Cuando llega el momento de emprender, una de las primeras cosas que hay que tener claras es cómo elegir la forma jurídica de una empresa. Porque de ella van a depender cuestiones tan importantes como la responsabilidad de los socios.
En este artículo aprenderás:
- Importancia de elegir la forma jurídica correcta
- Aspectos previos a tener en cuenta
- Las diferentes formas jurídicas que existen
- Tabla comparativa de las formas jurídicas
Importancia de elegir la forma jurídica correcta
La forma jurídica define la personalidad legal de la entidad. Es decir, cómo se estructura esta legalmente y ante la ley.
La elección de una forma u otra influye en los siguientes aspectos:
- Responsabilidad de los socios: si se escoge la forma limitada o anónima, la responsabilidad queda limitada al capital aportado. En cambio, si se elige otra modalidad como la colectiva, el patrimonio de los socios puede acabar respondiendo de las deudas contraídas por la sociedad.
- Tributación: aunque todas las entidades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, el régimen fiscal aplicable es diferente en cada caso.
- Obligaciones contables: los requisitos en materia de contabilidad y auditoría son más o menos exigentes en función de la forma jurídica de la entidad.
- Capacidad para tomar decisiones: mientras que en una sociedad anónima las decisiones importantes la toma la junta general de accionistas, en una sociedad limitada los socios tienen mayor poder de decisión.
- Imagen y credibilidad: algunas formas jurídicas, como la sociedad anónima, transmiten una imagen de mayor solidez y prestigio, lo que juega a su favor a la hora de establecer relaciones comerciales y hasta de conseguir financiación.
Aspectos previos a tener en cuenta
Para saber cómo elegir la forma jurídica de una empresa que sea la más adecuada para cada caso concreto, hay que valorar estos factores:
- Actividad: lo primero es tener claro qué actividad va a desarrollar la entidad. Porque, si esta implica un alto riesgo de endeudamiento, lo más recomendable es escoger una forma que limite la responsabilidad de los socios. Además, hay actividades que requieren de una forma jurídica específica, como ocurre con las entidades que operan en sectores financieros, que deben ser necesariamente sociedades anónimas.
- Responsabilidad de los socios: hay que valorar si compensa o no proteger el patrimonio personal de los socios, dejándolo al margen de las deudas que pueda contraer la sociedad en su actividad.
- Número de socios: algunas formas sociales requieren un número mínimo de socios.
- Tipo de gestión: es importante valorar cuál es el tipo de gestión que se desea para la empresa. Por ejemplo, si se escoge una Sociedad Limitada Unipersonal como forma jurídica, el socio único tiene total libertad para tomar decisiones. En cambio, si se opta por una SL tradicional, las decisiones deben adoptarse por consenso de los socios.
- Tamaño previsto de la empresa: si se estima que la empresa va a crecer mucho y rápidamente, puede ser más conveniente crearla directamente como una sociedad anónima, porque esto facilita la entrada y salida de socios. En cambio, si el crecimiento va a ser más comedido, resulta más cómodo y sencillo constituir y gestionar una sociedad limitada.
- Aspectos fiscales y de Seguridad Social: ciertas formas jurídicas se benefician de bonificaciones fiscales y en materia de Seguridad Social. Por eso, es importante informarse bien sobre este tema antes de tomar la decisión final.
- Inversión: el dinero que se está dispuesto a invertir también va a condicionar el tipo de entidad que se puede crear. Mientras que para una SL el capital social mínimo es de 3.000 euros (basta con haber depositado 1 euro en el momento de constitución), en las SA se exige un capital social mínimo de 60.000 euros.
- Proceso de constitución: cuanto más compleja se la forma jurídica escogida, más complicado y costoso será el proces de constitución.
Las diferentes formas jurídicas que existen
Puedes elegir entre las siguientes formas para poner en marcha tu proyecto:
Empresario individual
- Es la forma más sencilla. Implica darse de alta como autónomo y trabajar sin el respaldo de una estructura empresarial.
- Sus ventajas son la flexibilidad en la gestión y que los trámites administrativos para poder comenzar a operar son fáciles y rápidos.
- Su principal desventaja es que el patrimonio personal del empresario queda sujeto a las deudas que contraiga en su actividad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
- El principal rasgo que define a la Sociedad de Responsabilidad Limitada es que la responsabilidad de los socios está limitada al capital que hayan aportado.
