Los autónomos que quieren poner en marcha una actividad profesional deben cumplimentar y enviar el modelo 036 o el modelo 037, en función de la situación de cada caso. Esta documentación corresponde al alta en la Agencia Tributaria que es obligatoria para montar un negocio. Cada autónomo tiene unas obligaciones, de acuerdo con las condiciones y las características de su actividad, por lo que tendrá que rellenar una u otra declaración censal.
Es habitual que surjan muchas dudas al respecto, especialmente para los primerizos que se estrenan en este trámite burocrático. Si ya estás pensando en hacerte autónomo, este artículo te resultará de gran utilidad, pues aquí conocerás las diferencias entre el modelo 036 y el modelo 037.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué son los modelos 036 y 037?
- ¿Para qué sirven los modelos 036 y 037?
- Diferencias entre el modelo 036 y 037
- ¿Modelo 036 o 037?
- ¿Para qué más sirven los modelos 036 y 037?
¿Qué son los modelos 036 y 037?
Los modelos 036 y 037 corresponden a la declaración de alta o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como para realizar alguna modificación en los mismos. Son documentos en los que se recogen los datos personales y fiscales de la persona que quiere trabajar por cuenta propia, término conocido como autónomo, así como toda la información relacionada con su actividad profesional.
El autónomo puede utilizar alguno de estos modelos para darse de alta o de baja como trabajador por cuenta propia, modificar sus datos personales y fiscales, cambiar los epígrafes del IAE y que corresponden a la actividad profesional ejercida o incorporar nuevos epígrafes.
El modelo 036 es más completo y consta de siete páginas. Permite, además, la inscripción de personas físicas y jurídicas, El modelo 037, por su parte, es una versión simplificada que se utiliza para determinados casos, cuenta con tres páginas y se aplica únicamente a autónomos.
¿Para qué sirven los modelos 036 y 037?
Los modelos 036 y 037 sirven para formalizar la inscripción en el citado censo de empresarios, profesionales y retenedores. El autónomo que trabaja en España tiene la obligación de informar sobre las características de su trabajo, además de otra serie de datos, y lo hace mediante la cumplimentación y el envío de estos formularios. Esta acción puede realizarse de forma presencial en la sede de la AEAT (Agencia Española de Administración tributaria) o de forma telemática.
Diferencias entre el modelo 036 y 037
Las diferencias entre el modelo 036 y el 037 radican tanto en la forma como en los objetivos de la presentación. El 036 es más completo y ofrece, por tanto, muchas más opciones al profesional, mientras que el 037 es considerado como simplificado por las limitaciones que presenta en comparación con el otro.
Pese a ello, el modelo 037 puede resultar suficiente para los autónomos que comercializan sus productos en España y no se acogen a ningún régimen especial. Estas son las diferencias entre los modelos 036 y 037:
- El modelo 036 está dirigido a autónomos y empresas. El modelo 037, en cambio, se destina exclusivamente a autónomos, por lo que no puede ser utilizado para dar de alta una empresa.
- El modelo 037 solo se autoriza a los empresarios y autónomos que ya disponen de un NIF (Número de Identificación Fiscal).
- Los autónomos y empresas no residentes en España y que tengan una actividad en este territorio deben formalizar el modelo 036.
- La actuación por medio de un representante solo está autorizada en el modelo 036. Es una acción frecuente en muchos profesionales que deciden otorgar poderes a representantes legales y asesorías.
- En el modelo 037, el domicilio fiscal debe ser el mismo que el domicilio de la gestión administrativa. Esta coincidencia no es obligatoria en el 036.
- Los autónomos que rellenan el modelo 037 no pueden inscribirse en régimen especial de IVA, salvo que sea el régimen simplificado o en determinados como agricultura, pesca, ganadería y régimen de recargo de equivalencia o de criterio de caja.
- El modelo 036 permite inscribirse para realizar operaciones fuera de la Comunidad Europea, en aquellos territorios donde no se aplica el IVA (sin considerar Canarias, Ceuta y Melilla) así como para llevar a cabo ventas a distancia. Esta condición no se contempla en el modelo 037.
- El acogimiento a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre Primas de Seguro solo está habilitado en el modelo 036.
- El modelo 037 no permite aquellas adquisiciones que no están contempladas en el artículo 14 de la Ley de IVA.
- Quien obtenga rendimientos de capital inmobiliario debe rellenar el modelo 036.
- El modelo 036 se dirige a los socios y partícipes en entidades de atribución de rentas que tienen obligaciones tributarias.
¿Modelo 036 o 037?
Ya hemos vistos qué son y para qué sirven ambos modelos, así como su principales diferencias. A modo de resumen podemos decir que:
El modelo 036 es apto para:
- Empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio dentro de España.
- Si se van a abonar rentas con IRPF o realizan entregas o reciben bienes intracomunitarias de bienes sujetos al IVA.
- Empresarios o profesionales que reciban servicios de empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA, es decir, España excluyendo Ceuta, Melilla y Canarias.
- Empresarios o profesionales que presten servicios que no se encuentren en el territorio de aplicación del IVA.
- Los que no residan en España de forma permanente o paguen rentas sujetas a IRPF o ingreso a cuenta.
- Los socios, herederos o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias.
El modelo 037 es apto para:
- El alta no puede ser de una gran empresa.
- No se puede actuar por medio de un representante.
- Su domicilio fiscal tiene que coincidir con el de la gestión administrativa.
- No puede estar incluido en los regímenes especiales del IVA, a menos que sea el régimen simplificado, el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o el régimen de recargo de equivalencia o de criterio de caja.
- No realicen operaciones intracomunitarias o consten en el registro de devolución mensual.
- No realicen adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del IVA.
- No se hagan ventas a distancia.
- No se esté sometido a Impuestos Especiales, además del Impuesto sobre Primas de Seguros.
- No tengan rendimientos de capital inmobiliario
¿Para qué más sirven los modelos 036 y 037?
Los modelos 036 y 037 sirven para otras funciones diferentes al alta de autónomos. A través de estos modelos también se pueden comunicar modificaciones importantes relativas a la información del autónomo como por ejemplo: baja de autónomos, modificación de datos personales, modificación de datos fiscales, cambio de epígrafes del IA etc
Los modelos 036 y 037 coinciden en algunas funciones, como la indicación del tipo de régimen del Impuesto de Valor Añadido (IVA) al que se acoge el autónomo o la declaración sobre todo lo relacionado con las retenciones o los ingresos a cuenta.