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Hacienda multará con hasta 50.000 € a los autónomos que incumplan la normativa

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Confirmado: la nueva Ley Antifraude y el Reglamento Verifactu imponen sanciones de 50.000 € por la mera tenencia de software de facturación no certificado. Te explicamos qué es, a quién afecta y cómo evitar la multa antes de la fecha límite.

La cuenta atrás ha comenzado. Existe una sanción confirmada de 50.000 € por ejercicio para los autónomos y pymes que no cumplan con la nueva normativa de facturación. El punto más crítico es que la multa no se impone por un error puntual, sino que castiga la mera tenencia de un software de facturación que no esté homologado o que permita la alteración de los registros.   

La Agencia Tributaria (AEAT) ya ha comenzado a enviar comunicaciones instando a la adaptación. Este cambio se fundamenta en dos normas: la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley Antifraude) , y su desarrollo técnico, el Real Decreto 1007/2023 (conocido como Reglamento Verifactu).   

Esta es la hoja de ruta para entender la normativa y evitar la sanción.

Multas Verifactu

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¿Qué es la Ley Antifraude y «Verifactu»?

El objetivo de Hacienda es erradicar el «software de doble uso»: programas que permiten llevar una doble contabilidad. La Ley 11/2021 prohíbe la tenencia de cualquier sistema que permita manipular u ocultar datos de facturación.   

Para conseguirlo, el Reglamento Verifactu (RD 1007/2023)  obliga a que todos los programas usados para facturar sean SIF (Sistemas Informáticos de Facturación) certificados. Un SIF legal debe garantizar cuatro pilares innegociables :   

  • Integridad e Inalterabilidad: Una vez emitida, una factura no puede ser modificada ni borrada. Cualquier corrección exige una factura rectificativa.   
  • Trazabilidad: Cada factura se «encadena» con la anterior, impidiendo que se eliminen registros.   
  • Conservación: Los registros deben guardarse de forma segura.   
  • Accesibilidad: El software debe tener un modo de «acceso de inspección» para la AEAT.   

Además, la ley obliga a que el software grabe un «registro de eventos» de todas las acciones del usuario (quién inicia sesión, qué borra, qué intenta modificar), cambiando el paradigma de la inspección fiscal.   

Análisis de la Sanción: La Multa de 50.000 € (Art. 201 bis LGT)

El núcleo de la alarma reside en el nuevo artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (LGT). Esta sección castiga la simple «tenencia» de software que no cumpla la ley.   

La multa fija de 50.000 € por cada ejercicio fiscal se aplica al autónomo por la mera tenencia de un sistema informático que :   

  • No esté certificado.
  • Permita alterar o anular registros de facturación sin la debida trazabilidad.
  • Haya sido modificado por el usuario para saltarse los controles.

Responsabilidad Doble y Gastos No Deducibles

La ley es inteligente y castiga a las dos partes :   

  • Para el autónomo (Usuario): 50.000 € por la «tenencia» del software ilegal.   
  • Para el desarrollador (Proveedor): 150.000 € por fabricar o comercializar software fraudulento.   

Existe un riesgo secundario: si un autónomo recibe una factura de un proveedor que no cumple Verifactu (por ejemplo, un ticket sin el QR legal ), Hacienda podría considerar esa factura como no válida. Esto implicaría que el gasto y el IVA soportado de esa factura fuesen declarados no deducibles.   

El Calendario: Fechas Límite de Adaptación

Los plazos no son opcionales y son inminentes. El calendario de implantación es claro:   

  • 1 de julio de 2025: Los desarrolladores y fabricantes de software solo podrán comercializar programas SIF certificados.   
  • 1 de enero de 2026: Fecha límite para todas las empresas (sujetas al Impuesto sobre Sociedades).   
  • 1 de julio de 2026: Esta es la fecha clave. Es el último día para que todos los autónomos (sujetos a IRPF) usen exclusivamente SIF certificados.   

¿Estoy Obligado? Afectados y Exentos

La norma afecta a casi todos los empresarios y profesionales que emitan facturas en territorio español común.   

Las 3 excepciones claras son :   

  1. Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).   
  2. Regímenes Forales: País Vasco (TicketBAI) y Navarra (Batuz) ya que tienen sus propios sistemas. Importante: Canarias, Ceuta y Melilla SÍ están obligados a cumplir Verifactu.   
  3. Ciertas operaciones exentas de la obligación de facturar.   

El Caso Especial: La «Trampa» de los Módulos (Estimación Objetiva)

Aquí reside un gran riesgo. Muchos autónomos en módulos creen estar exentos. PERO, la exención se anula si utilizan un TPV (Terminal Punto de Venta).   

A ojos de la ley, un TPV es un Sistema Informático de Facturación. Por lo tanto, si un autónomo en módulos (como un bar o tienda) utiliza un TPV para emitir sus tickets, ese TPV debe cumplir con todos los requisitos de Verifactu.   

La única exención real es para quien emita todas sus facturas a mano en un talonario de papel.

La Gran Confusión: ¿Es lo Mismo Verifactu que la Factura Electrónica?

Respuesta corta: NO. Verifactu y la factura electronica no son lo mismo. Es vital no confundirlas:   

  • Verifactu (Ley Antifraude): Su objetivo es el control fiscal. Obliga a que el software (la fuente) sea inviolable. Afecta a TODAS las facturas (B2B y B2C).   
  • Factura Electrónica (Ley Crea y Crece): Su objetivo es la lucha contra la morosidad. Obliga a un formato y envío digital entre empresas (B2B).   

Verifactu es la prioridad máxima, ya que sus plazos están cerrados (1 de julio de 2026 para autónomos) y la sanción de 50.000 € es por la tenencia del software incorrecto.   

Guía Práctica de Cumplimiento: Cómo Evitar la Multa

1. Audita tu Situación Actual: Facturar con Excel o Word será ilegal a partir del 1 de julio de 2026. Estos programas no pueden garantizar la inalterabilidad, trazabilidad ni el registro de eventos que exige la ley.   

2. Exige la «Declaración Responsable»: Este es el documento clave y el escudo legal del autónomo. Tu proveedor de software (sea de TPV o de facturación) está obligado a emitir este documento, certificando que su programa cumple con el RD 1007/2023. Si no te lo facilitan, huye de ese proveedor.   

3. Verifica los Requisitos Visibles: Un software SIF certificado debe incluir en todas las facturas (tickets incluidos) :   

  • Un Código QR estandarizado.
  • La mención «VERIFACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».   

4. Elige un Socio en la Nube: La ley fiscal es líquida y cambia constantemente. Un software en la nube (SaaS) como GetQuipu no es un gasto, es una garantía de que el sistema se actualizará automáticamente a cualquier cambio legal, protegiéndote sin que tengas que hacer nada.   

Conclusión: Una Obligación Ineludible que Requiere Acción Inmediata

La multa de 50.000 € por el software de facturación es real, está confirmada y la fecha límite para los autónomos es el 1 de julio de 2026.   

La obligación afecta a la práctica totalidad del colectivo, incluidos aquellos en módulos que utilicen un TPV. La era de facturar en Excel ha terminado. La responsabilidad de elegir un software legal recae sobre el autónomo.   

No esperes a 2026. Quipu es un Sistema Informático de Facturación (SIF) diseñado para cumplir desde el primer día con la Ley Antifraude y el Reglamento Verifactu. Protege tu negocio, evita la sanción y duerme tranquilo.

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ARTÍCULO VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.