La fuerte carga fiscal que soportan los autónomos ha sido y es una de las principales quejas de este colectivo. Aunque en los últimos años se han venido haciendo ajustes y es posible que pronto veamos cambios en materia de IVA, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas continúa siendo una de las principales obligaciones fiscales que deben afrontar quienes trabajar por cuenta propia. Y de ahí la importancia de estar al tanto de todo lo relativo al pago del IRPF de los autónomos.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es el IRPF de los autónomos?
- Plazos para pagar el IRPF de los autónomos
- Pasos para pagar el IRPF trimestral de los autónomos
- Sanciones por no presentar el IRPF trimestral
¿Qué es el IRPF de los autónomos?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF es un impuesto que grava precisamente eso, la obtención de rentas por parte de personas físicas (dejando al margen a las empresas y a las entidades sin personalidad jurídica).
Esas rentas pueden proceder de diferentes fuentes y, en el caso de los autónomos, el principal origen de sus ingresos es su actividad económica.
En función de lo que un trabajador por cuenta propia gane ejerciendo su profesión, tendrá que pagar más o menos en concepto de IRPF. Para ello, se aplican sobre sus beneficios las diferentes reducciones y deducciones que permite la Ley General Tributaria.
El IRPF se devenga anualmente, a fecha 31 de Diciembre, pero la presentación y pago del impuesto se hace en la campaña de la renta de los autónomos, que se extiende desde abril hasta junio del año siguiente. Así, la declaración de la Renta de 2023 la presentaremos entre abril y junio de 2024.
Lo que ocurre es que los contribuyentes realizan pagos a cuenta de este impuesto. Es decir, que van adelantando periódicamente a Hacienda lo que les corresponde abonar por su IRPF. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, esto se hace mediante las retenciones que efectúa la empresa en su nómina. Los autónomos, los pagos fraccionados los realizan mediante la presentación de las autoliquidaciones trimestrales de IRPF, utilizando los modelos 130 o 131, según corresponda.
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Plazos para pagar el IRPF de los autónomos
Las obligaciones fiscales deben cumplirse en tiempo y forma. En caso contrario, habrá que hacer frente a recargos, e incluso a sanciones. Por tanto, el pago del IRPF de los autónomos debe realizarse dentro del lapso temporal previsto específicamente para ello.
Las declaraciones trimestrales se presentan entre:
- El 1 y el 20 de Enero (en algunos casos se amplía hasta el 30 de Enero).
- El 1 y el 20 de Abril.
- El 1 y el 20 de Julio.
- El 1 y el 20 de Octubre.
Es decir, en los 20 días siguientes a la finalización del trimestre sobre el que se va a aportar la información a Hacienda.
Cuando está domiciliado, el pago se lleva a cabo el último día del plazo para presentar la liquidación (el día 20), pero si este es inhábil, el cargo se realiza en el día hábil inmediatamente siguiente.
Si la presentación de la autoliquidación se produce fuera de plazo, hay que efectuar el abono de la misma en el momento de presentarla o, en su defecto, pedir aplazamiento o fraccionamiento. Si no se hace así, la deuda pasa a estar en período ejecutivo y se exigirán recargos e intereses de demora.
Pasos para pagar el IRPF trimestral de autónomos
En aras de potenciar la transformación digital, se emitió en su momento una Orden Ministerial que obligaba a los autónomos a la presentación y pago del IRPF de forma digital. Pero dicha Orden ha sido declarada nula recientemente por el Tribunal Supremo. Por tanto, se admite de nuevo la presentación de la declaración trimestral del IRPF en formato papel, y su pago a través de ventanilla en entidades bancarias.
No obstante, para la mayoría de los autónomos el tiempo es oro, de forma que muchos prefieren hacer la presentación de manera digital y domiciliar el pago en su cuenta corriente. Si se escoge esta opción, los pasos que hay que dar para cumplir con la obligación fiscal son muy sencillos.
Presentación y pago modelo 130
Este modelo es el que deben presentar los autónomos acogidos al régimen de estimación directa, ya sea estimación directa normal o estimación directa simplificada.
- Identificación: lo primero que hay que hacer es entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y acreditar la identidad.
- Acceder al modelo 130: de los diferentes trámites que se pueden hacer de forma digital, hay que escoger la presentación del modelo 130 de autoliquidación trimestral del IRPF.
- Rellenar el documento: el siguiente paso es rellenar el documento con la información económica relativa a la actividad. Especificando cuestiones como los ingresos obtenidos durante el trimestre o los pagos fraccionados previos que se han realizado dentro de ese trimestre. Para hacerlo es importante tener a mano los datos contables debidamente actualizados.
- Validar y firmar: rellenado el documento y efectuada la liquidación, se valida y se firma y se hace la presentación en ese mismo momento, quedando cumplida la obligación fiscal de presentar la autoliquidación trimestral.
- Pago: si el autónomo tiene el pago domiciliado, este se descontará directamente de su cuenta en la fecha indicada por la Agencia Tributaria. Si prefiere hacer el pago en ventanilla, o utilizando otros sistemas como el pago con tarjeta, deberá descargar el documento.
Presentación y pago modelo 131
Este modelo es el que utilizan los autónomos acogidos al sistema de módulos o estimación objetiva. No existen demasiadas diferencias entre la presentación de este modelo y el anterior, de nuevo tenemos que hacer:
- Identificación en la Sede Electrónica.
- Acceso al modelo 131.
- Rellenar el documento.
- Validar y firmar para hacer la presentación.
- Pagar.
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Sanciones por no presentar el IRPF trimestral
Si no se presenta la declaración trimestral en el plazo establecido legalmente para ello, pero el autónomo lo hace en un momento posterior, antes de haber recibido un requerimiento por parte de Hacienda, no se sufre ninguna sanción. Se aplica el recargo por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, pero no se considera que haya infracción y, por tanto, no se sanciona al incumplidor.
Si la declaración se presenta y paga fuera de plazo, tras un requerimiento de la Agencia Tributaria, entonces sí se va a empezar un procedimiento sancionador. Porque se entiende que el contribuyente ha cometido la infracción del artículo 191 de la Ley General Tributaria, al dejar de ingresar todo o parte de una deuda tributaria.
En este caso, la sanción oscilará entre un 50% y un 150% de la cantidad no abonada en su momento, dependiendo de la calificación que se le dé a la infracción por las circunstancias en las que se ha cometido.
El pago del IRPF de autónomos es una de las obligaciones fiscales más importantes, y es conveniente no cometer errores ni retrasarse a la hora de hacerlo.