A día de hoy, más de uno de cada cinco autónomos se jubilan más allá de la edad legal. La jubilación activa es una de las modalidades que permite a los trabajadores por cuenta propia seguir facturando mientras cobran una pensión.
Esta modalidad de jubilación permite a los autónomos jubilarse sin tener que renunciar ni a su negocio ni a su pensión. A cambio, tienen que cumplir algunas obligaciones como seguir cotizando a la Seguridad Social a través de una cuota reducida.
Esta cotización de los autónomos en jubilación activa se llama cuota de solidaridad y es uno de los requisitos para poder cobrar la pensión mientras continúan facturando.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es la jubilación activa de los autónomos?
- ¿Deben pagar cuota los autónomos en jubilación activa?
- ¿Cómo funciona la cotización para los autónomos en jubilación activa?
- ¿Cuánto se paga de cuota en la jubilación activa de autónomos?
- Ejemplo práctico de cuánto paga de cuota un autónomo en jubilación activa
- Posibles novedades para la jubilación activa
¿Jubilación autónomos?
📹 ¿Eres autónomo y quieres saber cuándo puedes jubilarte y cuánto vas a cobrar de pensión? En este vídeo te explicamos todo: requisitos, edad mínima, años de cotización necesarios y cómo calcular tu pensión paso a paso.
Prueba gratuita de 15 días. Sin permanencia. Sin introducir tu tarjeta.
¿Qué es la jubilación activa de los autónomos?
La jubilación activa es una modalidad que permite a los autónomos compatibilizar la pensión con los ingresos de su negocio.
A día de hoy, se estima que más de uno de cada cinco trabajadores por cuenta propia que llegan a la edad de jubilación siguen trabajando, ya sea a través de la jubilación activa o de la jubilación demorada.
Mientras que la jubilación demorada permite a los autónomos posponer el cobro de su pensión a cambio de cobrar más cuando se jubilen, la jubilación activa les permite directamente compatibilizar la prestación con los ingresos de su negocio.
La jubilación activa se reguló por primera vez en 2013, a través del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Desde aquel momento, todos los autónomos que alcancen la edad legal en España, que en 2026 es de 65 años si tienen cotizados 38 años y 10 meses o más, o de una edad superior si han cotizado menos tiempo, pueden seguir al frente de su negocio y cobrar hasta un 100% de su pensión.
Para cobrar la pensión mientras facturan, los autónomos deberán cumplir algunos requisitos como contratar a un trabajador -si quieren percibir el 100% de la pensión- oseguir cotizando a través de pequeñas aportaciones a la Seguridad Social.
¿Deben pagar cuota los autónomos en jubilación activa?
Los autónomos en jubilación activa son una figura excepcional a nivel de Seguridad Social ya que técnicamente son jubilados que cobran su pensión al igual que cualquier otro, pero a la vez siguen al frente de su negocio como el resto de autónomos.
Por ello, la Seguridad Social les obliga a cotizar con unas cuotas específicamente diseñadas para ellos. Normalmente, los autónomos que superan la edad de jubilación establecida cada año y deciden no retirarse -a través de la modalidad de jubilación demorada- quedan exentos del pago de prácticamente todas sus cotizaciones, excepto por contingencias profesionales e Incapacidad Temporal.
Sin embargo, el caso de los autónomos en jubilación activa es distinto. El Real Decreto Ley publicado en 2013 ya reguló una figura específica de cotización para estos trabajadores por cuenta propia, llamada cuota de solidaridad.
Esta «cuota de solidaridad» es la forma que tienen los autónomos en jubilación activa de seguir aportando una pequeña parte de sus ingresos al sistema a través de cuotas más reducidas que los demás autónomos pero más elevadas que aquellos que han accedido a la jubilación demorada y siguen trabajando sin cobrar pensión.
¿Cómo funciona la cotización para autónomos en jubilación activa?
La cotización de los autónomos en jubilación activa viene regulada en el artículo 4 del Real Decreto 5/2013. Esta norma dice que los autónomos que opten por la jubilación activa «cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad«.
Esto significa que la cotización de los autónomos en jubilación activa se compone de cuatro elementos, incluyendo el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):
- El tipo de cotización por Incapacidad Temporal
- El tipo de cotización por contingencias profesionales
- Una cotización especial de solidaridad
- El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Estas cotizaciones dan derecho a los autónomos a coger la baja tanto por Incapacidad Temporal como por accidente de trabajo. Sin embargo, no cotizan por el resto de contingencias ya que no tienen derecho a seguir aportando, por ejemplo, a la jubilación para tener una mejor base.
Por su lado, la cotización especial de solidaridad les sirve para poder seguir generando ingresos mientras cobran hasta un 100% de su pensión.
¿Cuánto se paga de cuota en la jubilación activa de autónomos?
La cuota en la jubilación activa es el resultado de sumar las cotizaciones por Incapacidad Temporal y Contingencias profesionales con la cuota de solidaridad.
El decreto que regula el sistema de cotización de los autónomos prevé que los autónomos en jubilación activa “quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por cientosobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.”
Por lo tanto, en 2026, la cuota de autónomos en jubilación activa sería el resultado de sumar este 9% de solidaridad a los tipos vigentes por Incapacidad Temporal y Contingencias Profesionales, además del 0,9% correspondiente al MEI.
Si se aplica este porcentaje total a un autónomo en 2026, su cuota dependerá de la base de cotización que le corresponda según sus ingresos reales. Por ejemplo, sobre una base mínima del tramo correspondiente, se aplicarán estos tipos para obtener la cuota mensual a pagar.
