La Seguridad Social prohíbe, por norma general, a los autónomos y empleados trabajar mientras están jubilados. De hecho, una de las causas de extinción de la pensión es darse de alta en cualquie régimen para tener otra fuente de ingresos.
Sin embargo, desde 2013, se introdujo una excepción a esta norma específicamente para los autónomos. Desde aquel momento los trabajadores por cuenta propia pueden seguir cobrando una pensión mientras facturan con un negocio a través de la modalidad de jubilación activa.
Si todavía no sabes qué es la jubilación activa, cómo puede facturar un autónomo mientras está jubilado y que requisitos debe cumplir, sigue leyendo.
En este artículo aprenderás:
- ¿Pueden los autónomos trabajar si están jubilados?
- Requisitos para jubilarse y seguir facturando como autónomo
- Jubilación activa para compatibilizar negocio y pensión
- Otras fórmulas para compatibilizar trabajo y pensión
- ¿Cómo solicitar la compatibilidad entre negocio y pensión?
- Posibles novedades para la jubilación activa a partir de 2024
¿Pueden los autónomos trabajar si están jubilados?
En principio, la Seguridad Social prohíbe a los jubilados darse de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, ya sea en el general o en el de autónomos. De hecho, cotizar como trabajador por cuenta propia o ajena sería uno de los principales motivos para retirar la pensión.
No obstante, en la última década, distintas normas han venido regulando el conocido “envejecimiento activo“, una serie de medidas encaminadas a fomentar que las personas que alcanzan la edad legal de jubilación puedan seguir trabajando, ya sea a través de un contrato o teniendo su propio negocio.
A día de hoy los autónomos tienen distintas posibilidades para seguir trabajando y teniendo una fuente de ingresos mientras están jubilados y cobran su pensión. Algunas de estas modalidades de jubilación que se han ido creando van destinadas al trabajo por cuenta ajena, a través de un contrato, pero otras van dirigidas directamente a los trabajadores por cuenta propia.
Requisitos para jubilarse y seguir facturando como autónomo
Los autónomos que quieran jubilarse y, a la vez, seguir facturando con su negocio tienen que cumplir algunos requisitos básicos. La mayoría de ellos coinciden con las condiciones que se exigen para jubilarse o para trabajar como autónomo.
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Pagar una cuota de solidaridad (entorno al 11,89% de la base de cotización que corresponda)
- Ser autónomo persona física y tener al menos un empleado a cargo si se quiere cobrar el 100%. Los autónomos societarios sólo tienen derecho a cobrar un 50% de su pensión en esta modalidad.
- Haber alcanzado la edad de jubilación, que en 2024 es de 65 años si se han cotizado más de 38 años o de 66 años y seis meses si se ha cotizado menos.
- Tener cotizados todos los años necesarios para cobrar el 100% de la pensión. En 2024 son 36 años y medio.
- No haber solicitado la jubilación anticipada.
Jubilación activa para compatibilizar negocio y pensión
La jubilación activa es la modalidad específicamente destinada para que un autónomo que alcanza la edad legal de jubilación pueda cobrar la pensión que le corresponde sin tener que dejar su negocio.
Esta modalidad se reguló por primera vez a través del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de Marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Esta norma regula la posibilidad de que un autónomo, una vez cumplida la edad legal, pueda beneficiarse de hasta el 100% de su pensión -cumpliendo algunos requisitos- y seguir facturando con su negocio.
A cambio, tendrá que pagar una cuota de solidaridad mucho más baja que la del resto de autónomos, alrededor de un 11,8% de la base de cotización que le corresponda según sus ingreso reales.
Por ejemplo, y teniendo en cuenta la tabla de cotización por ingresos reales para 2024, si un autónomo en jubilación activa recibiera menos de 670 euros al mes de beneficios por su negocio le correspondería una base mínima de 735,29. Por lo tanto, su cuota al aplicar un 11,8% sería de entorno a 86,7 euros al mes.
Si este autónomo tuviera uno ingresos más elevados, por ejemplo de 1.600 euros, le correspondería una base de entorno a 960 euros y una cuota de entorno a 113 euros.
¿Qué pensión cobran los autónomos en jubilación activa?
La jubilación activa permite a los autónomos seguir trabajando mientras están jubilados. En este caso, la pensión que cobrarán a través de esta modalidad dependerá, por un lado, de si tienen o no trabajadores a su cargo.
Además, el porcentaje de pensión que les corresponderá a través de la jubilación activa también dependerá de si son autónomos persona física o si, por el contrario, son societarios, ya que estos últimos no pueden disfrutar de todas las ventajas de esta modalidad.
Autónomos con trabajadores a su cargo
Una de las condiciones para que los autónomos cobren una pensión del 100% de su base reguladora mientras facturan con su negocio es tener trabajadores a su cargo.
De este modo, los autónomos que tengan, al menos, un trabajador contratado en su negocio podrán beneficiarse por completo de la jubilación activa y cobrar toda la base reguladora que les corresponda en su pensión.
Si por ejemplo, al acceder a la jubilación activa tenían una base reguladora de 1.500 euros, cobrarían una pensión mensual de 1.285 euros repartida en 14 pagas.
Autónomo sin trabajadores a su cargo
En el caso de que el autónomo no cumpla con el requisito de tener al menos un trabajador contratado en su negocio, no podrá beneficiarse al completo de la jubilación activa.
En este supuesto, el trabajador por cuenta propia podrá facturar estando jubilado pero sólo le corresponderá un 50% de su base reguladora para la pensión mientras esté en jubilación activa.
