Cuando recibimos una notificación o requerimiento por parte de Hacienda, lo habitual es que empiece a correr un plazo dentro del que tenemos que llevar a cabo alguna acción. Por ejemplo, presentar documentación. Pero, ¿qué ocurre si es un momento en el que no estamos disponibles por estar fuera de nuestro domicilio o cualquier otra circunstancia? Es en estos casos cuando cobran importancia los días de cortesía de la AEAT.
Un período en el que podemos “desconectar” de esa obligación que todos tenemos de estar pendientes de lo que pueda requerir Hacienda de nosotros. Vamos a ver cómo funcionan exactamente estos días.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué son los días de cortesía de la AEAT?
- Aspectos a tener en cuenta sobre los días de cortesía de Hacienda
- ¿Quién puede solicitar los días de cortesía de la AEAT?
- ¿Puede Hacienda notificarme en los días de cortesía?
- ¿Cómo solicitar los días de cortesía de la AEAT?
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¿Qué son los días de cortesía de la AEAT?
Hacienda puede llevar a cabo notificaciones a los contribuyentes a través de medios digitales, utilizando la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHu). Esta está asociada con un buzón electrónico a través del que reciben las notificaciones administrativas electrónicas quienes están obligados a ello y quienes se han adscrito voluntariamente a este sistema de comunicación.
Cuando Hacienda realiza una comunicación a través de correo certificado, si el destinatario no está en el domicilio de notificación, lo intentará unos días después. Esto da algo más de margen a los obligados para estar al tanto de que se les está intentando localizar.
En el caso de las notificaciones electrónicas, la comunicación llega directamente online, con independencia de que el destinatario esté al tanto o no de ellas. Pasados 10 días naturales desde la puesta a disposición de la comunicación, se entiende practicada la notificación aunque no se haya accedido a su contenido.
Es precisamente para estas notificaciones electrónicas para las que se han establecido los días de cortesía de la AEAT. Se trata de un período durante el que la Administración Tributaria no va a realizar notificaciones por vía electrónica a los obligados tributarios.
Aspectos a tener en cuenta sobre los días de cortesía de Hacienda
- Se solicitan a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
- Son un máximo de 30 días dentro de cada año natural.
- Los días son de libre elección, y no es necesario agrupar un número mínimo de los mismos.
- Hay que incluir expresamente los sábados y los domingos si se desea que estén dentro de los días de cortesía.
- La solicitud debe hacerse con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a iniciarse este período de cortesía.
- Obtenidos los días de cortesía de la AEAT, es posible solicitar una modificación o dejar sin efecto el período elegido inicialmente. Siempre y cuando se haga siete días antes del día de inicio previsto.
- El plazo de cortesía no afecta a los plazos administrativos que ya estuvieran corriendo por haberse producido una notificación con anterioridad al día de inicio de este lapso temporal.
¿Quién puede solicitar los días de cortesía de la AEAT?
Aquellos que tienen que se notificados a través de la DEHu, ya sea por obligación legal o por elección voluntaria de este sistema.
En el caso de los obligados a recibir notificaciones electrónicas, los días de cortesía de la AEAT impiden la notificación relacionada con cualquier tipo de proceso de naturaleza tributaria.
Para quienes se han adscrito voluntariamente al sistema de notificación electrónica de la Administración, los días de cortesía de la AEAT se limitan a aquellos procedimientos respecto a los cuales se ha suscrito la recepción de notificaciones online.
¿Puede Hacienda notificarme en los días de cortesía?
De forma excepcional, si los días de cortesía son incompatibles con la inmediatez o la celeridad que puede requerir la actuación administrativa a practicar, con el fin de garantizar su eficacia, la AEAT puede llevar a cabo notificaciones a través de medios tradicionales durante ese período.
Así se desprende de la resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAC) de 18 de mayo de 2022. Que entiende que en estos casos prima la eficacia de la actuación administrativa a la que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1363/2010 que regula las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT.
¿Cómo solicitar los días de cortesía de la AEAT?
La tramitación se hace a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Puede realizarla el interesado o un tercero en su nombre. En este último caso, debe existir apoderamiento a través de GENERALNOT para confirmar que existe conocimiento de dicho apoderamiento por las partes implicadas.
Una vez que se accede al servicio, la aplicación se encarga de supervisar si el titular del certificado electrónico está suscrito a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de la AEAT. Si es así, se muestra un calendario en el que hay que marcar los días deseados.
Hay que seguir esta ruta:
- Mis notificaciones.
- Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en la DEHu.
- Selección de los días (aparecen marcados en verde).
- Validar.
- Firmar y enviar.
- Conforme.
- Firmar y enviar.
Hecho esto, se genera un justificante que especifica los días de cortesía de la AEAT solicitados, la fecha y la hora de la solicitud.
Si se desea hacer algún cambio o anular las fechas señaladas, basta con acceder al apartado de solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en la DEHu y elegir la opción de “Modificar”.
Pedir los días de cortesía de la AEAT te permite estar tranquilo si, por ejemplo, estás disfrutando de las vacaciones, o estás de baja. Porque tendrás la seguridad de que durante ese tiempo no se te va a notificar nada por vía electrónica.