hace con cada grupo correspondiente a cada tipo de IGIC y, al final, se suman todos para obtener el IGIC soportado total.
Ejemplo de IGIC soportado
Imagina que eres un técnico informático que ofrece sus servicios a empresas. Un cliente te pide acudir a su oficina para solucionar un problema con sus ordenadores. Para ello necesitas comprar un software específico que tiene un coste de 100€.
El software tiene un IGIC del 7% y, dado que has tenido que usarlo para desarrollar tu actividad, cuenta como IGIC soportado. De este modo, calculando el 7% de estos 100€, tenemos que en este caso el IGIC soportado es de:
100 x 7% = 7€
Esos 7€ se podrán descontar en la liquidación. Y, si seguimos aplicándolos al resto de transportes que necesites, la cifra puede aumentar considerablemente.
¿Qué es el IGIC repercutido?
El IGIC repercutido es todo aquel IGIC que se traslada a los clientes cuando se les emite una factura por un producto o por la prestación de un servicio. En este caso, son los clientes quienes se lo pagan al autónomo, quien actúa como agente recaudador y que, después, tendrá que liquidar dicho impuesto en una declaración trimestral.
Este IGIC puede ser del 0%, del 3%, del 7%, del 9,5%, del 15% o del 20% en función del tipo de producto o servicio prestado. Su montante total debe mantenerse al día de cara a las trimestrales del IGIC, tal y como sucede con el IVA.
¿Cómo se calcula el IGIC repercutido?
Para calcular el IGIC repercutido se puede seguir un procedimiento similar a lo que sucede con el soportado. Basta con mantener la contabilidad al día y sumar todo el IGIC que se ha ido facturando a los clientes.
Es obligatorio que en las facturas aparezca este impuesto bien indicado, por lo que no deberías tener problema para llevar las cuentas al día. Ahora bien, si por algún motivo no lo has hecho, tendrás que ver cuál es el producto o servicio de la factura en cuestión y aplicarle su correspondiente IGIC.
Después, suma el valor total del impuesto y ya lo tendrás. Todo listo para cuando toque presentar el Modelo 420
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre los tipos de IGIC que existen te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Ejemplo de IGIC repercutido
Supongamos que tenemos una tienda de informática en Canarias y un cliente nos compra un ordenador portátil. El modelo en cuestión es bueno, y su precio base es de 1.000 €. Ese es el montante inicial que el consumidor debe pagar, pero a esto se tiene que sumar un IGIC que, en este caso, es general (7%).
El cálculo es muy simple:
IGIC repercutido = 1000€ x 7% = 70 €
El comprador acabará pagando 1070 € por comprar el ordenador portátil. Esos 70 € de diferencia son el IGIC repercutido, que deberás anotar para sumarlo posteriormente al total a la hora de presentar la liquidación trimestral de este impuesto.
La relación del IGIC soportado y repercutido con el modelo 420
La relación que hay entre el IGIC soportado y el repercutido con el modelo 420 es que ambos son los que se usan en este documento para calcular la cantidad de impuesto que el autónomo debe “pagar” a la Agencia Tributaria Canaria.
Ambos valores se combinan de la siguiente manera:
Liquidación IGIC trimestral = IGIC repercutido – IGIC soportado
De esta forma tan sencilla es como se determina el resultado final de la liquidación, que puede ser positivo o negativo.
En caso de ser positivo, lo más habitual, ya que implica que el autónomo ha recaudado más IGIC del que ha tenido que pagar por su actividad, tocará pagar a la Agencia Tributaria la diferencia resultante durante el mes siguiente a la presentación del Modelo 420.
Ahora bien, si el resultado es negativo, lo que indica que se ha soportado más IGIC del que se ha repercutido, y que se ha pagado más por la actividad de lo que se ha cobrado con ella, será posible solicitar una compensación en la siguiente trimestral, o incluso una devolución.