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Exentos de emitir factura electrónica: ¿quiénes son?

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La Ley Crea y Crece entró en vigor en 2022 y recoge por primera vez el deber para los autónomos y empresarios de usar la factura electrónica, que hasta ahora sólo es obligatoria en operaciones con la Administración.

Cuando entre en vigor el reglamento de facturación, empezará la cuenta atrás y los negocios deberán digitalizar su facturación. Sin embargo, y aunque la Ley Crea y Crece afectará a la mayoría de autónomos y empresas, no todos quedarán obligados a usar la factura electrónica.

Esta ley también incluye excepciones importantes y algunos autónomos y empresas quedarán exentos de emitir factura electrónica aún cuando entre en vigor esta obligación.

En este artículo aprenderás:

¿Qué Ley regula la factura electrónica?

La Ley Crea y Crece, aprobada en 2022, reguló por primera vez la obligación de usar facturas electrónicas en las relaciones comerciales entre autónomos y empresarios del sector privado. Para aprobarse por completo, esta medida está a la espera de un reglamento de facturación que podría salir pronto, por lo que se espera que la obligación vaya entrado gradualmente en vigor en los próximos años. Quizás ya en 2025.

En realidad, la obligatoriedad de la factura electrónica no es un tema nuevo en España, pues ya se recogió hace años en la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Con esta normativa se puso en marcha el uso de la factura electrónica para las empresas que trabajan con las administraciones públicas. Después, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, extendió la factura electrónica obligatoria a todas las operaciones de sociedades con el sector público que superen los 5.000 euros, aunque el límite depende de cada Administración.

El 28 de Septiembre de 2022 se aprobó la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial, conocida como la nueva Ley Crea y Crece, una reforma para impulsar la creación de nuevas empresas y facilitar el crecimiento de las pymes. La nueva Ley Crea y Crece establece en su artículo 12 lo siguiente:

“Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”

Con esta norma, la obligación de emitir facturas electrónicas se extenderá ahora a casi todo el sector privado. Sin embargo, seguirá habiendo algunas excepciones y determinados colectivos de autónomos y empresas que quedarán exentos de esta obligación, como se verá más adelante.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la Ley Crea y Crece y la factura electrónica te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica?

La entrada en vigor de la factura electrónica está separada de la aprobación de la Ley Crea y Crece, que tuvo lugar en 2022.

La obligación de emitir facturas electrónicas no se aplica de inmediato, sino que la ley articula todo un período transitorio para que los autónomos se adapten, que todavía no ha arrancado. Este plazo empezará a contar desde el momento de la aprobación del reglamento específico para la factura electrónica que todavía está pendiente.

El 7 de Marzo de 2023 salió a consulta pública el reglamento específico para la factura electrónica y una vez aprobado, empezará a contar el plazo para adaptarse y empezar a emitir facturas electrónicas. Cuando se apruebe el reglamento se irá implementando la obligación de usar factura electrónica en varias fases, dependiendo del tamaño del negocio.

  • Primero las empresas con más de ocho millones de euros de facturación: las empresas con un volumen de facturación anual mayor a los 8 millones de euros tendrán 1 año desde la entrada en vigor del reglamento de la factura electrónica para aplicar la factura electrónica obligatoria en todas sus operaciones comerciales.
  • Después las empresas que facturen menos de ocho millones de euros: en el caso de las empresas y autónomos con una facturación anual inferior a los 8 millones de euros los plazos son algo más laxos, pues tendrán 2 años después de la entrada del reglamento específico de la factura electrónica para empezar a emitir facturas electrónicas.

Recientemente, el Ministerio de Economía ha actualizado las fechas y ha comunicado que habrá un plazo de un año más, es decir, un total de tres años después de la entrada del reglamento para que los autónomos se adapten completamente a esta obligación y tengan también que informar en tiempo real sobre los estados de sus facturas a los proveedores o a la Agencia Tributaria.

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¿Quién está exento de emitir factura electrónica?

Aunque la Ley Crea y Crece impone la obligación general de emitir facturas electrónicas, hay ciertos casos en los que las empresas y autónomos podrían estar exentos.

De hecho, a tenor literal de lo que dice la Ley Crea y Crece en su artículo 12 “todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos“.