Cuota en jubilación activa y cotización por ingresos reales
Ahora bien, como ocurre con el resto del colectivo, la base de cotización de los autónomos en jubilación activa ya no es la misma que antes porque ahora depende de sus ingresos reales.
En otras palabras, los autónomos que accedan a esta modalidad tendrán que pagar una cuota en función de cuánto ingresen con el negocio que están compatibilizando.
Por lo tanto, para conocer la cuota que pagan estos trabajadores por cuenta propia primero hay que saber cuánto ingresan en el negocio. En 2026, las cuotas generales mínimas se han ajustado y oscilan entre los 200 y los 590 euros mensuales en función del tramo de rendimientos netos en el que se sitúe el autónomo.
| Rendimiento Neto | Base mínima cotización | Cuota mínima | Base máxima de cotización | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|
| <= 670€ | 653,59€ | 205,23€ | 718,94€ | 225,75€ |
| 671€ – 900€ | 718,95€ | 225,75€ | 900€ | 282,6€ |
| 901€ – 1.166,70€ | 849,67€ | 266,8€ | 1166,70€ | 366,34€ |
| 1.166,70€ – 1.300€ | 950,98€ | 298,61€ | 1300€ | 408,2€ |
| 1.301€ – 1.500€ | 960,78€ | 301,68€ | 1500€ | 471€ |
| 1.501€ – 1.700€ | 960,78€ | 301,68€ | 1700€ | 533,8€ |
| 1.701€ – 1.850€ | 1143,79€ | 359,15€ | 1850€ | 580,9€ |
| 1.851€ – 2.030€ | 1209,15€ | 379,67€ | 2030€ | 637,42€ |
| 2.031€ – 2.330€ | 1274,51€ | 400,2€ | 2330€ | 731,62€ |
| 2.331€ – 2.760€ | 1356,21€ | 425,85€ | 2760€ | 866,64€ |
| 2.761€ – 3.190€ | 1437,91€ | 451,5€ | 3190€ | 1001,66€ |
| 3.191€ – 3.620€ | 1519,61€ | 477,16€ | 3620€ | 1136,68€ |
| 3.621€ – 4.050€ | 1601,31€ | 502,81€ | 4050€ | 1271,7€ |
| 4.051€ – 6.000€ | 1732,03€ | 543,86€ | 4909,50€ | 1541,58€ |
| > 6.000€ | 1928,10€ | 605,42€ | 4909,50€ | 1541,58€ |
Ejemplo práctico de cuánto paga de cuota un autónomo en jubilación activa
En base al sistema de cotización por ingresos reales y sabiendo que los autónomos en jubilación activa deben abonar la cuota de solidaridad del 9% más el resto de conceptos (IT, Contingencias y MEI), se debe calcular la cuota específica según sus rendimientos.
Por ejemplo, si un autónomo en jubilación activa tuviera unos ingresos reducidos en 2026, se le aplicaría la base mínima correspondiente a su tramo de ingresos reales, y sobre ella se calcularía el porcentaje total (solidaridad + resto de conceptos). Debido a los ajustes en las bases y tipos (como el aumento del MEI al 0,9%), es recomendable utilizar el simulador oficial de la Seguridad Social para obtener la cifra exacta.
Si este mismo trabajador por cuenta propia ingresara en los tramos más elevados de la tabla, por ejemplo más de 6.000 euros al mes, tendría una base de cotización superior y, por tanto, su cuota de solidaridad y resto de conceptos ascenderían proporcionalmente.
Novedades para la jubilación activa
A finales de julio de 2024, la patronal de empresarios CEOE alcanzó un acuerdo con la Seguridad Social y los sindicatos para una reforma de las pensiones que mejora las condiciones de jubilación de los autónomos. Estas reformas incluyen cambios significativos en las condiciones de acceso y cuantías.
Con la aprobación de la reforma, las novedades que entran en vigor son:
- Sólo se exigirán 15 años de cotización para la jubilación activa.
Gracias al acuerdo, ya no es necesaria la carrera completa de cotización ni alcanzar el 100% de la base reguladora para acceder a esta modalidad y poder compatibilizar pensión e ingresos del negocio.
Hasta hace poco era requisito tener, al menos, 36 años y medio cotizados y haber cumplido la edad legal para poder beneficiarse de esta modalidad. Ahora podríabastar con haber cumplido la edad legal y tener 15 años cotizados, que es lo mínimo para poder cobrar una pensión contributiva.
Cambios en las cuantías de la jubilación activa
El acuerdo también ha modificado las cuantías a cobrar en jubilación activa. Se establece un sistema progresivo que incentiva la demora en la jubilación:
Con el nuevo acuerdo, las cuantías dependen de los años que lleve el autónomo en jubilación activa:
- 1 año de demora: 45% de pensión.
- 2 años de demora:55%
- 3 años de demora: 65%
- 4 años de demora:80%
- 5 años de demora: 100%
- Los autónomos societarios podrán acceder al 100% de su pensión
Por otro lado, se incluye en la norma que los autónomos societarios puedan acceder al 100%, cosa que hasta ahora no era posible. Se eliminan así las trabas de acceso a la jubilación activa para este colectivo.
Compatibilidad entre jubilación demorada y activa
Hasta ahora la jubilación demorada y la activa son incompatibles. Es decir, el autónomo tiene que elegir entre los incentivos por retrasar su jubilación y el cobro de la pensión mientras trabaja.
Una de las grandes medidas sería la posibilidad de que los autónomos puedan subir su pensión con estos incentivos y tambiéncompatibilizarla con los ingresos de su negocio.