Los modelos 130 y 131 son muy familiares para los autónomos, ya que están directamente relacionados con los pagos a cuenta del IRPF. Pero todavía existen bastante dudas a la hora de saber qué modelo debe de presentar cada autónomo, para así evitar posibles sanciones por parte de Hacienda.
En este artículo analizamos cada modelo por separado, así como sus principales diferencias, y dejamos claro en qué casos se debe de presentar un modelo u el otro.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué son los modelos 130 y 131?
- ¿Para qué sirven los modelos 130 y 131?
- Diferencias entre el modelo 130 y 131
- ¿Cuándo se presentan los modelos 130 y 131?
- Modelo 130 o 131
¿Qué son los modelos 130 y 131?
El modelo 130 y el modelo 131 son autoliquidaciones que se presentan trimestralmente para realizar los pagos fraccionados a cuenta del IRPF.
El modelo 130 es una declaración del rendimiento neto obtenido durante un periodo concreto (los ingresos menos los gastos). Su presentación le corresponde a los autónomos que realizan su actividad económica en estimación directa, normal o simplificada.
El modelo 131 es cumplimentado por los profesionales que tributan por estimación objetiva, también conocida como por módulos, y presenta algunas diferencias específicas con respecto al otro tipo.
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¿Para qué sirven los modelos 130 y 131?
Los modelos 130 y 131 se utilizan para realizar un anticipo del pago del IRPF, es decir, son adelantos de dicho impuesto. El principal objetivo de esta presentación es ir adelantando el pago de IRPF para que cuando llegue el período de presentación de la declaración de la renta se haga el ajuste pertinente.
La cantidad que hay que pagar, mediante la cumplimentación y envío de estos documentos, es un porcentaje del rendimiento neto. Este porcentaje es fijo, independientemente del resultado obtenido del cálculo de los ingresos menos los gastos.
Cuando finaliza el año fiscal y se conoce el montante definitivo correspondiente al IPRF, a través de la declaración de la renta, Hacienda se encarga de realizar una devolución si la cantidad pagada durante los trimestres es superior a la cantidad total de IRPF a pagar. Si por el contrario, la cantidad de IRPF pagada trimestralmente es inferior al total del IRPF que se debe pagar, el contribuyente tendrá que pagar la diferencia.
Diferencias entre el modelo 130 y 131
Pese a que su finalidad es la misma, adelantar parte o la totalidad del pago anual del IRPF, hay diferencias entre los modelos 130 y 131, algunas de ellas sustanciales, que vamos a detallar a continuación:
- El modelo 130 es presentado por los autónomos que tributan en estimación directa.
- El modelo 131 es presentado por los autónomos que tributan en estimación objetiva o por módulos.
- En el modelo 130, el resultado final se calcula a partir del rendimiento neto, obtenido de la diferencia entre los ingresos y los gastos del trimestre.
- El resultado del modelo 131 se calcula de forma diferente, pues tiene en cuenta una serie de coeficientes correspondientes al ejercicio anterior. El gasto consumo de energía, los metros cuadrados del local comercial o el número de empleados contratados durante el año anterior son ejemplos de condicionantes para el cálculo de este coeficiente.
¿Cuándo se presentan los modelos 130 y 131?
Los modelos 130 y 131 se presentan cada trimestre, cuatro veces a lo largo del año. El periodo para su presentación es similar al de otras autoliquidaciones, durante los primeros veinte días del mes posterior a cada trimestre, mientras que en las presentaciones para el cierre del año, realizadas en Enero, se amplía el plazo, fijado en treinta días:
- Presentación primer trimestre: del 1 al 20 de Abril
- Presentación segundo trimestre: del 1 al 20 de Julio.
- Presentación tercer trimestre: del 1 al 20 de Octubre.
- Presentación cuatro trimestre: del 1 al 30 de Enero.
Los modelos 130 y 131 se pueden presentar de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o presencialmente, en una sede física.
Modelo 130 o 131
Llegado a este punto, ya conoces con detalle las diferencias entre los modelos 130 y 131, si bien hay algunas casuísticas que se deben tener en cuenta. Solo así podemos saber con precisión qué modelo hay que presentar en cada caso y cuáles son las situaciones exentas de su presentación.
El modelo 130 debe ser presentado por los autónomos que están dados de alta en el IAE con una actividad económica o aquellos que forman parte de una comunidad de bienes. En cambio, no están obligados a presentarlo los profesionales que presentan retenciones en más del 70% de sus facturas.
Por otro lado, todos los autónomos que estén registrados en la modalidad de módulos están obligados a presentar el modelo 131, independientemente del tipo de actividad (sea ésta económica o de otra índole). Aquí también se incluyen a los miembros de sociedades civiles y de comunidades de bienes, que deben presentar, individualmente, el modelo 131 en el que declaran su parte correspondiente.