La Ley General Tributaria (LGT) destaca que una de las funciones de la Agencia Tributaria es la de informar y asistir a los obligados tributarios. Por eso, los contribuyentes podemos plantearle a la AEAT nuestras dudas sobre la aplicación de las normas que regulan los tributos que tenemos de declarar. Para ejercitar este derecho, debemos saber cómo hacer una consulta vinculante a Hacienda.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es una consulta vinculante?
- ¿Quién puede plantear una consulta vinculante?
- ¿Cómo se hace una consulta vinculante a Hacienda?
- Vías para presentar una consulta vinculante
- Plazo de la Administración para contestar
¿Qué es una consulta vinculante?
El artículo 85 de la LGT recoge el deber de información y asistencia que tiene la Administración Tributaria con respecto a los obligados tributarios. Dentro de esta actividad se encuadran las actuaciones de:
- Publicación de textos actualizados de las normas tributarias y la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
- Remisión de comunicaciones y actuaciones de información.
- Contestaciones a consultas escritas.
- Actuaciones previas de valoración.
- Asistencia a los obligados en la elaboración de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos.
Si la AEAT tiene el deber legal de contestar a consultas, está claro que es porque nosotros como contribuyentes tenemos derecho a remitirle nuestra dudas.
De esta forma, una consulta vinculante se define como un instrumento que nos permite dirigirnos a las autoridades competentes en materia tributaria para resolver nuestras dudas con respecto a la interpretación y aplicación formal de la normativa fiscal o contable que debemos aplicar para cumplir con nuestras obligaciones tributarias.
Se dice que es vinculante, porque la contestación de la Administración va a comprometer a aquellos de sus órganos que estén interviniendo en la aplicación de tributos con respecto al consultante, e incluso frente a terceros, si se trata de supuestos sustancialmente iguales.
¿Quién puede plantear una consulta vinculante?
Está legitimado para plantear una consulta cualquier obligado tributario. Si se trata de entes colectivos como colegios profesionales o asociaciones, estos tienen legitimación siempre y cuando la duda verse sobre cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros.
Se puede recurrir a esta presentación siempre que existan dudas sobre cómo debe aplicarse o interpretarse una norma tributaria en un caso concreto que afecta al propio contribuyente. Es preferible presentar el escrito y esperar una respuesta, antes que actuar por nuestra cuenta e incurrir en un error que puede dar lugar a que tengamos que presentar después una declaración complementaria, una sustitutiva, o a que Hacienda nos sancione.
¿Cómo se hace una consulta vinculante a Hacienda?
La consulta se presenta siempre ante la Dirección General de Tributos, que es el órgano encargado de dar respuesta. Y tiene que formularse dentro del plazo dado para presentar la declaración o autoliquidación sobre la que surge la duda.
Así, si una pyme tiene una duda sobre el Impuesto de Sociedades, debe plantear su consulta antes de que finalice el plazo para presentar la declaración de este impuesto.
La consulta se hace siempre por escrito, y hay que especificar:
- Identidad completa del solicitante.
- Objeto de la consulta y antecedentes que ayuden a la Administración a valorar el caso.
- Documentos u otros elementos que puedan ayudar a la Administración Tributaria a la formación de un juicio.
Si el escrito no reúne los requisitos formales mínimos, se da al interesado un plazo de subsanación. Si este no procede a rectificar, se archiva la consulta y no se contesta.
Vías para presentar una consulta vinculante
Para resolver las dudas hay diferentes canales:
INFORMA
El programa INFORMA es una base de datos disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, que mediante un formato de preguntas-respuestas expone los criterios de aplicación de la normativa tributaria.
Es algo así como una sección de dudas frecuentes, y la información expuesta aquí tiene un carácter vinculante para los contribuyentes, porque es oficial.
Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC)
También en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria está disponible una base de datos con las resoluciones del TEAC y de los Tribunales Económico-Administrativos de carácter regional y local.
Consultas a la Dirección General de Tributos
A través de los anteriores apartados podemos acceder a información de utilidad sobre aplicación e interpretación de tributos. Pero si lo que queremos es plantear una consulta vinculante, entonces debemos usar el formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la AEAT.
Lo encuentras siguiendo la ruta Inicio > Normativa y criterios interpretativos > Doctrina y criterios interpretativos > Consultas a la Dirección General de Tributos.
Desde allí accedes al portal del Registro Electrónico General (REG). Pulsas sobre “Nuevo registro”, te identificas, y ya puedes plantear tu consulta.
Plazo de la Administración para contestar
La Dirección General de Tributos tiene un plazo de seis meses para contestar. Lapso que empieza a contar desde que la consulta tiene entrada en su registro.
Un dato importante a tener en cuenta es que, si la Administración no responde en plazo, esto no quiere decir que dé por válidos los argumentos expuestos por el consultante en su escrito.
Aunque ya haya transcurrido ese plazo legal de seis meses, la Administración Tributaria sigue teniendo la obligación de responder por escrito. En la mayoría de los casos, suele tardar entre nueve y 12 meses en hacerlo.
Ahora que ya sabes cómo hacer una consulta vinculante a Hacienda, plantéate enviar tu duda con tiempo para no retrasarte en la presentación de tus impuestos. No obstante, antes de remitir una consulta, revisa bien la web de Hacienda, porque las respuestas a las consultas son públicas, y es posible que otro contribuyente ya haya preguntado por el tema que te preocupa.