La formación. El gran quebradero de cabeza para quienes tienen que facturarla. Seas autónomo o no, si tienes que ofrecer algún servicio de formación, la primera vez siempre te asaltará la misma pregunta: ¿Cómo se factura una conferencia, un curso o una charla?
De primeras puede parecer un asunto complicado. Por suerte, la realidad es bastante más sencilla de lo que parece. Sigue leyendo y descubrirás por qué, aunque te adelantamos que te vamos a contar todo sobre este asunto. Desde cuándo aplicar impuestos hasta cuándo emitir un recibo en lugar de una factura.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué opciones hay para facturar este tipo de ingresos?
- Facturar ingresos de formación por rendimientos del trabajo
- Facturar ingresos de formación por rendimiento de actividad económica
- ¿Es posible facturar formación sin ser autónomo?
- El IRPF y el IVA en la facturación de la formación
¿Qué opciones hay para facturar este tipo de ingresos?
Facturar los ingresos obtenidos por ofrecer charlas, cursos o conferencias siempre es un quebradero de cabeza para quienes van a dar ese paso por primera vez. Mirándolo con detenimiento, la realidad es que no es tan complicado como parece, ya que solo hay dos posibles opciones.
Puedes facturar estos ingresos como rendimientos de actividad económica, pero también puedes hacerlo como rendimientos por trabajo. Son dos caminos muy distintos, ya que uno está más vinculado a la figura del autónomo y otro a la del trabajador por cuenta ajena.
¿Y cuándo se acude a una opción u otra, o más bien, cuándo se pueden aplicar? No te preocupes, vamos a verlo con detenimiento a continuación.
Facturar ingresos de formación por rendimientos del trabajo
La ley del IRPF, en su artículo 17.2.c indica que “los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” son considerados rendimientos del trabajo. Según establece la AEAT, se calificarán como tal siempre y cuando no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
¿Qué significa eso? Que, si en tu caso se aplica la calificación de rendimiento del trabajo, con firmar un recibo sería suficiente, siempre y cuando se aplique una retención del IRPF del 15% tal y como exige Hacienda. No hay necesidad de establecer ningún contrato de trabajo por escrito, ni tampoco debes emitir facturas ya que no estarás dado de alta en el censo de la Agencia Tributaria ni presentarás impuestos trimestrales a consecuencia de estos rendimientos; tributarán directamente en tu declaración de la renta.
Ahora bien, no basta con emitir un recibo cualquiera. Las cosas se deben hacer conforme dicta la Ley, y para eso, lo recomendable es que en el recibo figuren los siguientes datos:
- Nombre y datos personales de la persona que ha impartido la formación
- Nombre y datos de la persona o empresa que ha solicitado el servicio
- Importe total del servicio
- Fecha y lugar donde se ha brindado la formación
- Firma del emisor
Por su parte, el pagador, tendrá que ingresar la retención del 15% del cobro de esta formación a través del modelo 111, declarándolo como rendimiento del trabajo, como también deberá indicarlo a la hora de hacer el resumen anual del IRPF con el modelo 190.
Facturar ingresos de formación por rendimiento de actividad económica
En el caso de que seas un autónomo que generalmente se dedica a la formación, entonces este tipo de servicios (charlas, conferencias, etc.) sí se consideran parte de tu actividad. En ese caso se deben declarar como rendimientos de actividad económica, con sus correspondientes facturas.
Sin embargo, hay matices a tener en cuenta según cada caso. Pero, antes de entrar a valorarlos, hay que aclarar algo. Toda formación cuyo contenido no esté incluido en el Plan Oficial Estatal de Estudios debe facturarse con IVA.
Dicho esto, vamos a ver las posibilidades que hay:
Facturar ingresos por formaciones como actividad profesional
En caso de ser un autónomo dedicado a la enseñanza de manera profesional, es totalmente obligatorio emitir factura. Debe contener los datos habituales y, por supuesto, una retención del IRPF del 15%, con carácter general.
Por su parte, el cliente al que hayas prestado el servicio también tendrá que cumplir con dicha retención al ingresarla a través del modelo 111 como rendimiento de actividades profesionales e incluirlo todo en el resumen anual de IRPF con el modelo 190.
En realidad, no es nada fuera de lo habitual para un autónomo particular.
Facturar ingresos por formaciones como actividad empresarial
Si la formación impartida, sea charla, conferencia o curso, se ha hecho a través de una academia o empresa centrada en la formación, también se emite factura. Ahora bien, en este caso, al contar con una empresa, emitirás la factura sin la retención del IRPF, ya que el emisor será una personalidad jurídica.
Otros casos
También es posible que seas un autónomo que realiza una clase de servicios y ofrezcas charlas, conferencias o cursos relacionados con tu actividad. Cabe concretar que en este caso tu actividad principal no es la formación, sino que esta supone un complemento al rango de servicios que ofreces habitualmente.
Ya sea la formación tu actividad principal o bien sea un complemento de otra actividad que ejerzas, los requisitos de facturación son los expuestos, es decir: 1) si actúas en nombre propio con una actividad profesional estarás obligado a la emisión de una factura aplicando la retención del IRPF o, 2) si actúas a través de una personalidad jurídica estarás obligado a la emisión de una factura sin aplicar retención.
En cuanto a la inclusión del IVA, como se ha indicado anteriormente, dependerá de si el contenido de la formación impartida se encuentra incluido en el Plan Oficial Estatal de Estudios.
¿Es posible facturar formación sin ser autónomo?
Es posible facturar cualquier tipo de formación sin ser autónomo. Lo importante aquí es tener muy claro que, aunque no te des de alta como autónomo, sí debes darte de alta en Hacienda para que el recibo o factura de tu actividad quede bien registrado.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo facturar sin ser autónomo te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
En estos casos hay que andarse con cuidado, ya que la Seguridad Social considera que no es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia siempre y cuando el servicio prestado no sea recurrente. Si comienzas a facturar formaciones sin ser autónomo a menudo, es probable que este organismo lo detecte y tome medidas.
Si esto sucede, recibirás una sanción económica y se te dará de alta como autónomo, con la obligación de pagar las cuotas correspondientes a los meses que has estado facturando y un recargo extra del 20%. Por eso, recomendamos solo facturar formaciones sin ser autónomo siempre y cuando sean ocasionales.
El IRPF y el IVA en la facturación de la formación
Como ya hemos ido indicando a lo largo de este texto, el IRPF y el IVA forman parte de toda factura relacionada con la formación. Aunque, como con todo, hay excepciones a tener en cuenta.
En primer lugar, el IVA se debe aplicar en toda factura de formación centrada en contenidos que no formen parte del Plan Oficial Estatal de Estudios. ¿Qué significa esto? Que si impartes una charla sobre algo relacionado con tu trabajo como profesional, lo más probable es que debas añadir el IVA en la factura.
En cuanto al IRPF, este debe aplicarse tanto en los recibos como en las facturas ligadas a servicios de formación. Si es como rendimiento de trabajo, se aplica esta retención. Si es como actividad económica, también. Aunque en este último caso hay un “pero”.
¿Cuál? Como ya sabrás si has leído los apartados anteriores, en caso de facturar a través de una empresa dedicada a la formación (por ejemplo una academia), no se debe de aplicar la retención del IRPF.
¿Todo aclarado? Esperamos que esto te haya servido para saber cómo se deben facturar los ingresos por charlas, cursos y conferencias, por formaciones en general.