Es posible que te asalten dudas a la hora de emitir tu factura de abogado, sobre todo al principio. Por eso hemos preparado para ti un manual de cómo hacer facturas de abogados de forma sencilla y con la garantía de que tendrán validez legal en cualquier tipo de caso.
En realidad, como verás a lo largo del texto, una factura de abogado no es tan distinta como cualquier otro documento similar de prestación de servicios, ¡tan solo existen unos pequeños detalles que hay que tener en cuenta!
En este artículo aprenderás:
- Aspectos previos en la facturación abogado-cliente
- ¿Qué datos debe llevar una factura de un servicio de abogacía?
- EL IVA y el IRPF en una factura de un abogado
- ¿Qué ocurre con los costes procesales a la hora de emitir la factura?
Aspectos previos en la facturación abogado-cliente
Si hay un aspecto que se debe tener en cuenta antes incluso de pensar en facturar un servicio a un cliente es que la cuantía del mismo debe estar previamente acordada o, cuanto menos, informada. Es decir, un abogado no debe nunca iniciar un servicio sin que el cliente tenga conciencia de a cuánto ascenderán los emolumentos del profesional, ya que la sorpresa puede ser muy desagradable.
De hecho, puede ser incluso desagradable para el abogado, ya que de no haber informado con anterioridad al cliente de cuáles son sus tarifas, este debería adaptarlas en su factura de abogado a lo dictado por el colegio profesional al que esté adscrito. Dicho esto, es indispensable que todas las partes conozcan el coste de cada uno de los procedimientos que se acuerde iniciar.
¿Qué datos debe llevar una factura de un servicio de abogacía?
Las facturas de abogados no difieren en nada a las facturas de cualquier otro tipo de venta de productos o servicios si exceptuamos los costes procesales, de los que hablaremos en el último apartado de este mismo texto. Así pues, si has llegado hasta aquí preguntándote cómo hacer una factura de abogado, te gustará saber que el procedimiento es el mismo que en cualquier otro tipo de actividad económica.
Es decir, puedes hacer tus facturas a mano, pero es mejor contar con un programa automatizado de facturación que las tenga listas y personalizadas en cuestión de segundos. Además, como toda factura, la factura de un abogado debe recoger unos datos obligatorios para que este documento tenga plena validez legal:
- Debe aparecer la palabra ‘factura’ bien visible.
- La factura debe tener una numeración correlativa y un número de serie si es pertinente.
- Fecha de emisión de la factura.
- Datos fiscales del abogado (nombre, NIF y dirección) y del cliente.
- Concepto de cada importe cobrado (a qué se corresponde cada cantidad).
- Base imponible, coste antes de la aplicación de impuestos.
- Impuestos y retenciones que se aplican.
- Importe total, la suma de la base imponible los tributos.
La retención de IRPF, por ejemplo, solo debe aplicarse si la factura de abogado está destinada a un profesional o una empresa.
EL IVA y el IRPF en una factura de un abogado
Tal y como ya hemos dicho, las facturas de abogados son exactamente iguales que cualquier otra factura de venta de servicios, por lo que también se les deben aplicar impuestos como el IVA y, si procede, retenciones de IRPF.
Eso sí, existen distintas opciones en función del tipo de factura de abogado que se realice en cada ocasión, por lo que conviene conocer todas las variables posibles.
Aplicación del IVA
El IVA a aplicar en los servicios de abogacía prestados es el conocido como IVA general. Es decir, constituye un 21% de la base imponible que hay que sumarle a esta para obtener el importe total correspondiente a este tributo. Esto afecta a conceptos como la minuta, los honorarios del letrado o cualquier otro servicio que se haya realizado y que esté relacionado con el desarrollo de la actividad.
Sin embargo, existe un tipo de actividad exenta de IVA dentro de la abogacía, que se corresponde con cuando el profesional actúa de oficio. En dicho caso, la factura de abogado no tiene por qué gravarse con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Ahora bien, salvando este caso específico, el resto de facturas de abogado deben incluir el citado 21% de sobrecargo que cada letrado deberá recaudar para después devolver a Hacienda mediante la presentación del modelo 303 del IVA.
Aplicación del IRPF
El caso de la retención del IRPF es distinto al del IVA por varias razones. La primera es que solo debe aplicarse a clientes profesionales, ya sean autónomos o empresas, por lo que se trata de una cuantía que no se aplica a personas físicas.
Por otro lado, la aplicación del IRPF varía en función del tipo de profesional al que se aplica:
- El IRPF es de un 7% para nuevos autónomos durante sus tres primeros ejercicios.
- Para el resto de profesionales se aplica un 15% de retención del IRPF.
Estas retenciones se gestionan mediante el modelo 130 del IRPF. Si tienes interés es saber cómo se rellena el modelo 130 te recomendamos que leas el artículo de nuestro blog.
¿Qué ocurre con los costes procesales a la hora de emitir la factura?
Como ya adelantamos en el apartado correspondiente a los datos que debe llevar una factura, en el caso de la factura de abogados hay que hacer un inciso para el concepto de los gastos procesales, los costes que supone la representación legal del abogado en un proceso judicial.
Si un cliente pierde un juicio, es posible que el juez decida que este debe correr con los costes del proceso. Hasta ahí bien, ¿pero cómo se tributa el IVA de algo así? En realidad, a lo que hay que prestar atención es al tipo de tribunal que haya dictado la sentencia, ya que en función de esto habrá que actuar de uno u otro modo.
- Lo primero que has de saber es que la sala de lo Contencioso-Administrativo no contempla el Impuesto sobre el Valor Añadido en su informe de tasación.
- Sin embargo, si hablamos de la sala de lo Penal, el IVA sí está incluido en los gastos procesales.
- La sala de lo Civil, sin embargo, no se pronuncia sobre cómo tramitar el IVA.
- En cuanto a la sala de lo social, incluye el IVA ‘de oficio’ dentro del proceso de tasación de costes.
Teniendo todo esto en cuenta no volverá a asaltarte ningún tipo de duda a la hora de expedir tu factura de abogado. Al final estás ofreciendo un servicio que, aunque tiene ciertas características propias, a ojos de la Agencia Tributaria difiere muy poco del resto. ¡Solo debes tener en cuenta las pequeñas diferencias para asegurarte de que lo haces todo de la forma más correcta posible!