De esta frase se desprenden, al menos, tres aspectos importantes:

  • La obligación sólo afecta a autónomos y empresas que facturan a otras empresas. Es decir, no a los que trabajan con el consumidor
  • La Ley Crea y Crece sólo es aplicable para España, por lo que previsiblemente sólo afecte a operaciones nacionales, no a empresarios que trabajan con clientes internacionales
  • La obligación sólo afecta a operaciones del sector privado, por lo que los límites para facturar con la Administración seguirán siendo los que ya están recogidos a día de hoy.

En base a esto, y a falta del reglamento que concrete más aún las posibles excepciones de la facturación electrónica, los colectivos que no estarán obligados a usar este tipo de facturas son:

Autónomos y empresarios que facturan directamente a particulares

La Ley Crea y Crece habla en su artículo 12 de la obligación de emitir factura electrónica entre “empresas y autónomos” que facturen a otras “empresas o autónomos“.

De esta forma, la ley cambia las reglas sobre quién está obligado a emitir factura electrónica, ya que hasta ahora sólo aplicaba a trabajos con la Administración, y lo extiende a todas las operaciones entre profesionales.

Es decir, sólo quedan sujetas las operaciones business to business (B2B). Por lo tanto, los autónomos que solo vendan al consumidor final (B2C) no se van a ver afectados y podrán seguir emitiendo facturas con formatos no estructurados a sus clientes. Por ejemplo, en PDF o incluso en papel.

Este sería el caso de los comercios a pie de calle, restaurante o incluso empresas de fontanería, albañilería o electricistas que trabajan directamente con particulares.

Autónomos y empresas con clientes extranjeros

La Ley Crea y Crece es una normativa de ámbito estatal, cuyo marco geográfico es sólo España. Esto significa que, en un principio y a no ser que se diga lo contrario en el futuro reglamento, la obligación de emitir facturas electrónicas será sólo para negocios que trabajen con clientes españoles.

Por lo tanto, las transacciones comerciales con empresas y profesionales ubicados fuera de España pueden estar exentas de la obligación de emitir facturas electrónicas.

Autónomos y algunas empresas que facturan a la Administración

La Ley Crea y Crece establece la obligación de usar facturas electrónicas en el sector privado, pero no habla en ningún momento del sector público.

Es cierto que desde hace una década hay una normativa que ya obliga a usar facturas electrónicas en los trabajos con la Administración. Sin embargo, no todos los empresarios que trabajan con Ayuntamientos o entidades públicas están obligados a emitir facturas electrónicas.

En primer lugar, todos los autónomos persona física que trabajan con la Administración están exentos a día de hoy de emitir facturas electrónicas. En segundo lugar, algunos ayuntamientos eximen del uso de la factura electrónica a las sociedades cuando la operación no supere determinado umbral, que suele ser de 5.000 euros.

Estos autónomos y empresas liberados de facturar electrónicamente con la Administración posiblemente seguirán estando exentos de emitir facturas electrónicas en estas operaciones cuando entre en vigor la Ley Crea y Crece.

Facturas en sectores con normativa específica

A expensas de la aprobación del reglamento, algunos sectores, como el sector financiero o asegurador, podrían tener normativa específica que regule la emisión de facturas electrónicas y que establezca exenciones particulares.

¿Qué opciones habrá para facturar en un futuro?

La transición a la facturación electrónica traerá consigo varias opciones para las empresas y autónomos que deban adaptarse a la nueva normativa.

A continuación resumimos las principales alternativas disponibles:

  • Uso de software de facturación electrónica: existen múltiples soluciones de software privadas diseñadas para facilitar la emisión y recepción de facturas electrónicas. Sin embargo, todavía no están adaptas a la normativa puesto que aún no está disponible. Por ello, es recomendable que los autónomos elijan un programa de facturación electrónica, como el que ofrecemos en Quipu, que se actualiza constantemente para cumplir con la normativa vigente y además cuenta con otras funcionalidades añadidas.
  • Plataformas de facturación pública: el Gobierno de España proporcionará una plataforma pública que permitirá a las empresas y autónomos emitir facturas electrónicas de manera gratuita y conforme a la normativa vigente. Esta herramienta estará disponible a través del portal de la Agencia Tributaria.
  • Facturas digitales o en papel para los empresarios exentos de factura electrónica: por supuesto, aunque la mayoría de empresas tendrán que usar factura electrónica, aquellos que trabajen directamente con el consumidor podrán seguir usando formatos de facturación no estructurados como el PDF o incluso facturas en papel.

Foto del autor

VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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