Las asociaciones sin ánimo de lucro están por todas partes. Estas organizaciones, con unos propósitos muy diferentes a los de una empresa convencional, tienen mucho en común con la actividad de todo autónomo. Y es que sobre ellas también sobrevuela la sombra del IVA.
Pero, ¿cómo funciona el IVA en una asociación sin ánimo de lucro, en una cuya finalidad es brindar ayuda? Eso es exactamente lo que vamos a ver aquí, resolviendo todas las dudas habituales en este terreno.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es una asociación u organización sin ánimo de lucro?
- ¿Están sujetas a IVA las asociaciones sin ánimo de lucro?
- Exenciones de IVA para asociaciones sin ánimo de lucro
- ¿Las cuotas de los asociados a la asociación están sujetas a IVA?
- Plazos de presentación del IVA en las asociaciones sin ánimo de lucro
- Modelos de IVA que deben presentar las asociaciones sin ánimo de lucro
¿Qué es una asociación u organización sin ánimo de lucro?
Una asociación u organización sin ánimo de lucro es una agrupación de personas unidas para desarrollar una actividad cuyo objetivo no es obtener un beneficio económico, sino algo de carácter humanitario, social o altruista en general. Estas asociaciones están reguladas según la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Ese fin altruista las diferencia de las empresas tradicionales, aunque puede llevar a cabo actividades económicas para financiar los proyectos que lleva a cabo, en cuyo caso tiene que emitir facturas.
¿Están sujetas a IVA las asociaciones sin ánimo de lucro?
La respuesta es un rotundo sí. Todas las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a IVA, independientemente del fin que persigan. Aunque se dediquen a causas humanitarias, protección social o cualquier otro cometido, están obligadas a declarar el Impuesto de Valor Añadido.
¿El motivo de ello? El hecho de recibir contraprestaciones por bienes y servicios. En todas las asociaciones entran en juego factores de producción ligados a la producción o distribución de servicios o bienes. Y esto, al final, va de la mano del IVA.
¿Y qué es lo que se declara en estos casos? Toda entrega de bienes o prestación de servicios que haya realizado la asociación, incluso si estos van destinados a los propios socios.
Ahora bien, hay que mencionar que existen varias rentas que están exentas y, por lo tanto, no están sujetas a IVA. Aunque esto es algo que vamos a detallar a continuación.
Exenciones de IVA para asociaciones sin ánimo de lucro
Las exenciones de IVA en asociaciones sin ánimo de lucro se dan cuando en su interior hay lugar para actividades que no se consideren de carácter económico.
Dado que puede ser una definición un tanto vaga, el artículo 20.1.14 de la Ley 37/1992 lo deja bastante claro. Estas son las rentas exentas de IVA:
- Prestaciones de servicios propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
- Representaciones teatrales, coreográficas, musicales, cinematográficas y audiovisuales.
- Visitas a galerías de arte, museos, monumentos, lugares históricos, zoológicos, pinacotecas, jardines botánicos, parques naturales y otros espacios naturales protegidos.
Debido a esto, cabe la posibilidad de que en una asociación sin ánimo de lucro haya actividades que estén obligadas a declarar el iVA y otras que estén exentas de IVA. En estos casos, se tiene que aplicar la prorrata del IVA a la hora de hacer las liquidaciones trimestrales, de las que hablaremos más adelante en profundidad.
¿Las cuotas de los asociados a la asociación están sujetas a IVA?
Generalmente, la cuota de un socio no está ligada como tal a una actividad económica, ya que la asociación no está “vendiendo” algo al socio. En base a esto, y como hemos visto hasta ahora, estas cuotas nunca estarán sujetas a IVA y, además, figurarán como rentas exentas en caso de declarar el Impuesto de Sociedades.
Ahora bien, si un socio recibiera una serie de servicios por pagar una cuota más o menos elevada, o si dicho dinero no se destina a la finalidad o el objeto social de la asociación, entonces la cuota sí debería estar asociada a IVA.
Puede resultar un tanto peliagudo, porque es difícil determinar si el dinero de las cuotas se destina a recibir servicios de la asociación o a ayudar a que esta lleve a cabo sus labores. No obstante, basta con que haya una cuota fija para todos y que su importe no sea importante de cara al coste de los servicios que lleva a cabo la asociación.
Plazos de presentación del IVA en las asociaciones sin ánimo de lucro
Como en cualquier empresa, las asociaciones sin ánimo de lucro tienen que presentar las liquidaciones del IVA una vez por cada trimestre. Los plazos son los habituales para los autónomos, y el cálculo de las liquidaciones sigue exactamente el mismo criterio: la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.
Estos son los plazos de presentación del IVA en las asociaciones sin ánimo de lucro:
- Primer trimestre (del 1 de enero al 31 de marzo): presentación entre el 1 y el 20 de Abril.
- Segundo trimestre (del 1 de abril al 30 de junio): presentación entre el 1 y el 20 de Julio.
- Tercer trimestre (del 1 de julio al 30 de septiembre):presentación entre el 1 y el 20 de Octubre.
- Cuarto trimestre (del 1 de octubre al 31 de diciembre): presentación entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente.
A todo esto hay que añadir la presentación del resumen anual del IVA que siempre se hace a año vencido, entre el 1 y el 30 de enero. Como se puede ver, son los mismos plazos y obligaciones de los autónomos en general.
Modelos de IVA que deben presentar las asociaciones sin ánimo de lucro
Como sucede con cualquier autónomo o empresa que deba liquidar el IVA, las asociaciones sin ánimo de lucro tienen dos modelos principales a presentar a lo largo del año para cumplir sus obligaciones con la Agencia Tributaria:
- Modelo 303:liquidación trimestral del IVA que se presenta en enero, abril, julio y octubre.
- Modelo 390: resumen anual de todo el IVA liquidado a lo largo del año en la organización.
No es nada fuera de lo normal, de hecho, los modelos se presentan como los presentaría cualquier empresa de manera cotidiana. No hay diferencias de ningún tipo. La única posible se da en caso de que todas las actividades de la organización estén exentas de IVA, en cuyo caso no hay que presentar ningún modelo.
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