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El IVA del Kit Digital: ¿quién y cuándo se paga?

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¿Sabías que los autónomos y pymes también tienen que pagar impuestos por el Kit Digital? Estas ayudas para digitalizar a los pequeños negocios se rigen por la Ley General de Subvenciones y, por lo tanto, no cubren ningún impuesto. Tampoco el IVA.

Los autónomos y pymes que reciban el Kit Digital podrán gastar el dinero en hasta doce soluciones distintas. Sin embargo, este programa no subvenciona el IVA y los autónomos tendrán que pagar el famoso 21% por los servicios que contraten con su bono digital.

Si todavía no sabes cómo funciona el IVA del Kit Digital, quien paga impuestos por estas ayudas y cómo se declaran, sigue leyendo.

En este artículo aprenderás:

¿Hay que pagar impuestos por las ayudas del Kit Digital?

El Kit Digital es un programa que puso en marcha el Gobierno de España hace ya más de un año y medio y que está financiado con los fondos europeos Next Generation EU.

Estas ayudas van destinadas a digitalizar a los pequeños negocios a través de cheques que pueden gastar en diferentes herramientas digitales.

A diferencia de otras subvenciones que compensan, por ejemplo, los sobrecostes soportados por las empresas, las ayudas de Kit Digital van destinadas a cubrir las inversiones que realizan los autónomos en determinados servicios como la implantación de un programa de facturación electrónica o un software de gestión de procesos.

Una de las dudas más habituales entre los autónomos es si las ayudas de Kit Digital cubren sólo el precio de la solución sin incluir impuestos, o si los beneficiarios también pueden destinar el dinero a pagar los impuestos de este servicio.

Para aclarar esta duda, basta con recurrir a la Ley General de Subvenciones, que es la normativa que regula las ayudas de Kit Digital y, en general, todas las subvenciones estatales y autonómicas financiadas con los fondos Europeos.

Según el articulo 31.8 de esta Ley, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta
“.

Según esta normativa, los autónomos no pueden usar el dinero del cheque para pagar el IVA que está incluido en los servicios que contraten con este bono digital. Esto significa que, cuando el agente digitalizador emita la factura, el beneficiario no tendrá que pagar el precio del servicio como tal pero sí el 21% que corresponde al IVA.

Más adelante podrán deducir este 21% que han pagado por el servicio en la declaración trimestral de IVA correspondiente. Por lo que al final acabarían recuperando el dinero.

En cuanto al IRPF o el Impuesto de Sociedades, el funcionamiento es similar. Los autónomos o pymes también tendrán que incluir todo el dinero que hayan cobrado por las ayudas de Kit Digital como parte de los ingresos recibidos por su actividad económica. Sin embargo, al haber realizado también una inversión con este dinero, podrán deducir el mismo importe como gasto en su declaración de la RENTA.

¿Cómo funciona el IVA en las ayudas de Kit Digital?

El IVA de los servicios de Kit Digital tiene un funcionamiento muy parecido al de cualquier otro servicio que contrate el autónomo.

Aunque es cierto que los beneficiarios pueden usar el dinero del bono digital para pagar al agente digitalizador, el IVA no está incluido en estas ayudas y deberán abonar un 21% del coste del servicio.

Por ejemplo, si un autónomo tiene menos de tres empleados y accede a la tercera convocatoria de Kit Digital, recibirá un bono de 2.000 euros. Con este cheque digital, podría invertir entorno a 590 euros en un programa de gestión de procesos como el de Quipu -plan Premium-, y el dinero restante -algo más de 1.500 euros- en crear una página web.

En el supuesto de que el coste total de los dos servicios superara 2.000 euros, el beneficiario tendría que abonar la diferencia en la factura. En caso de que el precio total fuera de 2.000 euros, que es la cantidad exacta del bono, el autónomo sólo tendría que abonar el IVA.

Si los agentes digitalizadores no tuvieran incluido el IVA en el precio de sus servicios, en este caso, el beneficiario tendría que pagar entorno a 100 euros de IVA en una factura y cerca de 320 euros en la otra a las empresas que le han instalado el servicio.

Cuando ya haya pagado el IVA, el beneficiario podrá esperar a la siguiente declaración trimestral para deducir los impuestos que ha abonado.

Por lo tanto, el pago del IVA en este programa funcionaría como un adelanto: el autónomo paga primero los impuestos al agente digitalizador pero después podrá deducir esa misma cantidad en la siguiente declaración de IRPF. Si la declaración le sale a pagar, se le descontarían esos 420 euros. Si la liquidación le saliera a devolver, la Agencia Tributaria le pagaría 420 euros más.

¿Quién tiene que pagar el IVA del Kit Digital?

El IVA es un impuesto indirecto que pagan los consumidores. En el caso de los autónomos, este tributo tiene un funcionamiento peculiar ya que el profesional tiene que pagar a Hacienda por el IVA que ingresa pero también puede deducir los impuestos de los gastos que soporta por su negocio y que están relacionados con su actividad.

En este caso, los beneficiarios del Kit Digital utilizan las ayudas para contratar un servicio. Por lo tanto, quien paga el IVA es el autónomo o pyme que ha accedido al programa y que ha recibido el bono digital. Por otro lado, quien lo recibe es el agente digitalizador que está prestando el servicio.

Es decir, los beneficiarios van a ser siempre los que tengan que pagar el IVA al agente digitalizador después de que este haya emitido la factura.

Al rendir cuentas con Hacienda en su siguiente declaración trimestral, el profesional podrá desgravar este impuesto que pagó previamente, ya que se trata de un servicio que ha contratado para su negocio, que está vinculado con su actividad y que, por lo tanto, es deducible.

