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Principales deducciones del Impuesto de Sociedades

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La carga impositiva está compuesta por el conjunto de obligaciones tributarias que debe soportar un sujeto. En el caso de las entidades mercantiles y otras personas jurídicas, la mayor parte de la carga fiscal soportada procede del Impuesto de Sociedades (IS). Sin embargo, estos contribuyentes no pagan el tributo en orden a todos sus ingresos, sino que tienen derecho a una serie de deducciones en el Impuesto de Sociedades.

Se trata de unos conceptos que ayudan a conseguir ahorro tributario de manera totalmente legítima, así que conviene conocerlos bien.

En este artículo aprenderás:

¿Qué son las deducciones del Impuesto de Sociedades?

Deducir es sinónimo de descontar. Por tanto, cuando hablamos de una deducción, estamos haciendo referencia a una cantidad que se puede descontar de otra.

En el ámbito tributario, y más concretamente en el IS, la deducción es una cuantía que, por disposición legal expresa, se puede descontar de la cantidad que el obligado tributario va a tener que pagar por este impuesto.

En el caso de las deducciones fiscales para empresas, estas suelen perseguir una doble finalidad. Por un lado, que los obligados tributarios minoren su carga fiscal y, por otro, que lleven a cabo acciones que puedan beneficiar al conjunto de la sociedad. Precisamente por ello, algunas deducciones están relacionadas con cuestiones como la generación de empleo o la inversión en investigación y desarrollo.

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¿Cuáles son las deducciones del IS?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) es bastante estricta y exhaustiva a la hora de definir las deducciones aplicables. Esto quiere decir que no se admite ninguna deducción que esté fuera de lo recogido en la norma.

Las que están en vigor ahora mismo son:

Deducción para incentivar la realización de determinadas actividades

Dentro de este grupo podemos encontrar un subconjunto de deducciones que benefician a aquellos obligados tributarios que generen empleo, inviertan en producciones culturales o en investigación y desarrollo.

Deducción por I+D+i

Aquellas entidades que destinen parte de su presupuesto a hacer avances a nivel científico y tecnológico que ayuden en la fabricación de nuevos materiales o productos, o en el diseño de nuevos procesos y sistemas productivos, pueden deducirse un 25% del gasto efectuado por este concepto. Así como un 8% de la inversión realizada en elementos de inmovilizado material e intangible.

Dentro de este subgrupo existe, además, una deducción específica por innovación tecnológica, que es de un 12% sobre el gasto realizado por este concepto a lo largo de período impositivo.

Para poder acceder a la deducción por I+D+i del Impuesto de Sociedades, es imprescindible que la inversión se ajuste a los parámetros definidos en la ley. Porque hay actuaciones que no encajan del todo en lo que se considera I+D+i, y no dan derecho a aplicar una deducción.

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Los obligados tributarios del IS que inviertan en la producción en España de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, series o documentales, pueden deducirse un 30% del primer millón invertido y un 25% sobre la cantidad invertida que rebase el millón de euros.

Para tener derecho a la deducción es necesario que, como mínimo, un 50% del gasto deducible se haya realizado en territorio español. Además, la cuantía total a deducir no puede superar los 20 millones de euros. En el caso de las series, el límite máximo es de 10 millones de euros por cada episodio producido.

Uno de los requisitos más importantes para acceder a la deducción, es que se debe entregar una copia de la producción, nueva y en perfecto estado, a la Filmoteca Nacional o a la entidad equivalente de la correspondiente comunidad autónoma.

Los límites de deducción previstos pueden ampliarse a entre el 60% y el 85%, en función de si se cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, que sean coproducciones internacionales llevadas a cabo con países iberoamericanos, que el director sea novel, o que la producción se ruede en una lengua cooficial diferente al castellano.

Deducción por creación de empleo

Las entidades que tienen la consideración de obligados tributarios a efectos del Impuesto de Sociedades que contraten a su primer empleado de forma indefinida, pueden deducir de su cuota íntegra del IS 3.000 euros. Siempre que ese trabajador sea menor de 30 años.

Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 empleados y contraten por tiempo indefinido a quienes están cobrando el paro, se pueden deducir el 50% del menor de estos importes: el importe de la prestación de desempleo que el trabajador contratado tuviera pendiente de cobro antes de la contratación, o el importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que el trabajador contratado tuviera reconocida.

En el caso de entidades que contraten personas con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, se pueden deducir de su cuota íntegra del IS 9.000 euros por cada empleado contratado que reúna estas condiciones. Si la discapacidad es superior al 65%, entonces la deducción asciende hasta los 12.000 euros.

Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias

Las autoridades portuarias pueden deducir inversiones y gastos que estén relacionados directamente con su actividad. Por ejemplo, las llevadas a cabo en infraestructuras y servicios de control del tráfico marítimo; las que buscan mejorar la seguridad de la navegación; las realizadas en infraestructuras de protección y resistencia frente a condiciones climáticas adversas, y las que implican una mejora de los servicios e infraestructuas frente a incendios, entre otras.

Esta deducción es una novedad que fue introducida mediante el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio.

El objetivo es incentivar la inversión por parte de las autoridades portuarias en sistemas e infraestructuras que puedan mejorar la seguridad y salubridad en los puertos, así como facilitar la gestión del tráfico marítimo.

Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial

Las entidades que realicen aportaciones económicas a planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y planes de pensiones regulados en la Directiva Europea 2016/2341, pueden deducir de su cuota íntegra el 10% de la contribución realizada. Si los destinatarios son empleados cuya retribución bruta anual esté por debajo de los 27.000 euros.

Si el salario del empleado está por encima de esa cantidad, la deducción se practica sobre la parte proporcional que sí da derecho a la misma.

Deducciones para evitar la doble imposición internacional

Cuando una entidad mercantil opera a nivel internacional, es posible que se vea sujeta a diferentes regímenes fiscales. Para que esto no suponga para ella tener que pagar un impuesto similar en dos países, se aplican estas deducciones.

Si la base impositiva del contribuyente del IS incluye rentas positivas que ya han sido gravadas en el extranjero, de su cuota íntegra se va a reducir la menor de las siguientes cantidades:

  • El importe efectivamente satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS.
  • El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España si esas rentas que ya se gravaron en el extranjero se hubieran obtenido en territorio español.

En caso de que la cuota íntegra sea de cuantía insuficiente como para que se pueda aplicar toda la deducción a la que se tiene derecho, la cantidad restante se podrá deducir en los siguientes ejercicios.

Deducción para evitar la doble imposición económica internacional por dividendos y participación en beneficios

Si dentro de la base imponible del IS se incluyen dividendos y participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, y ya gravados en el extranjero, se va a deducir dicha cantidad.

Para que esto sea posible, deben darse dos requisitos:

  • Que el porcentaje de participación en el capital o los fondos de una entidad extranjera no residente sea, como mínimo, del 5%.
  • Que se haya mantenido esa participación de forma initerrumpida durante, al menos, el año anterior al día en que el beneficio se distribuye.

Estas dos últimas deducciones intentan evitar que se produzca un perjuicio para el contribuyente. De forma que no tenga que pagar impuestos en dos países diferentes por un mismo hecho impositivo.

Estas son las principales deducciones del Impuesto de Sociedades. Te recomendamos revisar bien la normativa para asegurarte de que cumples todas las condiciones para su aplicación, y ahorrarte así tener problemas con Hacienda.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.