Los autónomos también pueden coger la baja si contraen una enfermedad, tienen un accidente o deben cuidar de su hijo recién nacido. A día de hoy, los trabajadores por cuenta propia tienen más de cinco prestaciones distintas si se ven incapacitados de manera puntual o durante un largo periodo de tiempo.
Cada una de las prestaciones de los autónomos tiene asignada una cuantía. Dependiendo del hecho causante y de su base de cotización, los trabajadores por cuenta propia podrán cobrar más o menos estando de baja.
Si todavía no sabes cómo funciona la baja de los autónomos y cuánto se cobra con cada una de estas prestaciones, sigue leyendo.
En este artículo aprenderás:
- ¿Es posible cobrar prestación estando de baja como autónomo?
- Requisitos para que un autónomo pueda solicitar la prestación por baja
- Motivos por los que el autónomo puede cobrar prestación por baja
- ¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja?
- ¿Cuánto puede durar la baja del autónomo?
- ¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomo estando de baja?
- Ejemplo de cuánto cobra un autónomo de baja en cada prestación
¿Es posible cobrar prestación estando de baja como autónomo?
¡Por supuesto que sí! La cuota de autónomos y las bases de cotización sirven precisamente para que los trabajadores por cuenta propia vayan aportando cada mes una determinada cantidad de dinero a sus prestaciones.
De esta manera, si un día necesitan coger la baja, tienen derecho a una cobertura por distintos motivos, como Incapacidad Temporal, permanente o maternidad y paternidad.
Ahora bien, a pesar de que todos los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación al estar de baja -cumpliendo determinados requisitos-, eso no implica que todos vayan a cobrar lo mismo.
Cada una de las prestaciones de los autónomos tiene asignados unos porcentajes que determinarán la cuantía a cobrar y también unos requisitos específicos.
Requisitos para que un autónomo pueda solicitar la prestación por baja
Para poder solicitar la prestación por baja hay que cumplir una serie de requisitos, algunos general y otros específicos.
En cualquiera de las prestaciones es necesario:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. Aunque hay un margen de 30 días para subsanar las deudas si se da el caso.
- Informe médico que demuestre que hay motivo para solicitar la baja.
Además de estas condiciones específicas, cada prestación de los autónomos tiene algunos requisitos particulares. Por ejemplo, en el caso de la Incapacidad Temporal por enfermedad común, es necesario que el autónomo haya cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre los requisitos y cómo funciona la baja laboral de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Motivos por los que el autónomo puede cobrar prestación por baja
Al igual que existen diferentes tipos de baja, existen distintos motivos por los que un autónomo puede cobrar la prestación por baja. En concreto, hay cuatro tipos de baja para los autónomos, que a su vez se pueden desglosar en más variedades de prestación.
- Baja por enfermedad común: se produce cuando hay una enfermedad que no está ligada a la actividad profesional. Por ejemplo, una gripe o cualquier otra enfermedad, que podría ser más severa.
- Baja por enfermedad o accidente laboral: se produce en el caso de haber contraído una enfermedad por el desarrollo de la actividad profesional, o por haber sufrido un accidente durante el desempeño de dicha actividad.
- Baja permanente: se produce en caso de que un autónomo, tras haber pasado por tratamiento en caso de enfermedad común o laboral, o accidente laboral, sufra lesiones irreversibles que anulen o disminuyan su capacidad para trabajar. Dentro de la baja por Incapacidad Permanente hay hasta cuatro variedades distintas de prestación:
- Incapacidad Permanente parcial: cuando se ve impedido en parte para desarrollar su actividad
- Incapacidad Permanente total: cuando se ve incapacitado totalmente para desarrollar su actividad
- Incapacidad Permanente absoluta: cuando se ve completamente impedido para desarrollar cualquier actividad, de su sector o cualquier otro
- Gran Invalidez: cuando además de verse incapacitado para su actividad, queda impedido para cualquier tarea cotidiana
- Baja por maternidad o paternidad: como su nombre indica, se da cuando el autónomo acaba de tener un hijo. Aunque si es una madre, hay una diferencia: puede adelantar la baja hasta 4 semanas antes del parto.
¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja?
Una de las dudas más frecuentes entre los autónomos es cuánto puede cobrar un trabajador por cuenta propia estando de baja. La respuesta es que depende. Depende tanto de la situación del autónomo como de la base de cotización que tuviera.
Por supuesto, también depende del tipo de baja que se solicite. De hecho, esto es lo más importante para saber ya no solo cuánto se cobra, sino también a partir de cuándo.
En caso de baja por enfermedad común, se recibe el 60% de la base reguladora del autónomo desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja. Si se prolonga más tiempo, pasa a ser el 75% de la misma base.
Si la baja es por enfermedad laboral o por accidente de trabajo, la prestación se recibe desde el primer día, cobrando un 75% de la base reguladora. En este caso, la cuantía no depende de los plazos, como sí sucede con la enfermedad común.
El caso de la baja por paternidad o maternidad es el más beneficioso para la persona autónoma, ya que se cobra el 100% de la base reguladora desde el primer día, sin excepciones.
Si se trata de una baja permanente, lo que se cobra varía en función del grado de incapacidad que se le reconozca al autónomo.
- Incapacidad Parcial: Este tipo de incapacidad se da cuando el autónomo tiene reconocida una disminución del 33% en su capacidad para desempeñar su trabajo. Su prestación equivale a una indemnización a tanto alzado 24 meses de la base reguladora por contingencias profesionales.
- Incapacidad Permanente total: Este tipo de incapacidad se da cuando el accidente o enfermedad impide al autónomo ejercer su profesión particular. La prestación será de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Cuando se cumplan 55 años, podrá ser del 75% de la base reguladora.