Por lo tanto este autónomo sin trabajadores, en caso de tener una base reguladora de 1.500 euros, cobraría una pensión mensual de 642,5 euros repartida en 14 pagas.
Autónomos societarios
Una tercera opción es que el autónomo que accede a la jubilación activa no sea persona física sino que opere a través de una sociedad mercantil, es decir, que sea societario.
En este caso, los tribunales han venido determinando en los últimos años que los autónomos societarios, tengan o no trabajadores a su cargo, no tienen derecho a cobrar el 100% de su base reguladora en jubilación activa, ya que quien corre el riesgo al contratar a un empleado no son ellos sino la propia sociedad.
Por lo tanto, los autónomos societarios en cualquier caso sólo podrán acceder a un 50% de su base reguladora en jubilación activa. Si tuvieran una base de 1.500 euros, cobrarían una pensión mensual de 642,5 euros repartida en 14 pagas.
Esto podría cambiar pronto ya que el Gobierno alcanzó a mediados de 2024 un acuerdo con la patronal que podría dar la posibilidad a estos trabajadores por cuenta propia de cobrar el 100% como el resto.
Otras fórmulas para compatibilizar trabajo y pensión
Si bien la jubilación activa permite a los autónomos compatibilizar negocio y pensión, la Seguridad Social ofrece otras modalidades que permiten compaginar un trabajo como asalariado a tiempo parcial con la jubilación.
Por un lado, para los trabajadores que ya son asalariados y están en una empresa a tiempo completo existe la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, una modalidad que permite adelantar el cobro de una parte de la pensión a cambio de pasar a una jornada a tiempo parcial.
Este tipo de jubilación está sólo disponible para asalariados, por lo que el autónomo que quisiera acceder tendría que dejar su negocio y firmar un contrato con una empresa.
Por otro lado, para las personas que ya están jubiladas existe la jubilación flexible, una modalidad que permite a los jubilados reincorporarse al mercado laboral a través de un contrato a tiempo parcial, a cambio de renunciar a una parte de su pensión.
Esta modalidad también está destinada sólo para asalariados, por los que los jubilados, aunque hayan sido autónomos antes, tendrían que pasar a trabajar por cuenta ajena con una empresa.
¿Cómo solicitar la compatibilidad entre negocio y pensión?
Para solicitar la jubilación activa como trabajador autónomo, lo primero que hay que hacer es comprobar que se cumplen los requisitos establecidos y descritos líneas arriba. Además, habrá que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Una vez que el autónomo tenga claro que cumple con los requisitos y conozca el importe de su pensión, hay que rellenar el siguiente formulario de inicio de actividad laboral simultánea a la pensión. Este documento es el mismo que para pedir la jubilación flexible. Es necesario completar la identificación del pensionista y seleccionar la casilla “Jubilación Activa”. (en la web o app)
En la solicitud, habrá que incluir el número de afiliación a la Seguridad Social, los datos personales y la información necesaria para calcular la pensión. Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social estudiará el caso y determinará si se cumplen los requisitos para acceder a la jubilación activa.
Si todo está en orden, el autónomo recibirá una resolución con la cuantía de la pensión y la fecha en que comenzará a ser efectiva.
Posibles novedades para la jubilación activa a partir de 2024
A finales de julio de 2024, la patronal de empresarios CEOE alcanzó un acuerdo con la Seguridad Social y los sindicatos para una reforma de las pensiones que mejorará las condiciones de jubilación de los autónomos.
Dentro de este acuerdo, que se espera que se apruebe y desarrolle por ley a finales de este año, se incluyen varias novedades que cambiarán tanto las condiciones de acceso como las cuantías de la jubilación activa.
A expensas de la aprobación de la ley, las novedades que se esperan son:
- Sólo se exigirán 15 años de cotización para la jubilación activa.
Al parecer una de las medidas del acuerdo es que ya no será necesaria la carrera completa de cotización y alcanzar el 100% de la base reguladora para acceder a esta modalidad y poder compatibilizar pensión e ingresos del negocio.
Hasta hace poco era requisito tener, al menos, 36 años y medio cotizados y haber cumplido la edad legal para poder beneficiarse de esta modalidad. Ahora podría bastar con haber cumplido la edad legal y tener 15 años cotizados, que es lo mínimo para poder cobrar una pensión contributiva.
- Cambios en las cuantías de la jubilación activa
El acuerdo también modifica las cuantías a cobrar en jubilación activa. Hasta ahora sólo los autónomos persona física con empleados podían cobrar un 100% y el resto cobraban un 50% de su pensión.
Con el nuevo acuerdo, las cuantías dependerán de los años que lleve el autónomo en jubilación activa, sin importar los demás factores
- 1 año de demora: 45% de pensión.
- 2 años de demora: 55%
- 3 años de demora: 65%
- 4 años de demora: 80%
- 5 años de demora: 100%
- Los autónomos societarios podrían acceder al 100% de su pensión
Por otro lado, se valora incluir en la norma que los autónomos societarios puedan acceder al 100%, cosa que hasta ahora no es posible. Es probable que se eliminen las trabas de acceso a la jubilación activa para autónomos societarios, y por primera vez podrían percibir toda su pensión.
- Compatibilidad entre jubilación demorada y activa
Hasta ahora la jubilación demorada y la activa son incompatibles. Es decir, el autónomo tiene que elegir entre los incentivos por retrasar su jubilación y el cobro de la pensión mientras trabaja.
Una de las grandes medidas sería la posibilidad de que los autónomos puedan subir su pensión con estos incentivos y también compatibilizarla con los ingresos de su negocio.