¿Cuándo hay que pagar el IVA del Kit Digital?

El Programa Kit Digital cuenta con distintos plazos, tanto de solicitud como de consumo del bono o de implementación de los servicios. Algunas de estas fechas límite afectan a los beneficiarios de las ayudas y muchas otras a los agentes digitalizadores encargados de instalar la solución en el negocio.

Uno de los plazos que afecta directamente a los autónomos y pymes beneficiarios del Kit Digital es el de pago de la factura del servicio que ha contratado.

Esta factura incluirá siempre el IVA de los servicios que le han prestado y, en algunos casos, la parte del precio de la herramienta digital que no esté cubierta por las ayudas. Esto podría suceder si el beneficiario hubiera contratado uno o varios servicios cuyo coste total supere el importe del bono digital que le han concedido.

Los plazos para pagar esta factura vienen establecidos en las bases reguladoras de cada una de las líneas de ayudas del programa que están activas.

Como regla general, una vez validado el acuerdo en cualquiera de las cuatro convocatorias, el beneficiario y el agente digitalizador tienen 3 meses para implantar la solución. En esos 3 meses, el servicio se tiene que haber prestado y la factura se tiene que haber emitido.

Ahora bien, el plazo para que los autónomos o pymes paguen esta factura después de haber sido emitida varían según la convocatoria de ayudas de Kit Digital a la que pertenezca el beneficiario.

En la primera convocatoria, en esos tres meses desde la firma del acuerdo, el beneficiario tiene también que haber pagado la factura. Es decir, en ese plazo tiene que abonar el IVA de los servicios y, en su caso, el precio de la solución que no esté cubierto por su bono digital.

Después de la modificación que efectuó el Gobierno en la orden de bases, para la segunda convocatoria y sucesivas, el beneficiario ya no tiene 3 sino 6 meses para abonar la factura desde la validación del acuerdo.

Por lo tanto, los plazos para pagar el IVA del Kit Digital serán los siguientes:

  • Empresas de más de 10 y menos de 50 empleados: tres meses desde la firma del acuerdo de prestación de servicios
  • Autónomos y pymes sin empleados o con hasta 10 empleados: seis meses desde la firma del acuerdo de prestación de servicios
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles o explotaciones agrarias de titularidad compartida: seis meses desde la firma del acuerdo, independientemente de cuál sea su plantilla.

¿Es posible deducir el IVA del Kit Digital?

Los autónomos están obligados a pagar el IVA de los servicios del Kit Digital. Del mismo modo, la implantación de estas soluciones es un gasto deducible que los beneficiarios podrán incluir en su declaración trimestral correspondiente.

Según la Agencia Tributaria, hay cinco condiciones para considerar un gasto deducible en IVA:

  • Ser empresario o profesional a efectos del IVA.
  • Realizar operaciones que dan derecho a la deducción.  
  • Las cuotas soportadas deben referirse a bienes o servicios afectos a la actividad empresarial o profesional. 
  • Estar en posesión de la factura o del documento justificativo del derecho a deducción.
  • Una vez cumplido lo anterior, ejercer el derecho a la deducción en la declaración-liquidación correspondiente, siempre que no supere el plazo de los cuatro años siguientes al momento del devengo de las cuotas de IVA.

En el caso de las doce categorías disponibles en el programa kit digital, cualquiera de estos servicios se podrían considerar gastos deducibles en IVA, siempre que el beneficiario guarde la factura que le emitió el agente digitalizador e incluya la deducción en la siguiente declaración trimestral.

Por ejemplo, si el agente digitalizador hubiera firmado el acuerdo de prestación de servicios con el autónomo en julio, hubiera emitido la factura en agosto y el beneficiario hubiera pagado el IVA en septiembre, podría deducir este impuesto directamente en la autoliquidación del tercer trimestre que se debe presentar antes del 21 de octubre.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo contabilizar el Kit Digital te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

Otros impuestos que hay que declarar por el Kit Digital

Los autónomos y pymes beneficiarios del Kit Digital no sólo tienen que adelantar el IVA de los servicios del programa, sino que también tendrán que declarar en la RENTA o en el Impuesto de Sociedades el importe que hayan recibido por estas ayudas.

El bono digital es una subvención que no está exenta de los impuestos directos. Por lo tanto, los autónomos persona física deberán incluir en su declaración de IRPF anual el importe que hayan recibido por estas ayudas. En el caso de las pymes que son sociedad mercantil, deberán hacerlo en el Impuesto de Sociedades.

La tributación de estas ayudas en IRPF o Sociedades funciona de manera muy similar al IVA. Es cierto que los beneficiarios tendrán que declarar como ingreso el dinero que hayan recibido del cheque -2.000, 6.000 o 12.000 euros- pero también podrán incluir ese mismo importe como gasto.

Esto significa que, aunque exista la obligación de tributar por estas ayudas, el coste fiscal del Kit Digital en RENTA e Impuesto de Sociedades es inocuo para los beneficiarios. Es decir que no tienen que pagar nada por estas subvenciones.

El bono digital se tendrá que incluir como un ingreso de la actividad económica. Eso sí, dependiendo del tipo de servicio del que se trate, el gasto se tendrá que imputar al 100% -se deduce todo en la misma declaración- o se deberá desgravar de manera plurianual -normalmente, deduciendo un 20% anual durante 5 años-.

Para más información, los beneficiarios del Kit Digital pueden contactar con un servicio de asesoría online como el de Quipu que les ayudará a declarar correctamente estas ayudas y a cumplir con cualquier otra de sus obligaciones fiscales.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.