La tributación de los autónomos es un tema que genera dudas incluso entre quienes llevan años ejerciendo una actividad por cuenta propia. Muchas de ellas relacionadas con el régimen de módulos o estimación objetiva. Por eso, en esta ocasión hemos querido tratar más a fondo la cuestión de los gastos deducibles en estimación objetiva.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué entendemos por gastos fiscalmente deducibles?
- ¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para ser deducible en estimación objetiva?
- Principales gastos deducibles en estimación objetiva
¿Qué entendemos por gastos fiscalmente deducibles?
Toda actividad económica ejercida por cuenta propia por una persona física es susceptible de generar ganancias, pero, para ello, primero requiere una inversión y asumir una serie de gastos. Por ejemplo, el pago de las cuotas del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), el pago de la renta de alquiler de una oficina para trabajar, o la compra de equipos informáticos o herramientas.
La regla general cuando se trata de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es que el impuesto se paga sobre los rendimientos netos. Y los rendimientos netos son el resultado de restarle a los ingresos los gastos asociados a la actividad. Son estos gastos que se pueden descontar, los que reciben la calificación de gastos fiscalmente deducibles.
Es decir, son cantidades que el autónomo ha gastado para poder ejercer su profesión y qué, por tanto, se pueden descontar de los ingresos que ha producido su actividad, para conocer la verdadera rentabilidad de la misma.
¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para ser deducible en estimación objetiva?
El régimen de estimación objetiva o sistema de módulos es un método simplificado para tributar por el IRPF. Su principal seña de identidad es que los contribuyentes tributan aplicando una serie de índices objetivos preestablecidos por Hacienda, en función de diferentes parámetros como la superficie del local, los ingresos obtenidos o el número de empleados que tiene el autónomo.
En el régimen de estimación directa (normal y simplificada), los gastos son deducibles si cumplen tres requisitos:
- Están afectos a la actividad.
- Están justificados documentalmente.
- Constan en la contabilidad o libros registro de llevanza obligatoria.
Pero con la estimación objetiva esto no sucede. Cuando un contribuyente accede a este método, renuncia a la posibilidad de aplicar deducciones vinculadas con su actividad económica. Porque en este caso la tributación se realiza siguiendo los índices y módulos que determina la normativa fiscal.
En su Consulta Vinculante V1251-22, de 6 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos destaca expresamente que en ningún caso se pueden deducir del IRPF en estimación objetiva ni el gasto de las cuotas a la Seguridad Social del autónomo, ni ningún otro gasto afecto a la actividad. Solo se permite la amortización de inmovilizado material e intangible.
Principales gastos deducibles en estimación objetiva
No están admitidos los gastos deducibles en estimación objetiva. Pero sí se permite aplicar minoraciones por la amortización de inmovilizado material e intangible afecto a la actividad, que corresponda a la depreciación efectiva que sufran dichos elementos por su utilización, funcionamiento, disfrute u obsolescencia. Con la excepción de las actividades de carácter forestal, que ni tan siquiera tienen derecho a aplicar esta amortización.
El resto, pueden aplicar las amortizaciones siguiendo la tabla recogida en la Orden HFP/1315/2021, de 1 de diciembre. Que establece cuantías como un 5% de minoración por amortización de edificios y otras construcciones durante un período máximo de 40 años, o un 25% de elementos de transporte por un período de ocho años.
Si has optado por el sistema de módulos, tu tributación se simplifica pero, a cambio, pierdes algunas ventajas. Porque, tal y como has comprobado, no es posible aplicar gastos deducibles en estimación objetiva. Tenlo muy en cuenta.