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Hacienda no puede sancionar si no hay mala fe: ¿es así?

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Hacienda se ha caracterizado por ser una de las Administraciones Públicas más inflexibles frente al error. Ante cualquier fallo u omisión en una declaración, autoliquidación o comunicación de datos por parte de un contribuyente, procede directamente a imponer una sanción. Sin embargo, esto está cambiando, porque se empieza ha hablar del “derecho al error”, en virtud del cual Hacienda no puede sancionar si no hay mala fe.

Aunque todavía no está desarrollado en nuestra legislación, vamos a ver qué avances se están haciendo en esta materia.

En este artículo aprenderás:

El régimen sancionador de Hacienda

La materia tributaria es especialmente compleja, y no es extraño que los contribuyentes cometan errores a la hora de presentar sus impuestos o de aportar información fiscal. Ese error puede ser una simple errata en una cifra.

También es posible que haya omisiones de información que no tienen que ser necesariamente voluntarias o producto de la mala fe. Por ejemplo, el autónomo que olvida incluir una factura en su autoliquidación de IVA, o el contribuyente del IRPF que por desconocimiento sobre el tema no ha informado a la Administración Tributaria de que su estado civil ha cambiado y se ha divorciado.

La Ley General Tributaria (LGT) regula una amplia variedad de conductas que se consideran infracciones tributarias y que acarrean una sanción. Entre ellas está la comisión de errores en las declaraciones o autoliquidaciones y también la omisión de datos.

Esta regulación parte de la idea de que el contribuyente ha actuado de forma dolosa. Siendo consciente de que está cometiendo un error o incurriendo en una omisión de información, con el fin de obtener un beneficio fiscal que no le corresponde. El problema de esta rigidez legal es que no valora la posibilidad del error humano, y esto ha llevado a tener que pagar sanciones a personas que han obrado de buena fe, pero se han equivocado.

En los últimos años se han intentado tomar medidas para acabar con esta falta de flexibilidad, y se está trabajando en lo que se conoce como “derecho al error”.

El derecho al error: Hacienda no puede sancionar si no hay mala fe

La legislación tributaria francesa reguló hace años el derecho al error, a fin de evitar que los ciudadanos que se han equivocado en sus declaraciones fiscales sean sancionados por ello. Como requisito para su aplicación, es necesario acreditar que se actuó de buen fe y no hubo dolo en ningún caso.

En España todavía no se ha regulado el derecho al error, pero últimamente se habla mucho de él. En 2022, el Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC) quiso incluir esta figura dentro de la Ley General Tributaria, pero finalmente las negociaciones no llegaron a buen puerto.

A pesar de que no disponemos de una regulación legal de esta materia, los tribunales ya se están haciendo eco de esta posibilidad y empiezan a resolver a favor de los contribuyentes, como luego veremos.

El derecho al error implica que Hacienda no puede sancionar si no hay mala fe. Es decir, que debe dejar de ser tan inflexible como hasta ahora, y aceptar la posibilidad de que no todos los fallos u omisiones cometidos por los contribuyentes están fundamentados en un intento de cometer un fraude fiscal.

Para que esto no se convierta en un “coladero” para aquellos que sí defraudan de forma dolosa, la legislación debería regular los medios que permitirían comprobar si efectivamente ha habido o no voluntariedad a la hora de suministrar información incorrecta o incompleta a la Administración Tributaria.

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¿Cómo sabe Hacienda si el fallo es involuntario?

A día de hoy, tal y como está configurado el sistema de sanciones, se puede afirmar que Hacienda parte de la presunción de fraude. Entiende que el contribuyente ha defraudado de manera voluntaria.

Esta forma de actuar resulta especialmente lesiva para los contribuyentes. Porque en la mayoría de los casos la Administración no va a atender a sus argumentos de que se han equivocado o han olvidado aportar ciertos datos, ya que para esta todo error es doloso. Por tanto, lo único que puede hacer el afectado es aceptar la sanción y pagar, o iniciar un largo y costoso procedimientos judicial.

Si en algún momento llega a regularse el derecho al error en nuestro ordenamiento jurídico y resulta que Hacienda no puede sancionar si no hay mala fe, una de las cuestiones más delicadas a definir será cómo puede demostrarse si ha habido o no voluntariedad a la hora de cometer la infracción.

La posición de los tribunales

Este tema que estamos tratando está de actualidad porque los tribunales están empezando a reconocer el derecho al error.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce expresamente este derecho y exime a un contribuyente de pagar a Hacienda una cantidad que no había declarado correctamente en su IRPF, por entender que ese fallo se cometió de forma totalmente involuntaria.

La sentencia destaca que Hacienda debería tener en cuenta la subjetividad de la norma, valorando si hay culpabilidad o no en la infracción cometida. Además, señala que para los contribuyentes existe siempre una presunción de buena fe, y que es la Agencia Tributaria la que tiene la carga de la prueba. Es decir, si la Administración quiere sancionar, debe tener pruebas que acrediten que el contribuyente obró con un ánimo defraudatorio, o que ha habido negligencia por su parte.

¿Es necesaria una reforma legal para introducir el derecho al error en nuestro ordenamiento jurídico?

En los últimos años se ha debatido mucho sobre este tema, y todavía no hay una respuesta concreta.

Según fuentes de la propia Agencia Tributaria, no habrá una reforma legislativa, ya que este tema se puede desarrollar a través de una instrucción que se encargue de fijar las directrices a tener en cuenta para evaluar si un contribuyente ha cometido un error o ha actuado de mala fe.

También se ha aclarado que el derecho al error no tendrá una aplicación generalizada. Solo surtirá efectos si se acredita que no habido mala fe, y una única vez. Es decir, que si un contribuyente se equivoca varias veces, solo se librará de la sanción la primera.

Además, la intención es limitar la aplicación de esta medida a aquellos casos en los que de la declaración o autoliquidación presentada no se derive una deuda tributaria.

Es decir, que el objetivo de Hacienda es limitar mucho la aplicación de este derecho al error. De forma que, en la práctica, solo unos pocos se podrán beneficiar de él.

En resumidas cuentas, lo que tienes que saber es que eso de que Hacienda no puede sancionar si no hay mala fe es solo una posibilidad muy remota. En la mayoría de los casos, la Administración Tributaria continúa actuando como siempre e impone una sanción en caso de detectar errores u omisiones de información. Tenlo muy en cuenta y sé especialmente cuidadoso a la hora de presentar tus declaraciones y autoliquidaciones de impuestos.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.