Síntesis del artículo
Para facturar a canarias desde la península, Ceuta o Melilla, es fundamental entender que estas operaciones no están sujetas al IVA peninsular, sino a regímenes tributarios específicos como el IGIC o el IPSI. La venta de productos se considera una exportación exenta de IVA, mientras que en la prestación de servicios la tributación dependerá de si el cliente final es una empresa o un particular, aplicando reglas de localización concretas.
Roger Dobaño · CEO de Quipu
Si tienes previsto vender tus productos o servicios fuera de la península y tienes que facturar a Canarias, Ceuta y/o Melilla, debes de saber que tienen diferentes impuestos y la facturación es diferente. Descubre en este artículo todo lo que tienes que saber sobre facturar desde España a estas distintas zonas extrapeninsulares.
¿Qué particularidades tienen Canarias, Ceuta y Melilla?
Errores de facturación que debes evitar
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Cualquier transacción comercial desde la península a zonas exteriores pertenecientes a España como las Islas Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla no están regidas por el IVA al que estamos acostumbrados sino por un régimen tributario diferente.
En el caso de Islas Canarias, en lugar del IVA, se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI.
- En caso de una venta de productos, es el destinatario de Canarias/Ceuta/Melilla el que tendrá que pagar este impuesto según le corresponda pero no tendrá que abonar el IVA. Por parte del vendedor solo se tendrá que cumplimentar el modelo 303 y 390 del IVA.
- Por otro lado, si se trata de una prestación de servicios, en 2026, la regla general es que las prestaciones de servicios se localizan por la sede o domicilio del destinatario: si el destinatario es empresario o profesional, tributan en el territorio donde radique el destinatario; si es particular, tributan donde esté establecido el prestador, con las excepciones legales aplicables para determinados servicios y para destinatarios en Canarias, Ceuta o Melilla. Si se trata de particulares se aplicará el IVA de la península con algunas excepciones según el servicio y si es entre empresas, se tendrá que abonar el impuesto IGIC o IPSI por parte del que adquiere el servicio el impuesto IGIC o IPSI.
- Obligación de incluir en la factura la coletilla «inversión del sujeto pasivo» cuando se tiene la obligación de emitir la factura sin IVA.
Pasos para facturar a Canarias, Ceuta y Melilla
¿Cómo automatizar tu facturación extrapeninsular?
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En primer lugar, antes de conocer los pasos para emitir una factura a Canarias, Ceuta y Melilla, debemos de saber si la operación consiste en una venta de productos o prestación de servicios o si la transacción va a ser llevada a cabo de una empresa a particular o de empresa a empresa.
Venta de productos
Si se trata de una venta de productos entre la Península y las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, se considerará una exportación por lo que no habrá que pagar IVA por ninguna de la partes.
La única operación que hay que llevar a cabo es por parte del vendedor. La parte vendedora deberá de declarar que va a emitir factura sin IVA como exportación mediante el modelo 303 y 390.
Venta de servicios
Respecto a la transacción y venta de un servicio, ha habido una serie de actualizaciones que entraron en vigor desde el 1 de enero de 2015. En este caso el IVA será aplicado dependiendo de la situación: si se lleva a cabo e servicio a un particular o a una empresa.
Venta de empresa a particular
Si la operación económica y venta es de una empresa a particular de Canarias, Ceuta o Melilla, se tendrá que aplicar el IVA peninsular por parte del prestador de servicios.
Solo en unos casos determinados se aplicará el IGIC o IPSI: si los servicios son de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y servicios por vía electrónica.
Venta de empresa a empresa
En caso de que la venta se lleve a cabo de empresa a empresa, la empresa que lleva a cabo la operación no tendrá que facturar desde España con IVA y tendrá que gravarse con el impuesto territorial según convenga: IGIC o IPSI a través del inversión de sujeto pasivo. Es decir, es la parte compradora y no vendedora, la que asume el pago del impuesto.
En una serie de servicios se interpuso la regla de cierre que supone unas condiciones diferentes para algunos servicios como el pago obligatorio del IVA.
Ejemplo de factura a Canarias, Ceuta y Melilla
Como hemos podido ver, hay diferentes formas de facturar a Canarias, Ceuta y Melilla y existen diferentes situaciones y supuestos que harán que nuestra factura emitida sea de una forma u otra. Veamos algunos ejemplos:
Ejemplo de factura de venta de productos
Si nuestra empresa va a vender productos ya sea a un particular o a una empresa, nuestra factura debe de ser igual que la de una exportación intracomunitaria:
- No aplicamos el IVA.
- Se aplica el IGIC a las facturas para Canarias y el IPSI para Ceuta y Melilla.
- Declarar el modelo 303 cada trimestre y el modelo 390 cada año por la parte vendedora.
- La parte compradora abona el importe del impuesto correspondiente.
Ejemplo de factura de venta de servicios
Para una factura emitida desde España a Canarias, Ceuta y Melilla en la prestación de servicios nos encontramos con dos situaciones:
- Factura emitida por un servicio a un particular en Canarias, Ceuta y Melilla. Para servicios prestados a particulares, la regla general sigue siendo la sujeción al IVA español cuando el prestador está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, pero existen excepciones relevantes; además, para ciertos servicios electrónicos, de telecomunicaciones y radiodifusión/televisión la localización puede situarse en Canarias, Ceuta o Melilla conforme a las reglas vigentes. Solo se excluye en caso de que se trate de un servicio de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión (en estos casos se incluye el IGIC o IPSI en la factura).
- Factura emitida por un servicio a una empresa en Canarias, Ceuta o Melilla. No debe de reflejar el IVA, solo deberá de registrarse la factura como una operación no sujeta a este impuesto ni como exportación. Se aplicará el impuesto territorial correspondiente que abonará la parte que adquiere el servicio. En algunos casos como marketing, cesión de derechos, asesoría y abogacía como otros recogidos en el artículo 69 de la actualización de la Ley del IVA, se aplica el IVA de la misma manera que en Península.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el IVA a las Islas Canarias?
No, en las Islas Canarias no se aplica el IVA peninsular. En su lugar, las operaciones comerciales están sujetas al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), que cuenta con un régimen tributario y unos tipos impositivos propios.
¿Las ventas a Canarias están exentas de IVA?
Sí, la venta de productos desde la península a Canarias se considera una exportación y, por tanto, se emite sin IVA. En el caso de los servicios, dependerá de si el cliente es empresa (operación no sujeta por reglas de localización) o particular.
¿Cómo se contabiliza una factura emitida a Canarias?
Las ventas de bienes se contabilizan como exportaciones, mientras que los servicios B2B se registran como operaciones no sujetas. En ambos casos, la operación debe declararse informativamente en los modelos 303 (trimestral) y 390 (anual) de la Agencia Tributaria.