- Incapacidad Permanente absoluta: Este tipo de incapacidad se da cuando el autónomo está impedido para realizar cualquier actividad. La prestación será de un 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: Este tipo de incapacidad se da cuando el autónomo requiere la asistencia de otra persona para realizar las actividades más básicas. La prestación consiste en añadir a la prestación que ya tiene (normalmente del 100% de su base) un 45% de la base mínima y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Esto sería, al menos, un 175% de la base mínima de cotización.
¿Cuánto puede durar la baja del autónomo?
El periodo máximo que puede durar la baja de un autónomo del tipo de prestación al que acceda. En algunos casos, la baja puede ser temporal y en otros puede dar lugar a una pensión vitalicia.
En el caso de la Incapacidad Temporal -ya sea por enfermedad o accidente- el periodo máximo es de 12 meses, con revisiones médicas periódicas. Ahora bien, se puede dar una prórroga adicional por un máximo de 6 meses extra y otra ampliación de otros seis meses si fuera necesario un estudio del caso. Es decir, un total de dos años.
En el caso de la baja por maternidad o paternidad, dura un máximo de 16 semanas, seis de ellas ininterrumpidas que son obligatorias, habiendo casos excepcionales en los que se puede ampliar hasta 13 semanas más.
En el caso de la Incapacidad Permanente, la duración dependerá del tipo de prestación al que se acceda. Con la baja por Incapacidad parcial la prestación será de dos años y podrá reincorporarse a su actividad con algunas limitaciones. En el caso de la Incapacidad Permanente total, la pensión es vitalicia y podrá reincorporarse a otra actividad distinta a la que realizaba.
Si hablamos de la Incapacidad Permanente Absoluta o la Gran invalidez, la pensión será vitalicia y el autónomo estará siempre de baja, no pudiendo volver a desempeñar ninguna actividad.
¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomo estando de baja?
Depende. En algunas prestaciones se exige seguir pagando la cuota aún estando de baja y en otras no.
En el caso de la prestación por maternidad y paternidad no es necesario pagar cuota, mientras que en la Incapacidad Temporal, ya sea por enfermedad o accidente, habrá que pagar cuota durante los dos primeros meses. A partir del día 61 de baja, la mutua se hará cargo de las cotizaciones del trabajador por cuenta propia.
En cuanto a la baja por Incapacidad Permanente, sólo será necesario pagar cuota en los casos en los que el autónomo se reincorpore a una actividad, la suya u otra distinta.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre si los autónomo que están de baja tienen que pagar la cuota de autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Ejemplo de cuánto cobra un autónomo estando de baja
Para ver cuánto cobraría un autónomo de baja en cada prestación podríamos poner el ejemplo de un trabajador por cuenta propia con unos beneficios de 1.500 euros al mes, que ya cotiza por el nuevo sistema de ingresos reales y que tiene una base de cotización de 1.000 euros.
Como ya hemos visto, si contrajera una enfermedad como la gripe, esto implicaría que se empezará a cobrar la prestación a partir del cuarto día de baja. ¿Y de cuánto dinero hablamos? Un 60% de la base de cotización hasta el día 20.
Si la enfermedad se alarga más tiempo de lo previsto, a partir del día 21, el autónomo pasaría a cobrar el 75% de su base de cotización.
Prestación Incapacidad temporal por enfermedad común | |
Día 4 a 20 del primer mes | 60% de 1.000 = 20 euros/día |
Día 21 del primer mes en adelante | 75% de 1.000 = 24,98/día |
Por lo tanto, en este caso, si el autónomo estuviera un mes de baja cobraría durante el primer mes 16 días a 20 euros diarios y diez días a 24,9 euros diarios, lo que daría como resultado entorno a 570 euros de prestación. Del segundo mes en adelante cobraría directamente 747 euros mensuales.
¿Es ese el dinero real que cobraría el autónomo? Tristemente, no. Como hemos dicho, durante los dos primeros meses se debe seguir pagando la cuota. Teniendo en cuenta la base escogida de 1.000 euros y el nuevo sistema de tramos de cotización, eso significa que pagaría 312€ mensuales.
¿Cuánto dinero real recibiría entonces el autónomo durante la baja? El que puedes ver en la siguiente tabla:
Ingresos reales por prestación de baja | |
Primer mes | 570- 312 = 258 € |
Segundo mes | 747 – 312 = 435 € |
Tercer mes en adelante | 747€ |
En caso de sufrir un accidente, el autónomo cobraría desde el primer día un 75% de su base. Siguiendo el ejemplo, esto daría 747 euros al mes. Durante los dos primeros meses, al restarse la cuota, cobraría 435 euros y luego percibiría sus 747 euros mensuales.
En el resto de prestaciones, donde no hay que abonar la cuota, la cuantía se podría calcular fácilmente cogiendo el mismo ejemplo de un autónomo con una base de cotización de 1.000 euros:
- Maternidad o paternidad: corresponde un 100% de la base, es decir 1.000 euros al mes
- Incapacidad Permanente Parcial: corresponden 24 mensualidades de la base, es decir 24.000 euros a tanto alzado
- Incapacidad Permanente total: corresponde un 55%, es decir, 550 euros. Se podría ampliar a partir de los 55 años un 20% más, es decir, una pensión vitalicia de 750 euros al mes.
- Incapacidad Permanente absoluta: corresponde un 100% de la base, es decir 1.000 euros al mes
- Gran Invalidez: correspondería la misma base que en Incapacidad absoluta, a lo que habría que sumar un 45% de la base mínima (unos 330 euros) y un 30% de su base (300 euros). Es decir sería un total de entorno a 1.630 euros al mes.