El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es algo que forma parte de las facturas de todos los autónomos. Pero, ¿qué se tiene que hacer con él? ¿Cómo y cuándo se paga el IVA de los autónomos?
Afortunadamente, la Agencia Tributaria ha establecido unos plazos claros y un método bastante transparente con el sistema de la liquidación del IVA trimestral. Si todo eso te suena a chino, tienes que familiarizarte con ello cuanto antes.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es la liquidación del IVA de los autónomos?
- Plazos para el pago del IVA de autónomos
- ¿Qué modelos tributarios afectan en la liquidación de IVA?
- Formas de presentar la liquidación de IVA
¿Qué es la liquidación del IVA de los autónomos?
La liquidación del IVA es el proceso con el que los autónomos y Hacienda rinden cuentas en relación con el Impuesto de Valor Añadido.
Una vez cada tres meses, todo autónomo y/o empresa debe liquidar el IVA repercutido en sus facturas, ya que actúa como agente recaudador de dicho impuesto. A su vez, tiene que restar a dicho importe el IVA soportado en los productos comprados o servicios contratados para el desarrollo de su actividad.
Todas esas cuentas se llevan a cabo en la liquidación del IVA. Ahora, vamos a ver cuándo se tiene que hacer y todo lo que implica.
Plazos para el pago del IVA de autónomos
Los plazos para liquidar el IVA de los autónomos son exactamente los mismos año tras año. Este proceso se lleva a cabo una vez cada cuatro meses, en las fechas que vamos a ver a continuación:
- Primer trimestre: comprende del 1 de enero al 31 de marzo. La liquidación se debe llevar a cabo presentando el correspondiente modelo entre el 1 y el 20 de abril.
- Segundo trimestre: comprende desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. La liquidación tendrá que hacerse entre el 1 y el 20 de julio.
- Tercer trimestre: este periodo abarca del 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Su liquidación tiene que llevarse a cabo entre el 1 y el 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: el plazo para el cuarto trimestre del IVA va del 1 de octubre al 31 de diciembre. La liquidación se tiene que hacer al año siguiente, entre el 1 y el 20 de enero.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cuál es el plazo para solicitar la devolución de IVA te recomendamos que las nuestro artículo específico.
¿Qué modelos tributarios afectan en la liquidación de IVA?
Todo autónomo debe saber que hay dos modelos tributarios obligatorios para liquidar el IVA, aunque los que le afectan son en total tres. ¿Y cuál es ese tercero? Uno opcional pensado para autónomos que facturan de manera intercomunitaria.
Vamos a ver cuáles son estos modelos a continuación:
- Modelo 303: el modelo estándar de la liquidación trimestral del IVA. En él se recogen el repercutido y el soportado durante el trimestre previo a su presentación.
- Modelo 349: modelo anual en el que se recoge toda la recaudación del IVA intercomunitario. Tan solo es informativo, no generará cuota a ingresar y solo aplica a aquellos profesionales que realicen operaciones con países que pertenezcan a la Unión Europea.
- Modelo 390: modelo recapitulativo de los cuatro trimestres de liquidación del modelo 303 generados durante el ejercicio económico, que se usa a modo de resumen anual del IVA del autónomo.
Formas de presentar la liquidación de IVA
La liquidación del IVA se puede presentar de forma telemática. Las opciones disponibles para hacer dicha presentación son:
- Telemática (servicio de ayuda): la AEAT facilita una plataforma online con la que puedes ir rellenando los campos del Modelo 303, teniendo acceso a información complementaria que sirve de ayuda. Así, lo puedes hacer incluso desde el teléfono móvil.
- Telemática (con fichero): la opción más fácil de todas, aunque solo válida si usas un programa de facturación de calidad. Si sigues este método, solo tienes que subir el fichero correspondiente a la web de la AEAT para que el Modelo 303 se rellene automáticamente.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre el IVA de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.