Escoger entre estimación directa normal o simplificada, es una de las primeras decisiones que vas a tener que tomar al comienzo de tu andadura como autónomo. Aunque ya te adelantamos que, en realidad, no es una elección del todo libre, porque está influenciada por los rendimientos que genere tu actividad.
En cualquier caso, el sistema en el que te encuadras es importante de cara a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En este artículo aprenderás:
- Aspectos previos a tener en cuenta
- ¿Qué es la estimación directa?
- ¿Qué es la estimación directa simplificada?
- Diferencia entre la estimación directa y la simplificada
- ¿Cómo escoger entre un método u otro?
Aspectos previos a tener en cuenta
Para que entiendas mejor lo que vamos a exponer a continuación, antes debes tener claro que, respecto al IRPF, hay tres regímenes de determinación de la base imponible del impuesto:
- Estimación directa simplificada: para aquellos cuya facturación no supere los 600.000 euros anuales. De ahí que sea el régimen más aplicado entre los autónomos.
- Estimación directa o estimación directa normal: se aplica a los profesionales dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que hayan facturado más de 600.000 euros en el ejercicio económico anterior.
- Estimación objetiva: es el conocido como sistema de módulos, y solo está disponible para quienes realicen ciertas actividades determinadas legalmente. Por ejemplo, comercio minorista o actividades de hostelería y restauración.
La adscripción a un régimen u otro va a influir en la forma de tributar y también en las obligaciones formales que hay que cumplir, como la manera en la que se debe llevar la contabilidad. Por eso, es esencial estar al tanto de cuál es el régimen al que perteneces.
¿Qué es la estimación directa?
Nos estamos refiriendo a la estimación directa normal. Este método para calcular el IRPF se aplica a los autónomos que desarrollen actividades empresariales o profesionales y hayan obtenido unos rendimientos netos de más de 600.000 euros durante el ejercicio anterior. Si realizas varias actividades, se sumará el rendimiento de todas ellas para ver si llegas o no a este límite.
A estos efectos, recuerda que para calcular el rendimiento de la actividad de cara al IRPF aplicamos lo que dispone la normativa del Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, los rendimientos de la actividad son el resultado de restarle los gastos a los ingresos obtenidos durante el ejercicio.
Puede suceder que te hayas acogido al régimen de estimación directa simplificada, pero que hayas tenido un buen año de trabajo y hayas superado la cifra de 600.000 euros en tus rendimientos. En este caso, la Administración Tributaria puede excluirte del sistema que habías elegido y pasarte al método normal de estimación directa.
También cabe la posibilidad de formar parte de este régimen de manera voluntaria aunque tus rendimientos no superen los 600.000 euros. Por disposición legal, aquellos autónomos que han renunciado expresamente al régimen simplificado o al de módulos (si podían acceder a él), a través de la presentación en Hacienda de la correspondiente declaración censal (modelo 036/037) antes del 31 de Diciembre, al año siguiente pasarán a estar en el régimen de estimación directa normal.
Esta renuncia es efectiva durante un mínimo de tres años, por lo que hay que pensárselo muy bien antes de tomar la decisión.
¿Qué es la estimación simplificada?
La estimación simplificada o estimación directa simplificada es mucho más popular entre los autónomos. De hecho, la gran mayoría están adscritos a este sistema.
Como veíamos al principio de este artículo, este régimen está pensado para aquellos cuyo rendimiento de sus actividades no supere los 600.000 euros en el ejercicio fiscal. Son profesionales que ganan menos y, en consecuencia, su forma de tributar y las obligaciones formales que deben soportar se simplifican para facilitar la gestión de su negocio y el cumplimiento de sus deberes fiscales.
Si los rendimientos de tu actividad son iguales o inferiores a 600.000 euros al año, y no has renunciado expresamente a la aplicación del régimen de estimación directa simplificada, este es el que se te va a aplicar por defecto.
Diferencia entre la estimación directa y la simplificada
Ahora que ya sabemos un poco más sobre cada régimen, vamos a ver las principales diferencias entre la estimación directa y la estimación directa simplificada:
- Libros registro y contabilidad: esta es una obligación formal que varía mucho en función del régimen al que se pertenezca, y también de la actividad que se ejerza y de su carácter.
- Actividades empresariales de carácter mercantil en estimación directa normal: es necesario llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
- Actividades empresariales no mercantiles en estimación directa normal y actividades empresariales (sin importar si son o no mercantiles) en régimen de estimación directa simplificada: se requiere llevar un libro registro de ventas e ingresos, otro de compras y gastos, y un tercero de bienes de inversión.
- Actividades profesionales en estimación directa normal y simplificada: en ambos casos hay que llevar libro registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión, y un último libro de provisiones de fondos y suplidos.
- Amortización del inmovilizado: en la estimación directa normal se puede elegir entre un sistema de amortización de cuotas fijas o uno de cuotas decrecientes. Mientras que en la estimación directa simplificada solo cabe la amortización lineal que sigue las tablas aprobadas por Hacienda.
- Gastos y provisiones deducibles: en estimación directa normal se pueden imputar como gasto las facturas emitidas y no cobradas, si han pasado más de seis meses desde su expedición. Esto no es posible en la estimación directa simplificada, pero en su lugar se puede aplicar un 7% de reducción en el rendimiento neto, a modo de gasto de difícil justificación.
- Complejidad y precisión: la estimación directa normal se caracteriza por la precisión a la hora de llevar la contabilidad, lo cual permite una declaración del IRPF lo más cercana posible a la realidad del autónomo. Pero también conlleva una mayor complejidad administrativa y más carga de trabajo para los profesionales. Por el contrario, la estimación directa simplificada es más sencilla y ágil, con menor carga administrativa y contable. En cambio, puede no llegar a reflejar con exactitud la situación económica real del autónomo, lo que podría llevarle a pagar algo más de impuestos.
La existencia de la estimación directa normal o simplificada brinda a los autónomos alternativas a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales, al permitirles elegir el método que mejor se adapte a ellos. Si tienes dudas, lo mejor en estos casos es contar con asesoramiento especializado. Así te aseguras de encuadrarte en el régimen más indicado para ti.
¿Cómo escoger entre un método u otro?
Si no manifiestas expresamente tu elección entre estimación directa normal o simplificada, la Administración Tributaria te asignará a uno de oficio, y puede que su decisión no sea la mejor para ti. Por eso, lo que te recomendamos es que elijas en el momento de darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), mediante la correspondiente declaración censal.
Para asegurarte de que te incluyes en el régimen más conveniente para ti, analiza tu plan de negocio y revisa los rendimientos que crees que puedes obtener. En cuanto veas la cifra que has calculado, sabrás inmediatamente cuál es el régimen de estimación directa más adecuado para ti.