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Deducción de las cuotas de autónomos en la RENTA: ¿es posible?

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Marc Fargas - BLegal

La cuota que pagan los autónomos a la Seguridad Social es un gasto deducible en la RENTA que presentan estos cada año. Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales también han cambiado las obligaciones y los derechos a nivel fiscal de los autónomos.

La Agencia Tributaria ha cambiado su criterio y ha modificado el método por el que los autónomos podrán deducir sus cuotas en IRPF cada año. Si todavía no sabes cómo deberás deducir tus cuotas en esta RENTA y en las siguientes, o cómo afectará el nuevo sistema de cotización a tus deducciones, sigue leyendo.

En este artículo aprenderás:

¿Es posible deducir en la RENTA la cuota de autónomos?

La Ley de IRPF permite a los autónomos deducir una serie de gastos en la declaración de la RENTA anual que les permitirán reducir su “rendimiento neto” sujeto a impuestos y, por lo tanto, pagar menos.

La declaración de la RENTA de los autónomos sirve para declarar todos los ingresos y gastos deducibles. Así, cuantos más gastos se puedan incluir en este modelo, menos pagará el autónomo a Hacienda. Incluso la declaración podría salir a devolver si los pagos a cuenta (de las declaraciones trimestrales) realizados superan la cuota final.

La Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé una serie de gastos que pueden tener los autónomos y que son deducibles, y otros que no lo son.

Tal y como explica la Agencia Tributaria en su manual de la RENTA, dentro de la categoría de “Gastos del titular de la actividad” los autónomos pueden deducir sus aportaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o a las mutualidades correspondientes. Es decir, las cuotas que hayan pagado cada mes.

La Agencia Tributaria especifica que para que un gasto sea deducible en RENTA debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que esté vinculado a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sea propio de la actividad.
  • Que se encuentre convenientemente justificado.
  • Que se halle registrado en la contabilidad o en los libros-registro.

La cuota de autónomos es de los pocos gastos que casi siempre cumple los tres requisitos. Para deducir este pago basta con estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, evidentemente, haber pagado la cuota todos los meses.

Si es así, el propio extracto de la cuenta bancaria deja constancia de que la Seguridad Social ha cobrado esta cuota y que, por lo tanto, es un gasto deducible y muy fácil de justificar.

Una casuística común es cuando la cuota de autónomos la paga una empresa, por la razón que sea, en ese caso es importante tener claro que solo podremos deducirnos la cuota si la empresa nos la repercute de algún modo.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la declaración de la RENTA de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Qué cuotas se pueden deducir los autónomos en la RENTA de 2023?

Las deducciones en IRPF se rigen por el principio de devengo. Y la cuota, también. Esto significa, en resumidas cuentas, que en la RENTA son deducibles los gastos efectuados en el ejercicio que se está declarando.

En la RENTA a presentar en 2024 (antes del 1 de Julio) se van a declarar los gastos del año pasado. Por lo tanto, los autónomos van a poder deducir todas sus cuotas pagadas entre enero y diciembre de 2023.

A partir de la renta de 2023, a presentar en 2024, estando ya en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la deducibilidad de las cuotas de autónomos se complica un poco y es importante tenerlo claro. Para ello, la AEAT emitió la Consulta Vinculante de la D.G.T. V2518-22, de 7 de diciembre de 2022; donde expone su criterio. Este criterio se resume en:

  • Se deducen las cuotas siguiendo el criterio de devengo, es decir, que nos deducimos lo cotizado cada mes con independencia de la fecha de pago (que suele ser a mes vencido).
  • Cuando haya una regularización de cotizaciones (por exceso o por defecto) esta se imputará en el ejercicio en que se produzca el pago / devolución de las diferencias (criterio de caja).

Puesto que la primera regularización de cotizaciones se producirá durante 2024 en relación con el ejercicio 2023, la primera imputación de la misma se producirá en 2025 al liquidar el ejercicio 2024, donde incluiremos también las cuotas “ordinarias” del propio 2024.

Cambios en la deducción de la cuota de autónomos con la cotización por ingresos reales

La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales ha supuesto un cambio para los autónomos, no solo a nivel de sus cuotas, sino también de sus impuestos. Por ejemplo, todos los trabajadores por cuenta propia que hayan estado este año dados de alta tendrán la obligación de presentar la RENTA.

El nuevo sistema de cotización modifica por completo la relación que tienen los autónomos con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), puesto que las cuotas que están pagando mes a mes no son definitivas sino provisionales.

Hay varios tramos de ingresos y a cada tramo corresponde una base de cotización y unas determinadas cuotas. El autónomo elige una base en función de los beneficios que piensa que va a tener este año -o sigue cotizando por la misma que hasta ahora, si considera que se adecúa a sus ingresos- y luego la Tesorería regularizará sus cotizaciones en función de los beneficios que haya obtenido.

Por ejemplo, si el autónomo termina teniendo menos beneficios de los que esperaba y pagó más cotizaciones de las que debería en 2023, la Seguridad Social le devolverá dinero a finales de 2024 porque tendría que haber pagado menos cuotas.

Si sucediera al contrario y el autónomo tuviera más beneficios de los que esperaba y pagó menos cotizaciones de las que debería, la Seguridad Social le girará las diferencias durante el ejercicio.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la novedad de que todos los autónomos van a estar obligados a presentar la renta en 2024 te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Cómo deberán deducir sus cuotas los autónomos en la próxima RENTA?

Para explicar de manera sencilla cómo van a tener que deducirse a partir de ahora las cuotas abonadas, la Agencia Tributaria puso un ejemplo práctico.

La AEAT planteó el siguiente ejemplo: Un autónomo que tributa por el régimen de estimación directa en el ejercicio 2023 ha satisfecho y deducido 3.528 euros por cuotas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA).

Al no coincidir los rendimientos anuales efectivamente obtenidos con los previstos, la Seguridad Social le reclama 192 euros adicionales en el ejercicio 2024. ¿Puede deducir también esta nueva cantidad? ¿en qué ejercicio?

Pues bien,la Agencia Tributaria lo resuelve de la siguiente manera: “para practicar la deducción adicional el contribuyente deberá consignar los 192 euros satisfechos como gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024”.

Y, añade la Agencia Tributaria, “no se podrá incluir a través de una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio 2023”.

Dicho de otro modo, los autónomos tendrán que incluir en la RENTA del ejercicio 2023 (a presentar en 2024) tan solo las cuotas devengadaas en 2023 (3.528€, según este ejemplo). Luego, en la siguiente declaración de 2024 (a presentar en 2025) ya podrán añadir la regularización (192 euros, según en este mismo ejemplo) además de las cuotas devengadas en el mismo ejercicio 2024.


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Marc Fargas - BLegal

Marc es el gerente del grupo Blegal. Su formación en tecnología y sistemas de información le han llevado a desarrollar una seria apuesta por la inversión en tecnología con un fuerte foco en el desarrollo del capital humano. Con una trayectoria de más de 20 años en el sector ha participado en el Programa de Directores Propietarios: Estrategias de Desarrollo, Executive Education de ESADE. Ahora como CEO sigue manteniendo a nuestro equipo a la vanguardia del sector.