- Entre sus ventajas destacan la protección del patrimonio de los socios, la flexibilidad en la gestión y que ofrece un mayor prestigio en el mercado que cuando se opera como empresario individual.
- Su principal desventaja es que su constitución es algo compleja y la gestión también puede resultar más complicada.
- Existe una modalidad específica que es la Sociedad Limitada Unipersonal, en la que hay un único socio, lo que simplifica la gestión.
Sociedad Anónima (SA)
- La Sociedad Anónima se define porque su capital social está dividido en acciones y la responsabilidad de los socios se limita al valor de las acciones que poseen.
- Como ventajas, da mayor prestigio en el mercado, facilita el acceso al capital y a los mercados financieros.
- Entre sus desventajas destaca la complejidad de su constitución y que el coste de creación es más elevado que en otros tipos de sociedades. Además, su gestión también es más complicada y se exigen más requisitos legales para su funcionamiento.
Sociedad cooperativa
- Es una entidad creada para satisfacer necesidades comunes de sus socios y que tiene un carácter social y democrático. En ella prima el interés común de los socios sobre el lucro individual.
- Su ventaja es que los beneficios se reparten de forma equitativa y su gestión implica por igual a todos los miembros.
- Como inconvenientes, la toma de decisiones consensuadas puede ser algo lenta y sus estatutos suelen ser más rígidos que los de otras sociedades como la SL o la SA.
Comunidad de bienes
- Es la unión de varias personas que ponen en común bienes para realizar un negocio.
- Su ventaja es que ofrece flexibilidad y es muy fácil de constituir.
- Como inconveniente, la responsabilidad de los socios es siempre ilimitada y solidaria.
Sociedad Civil
- Surge de un contrato de colaboración entre un mínimo de dos personas para realizar una actividad con ánimo de lucro. Una de sus características más destacadas es que carece de personalidad jurídica propia.
- Su principal ventaja es que su constitución es muy sencilla, porque nace de un contrato y no hace falta pasar por el notario para otorgar escritura pública (aunque es recomendable).
- Entre sus desventajas destaca la responsabilidad ilimitada de los socios.
Sociedad Colectiva
- Es una forma jurídica orientada a profesionales o empresarios que colaboran en un proyecto compartido.
- Lo bueno es que ofrece una gran flexibilidad en cuanto a su constitución y funcionamiento.
- Como desventajas, hay que tener en cuenta que la responsabilidad de los socios es ilimitada y esto pone en peligro su patrimonio personal. Además, estas sociedades son pequeñas y tienen mayor dificultad para captar capital externo, lo que limita su crecimiento.
Unión Temporal de Empresas (UTE)
- Consiste en la unión de dos o más empresas para ejecutar un proyecto o contrato específico de gran envergadura.
- Su principal ventaja es que permite a las empresas unir sus fuerzas para presentar ofertas más competitivas en las licitaciones públicas y abordar proyectos a los que no podrían acceder en solitario.
- Su desventaja es que su duración se limita al proyecto para el que se han constituido. A lo que también hay que sumar que la coordinación entre las empresas que la componen puede llegar a ser bastante complicada.
Tabla comparativa de las formas jurídicas
Forma Jurídica | Número Mínimo de Socios | Tipo de Responsabilidad | Capital Mínimo Exigible |
Empresario Individual | 1 | Ilimitada | No exigible |
Sociedad Limitada (S.L.) | 1 | Limitada al capital aportado | 3.000€ |
Sociedad Anónima (S.A.) | 1 | Limitada al capital aportado | 60.000€ |
Sociedad Cooperativa | Variable según tipo y estatutos | Limitada al capital aportado | Variable según tipo y estatutos |
Comunidad de Bienes | 2 o más | Ilimitada y solidaria | No exigible |
Sociedad Civil | 2 o más | Ilimitada y solidaria | No exigible |
Sociedad Colectiva | 2 o más | Ilimitada y solidaria | No exigible |
Unión Temporal de Empresas (UTE) | 2 o más | Solidaria (cada empresa responde por el total) | No exigible para la UTE, sí para cada empresa integrante |
Esperamos que toda esta información sobre cómo elegir la forma jurídica de una empresa te ayude a tomar la decisión para arrancar tu proyecto profesional.